SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2022-S3
Fecha: 17-Feb-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa “ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DE APELACIÓN INCIDENTAL CAUTELAR” (sic) de 11 de septiembre de 2020, en la cual Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionado- emitió el Auto de Vista 132/2020 declarando improcedente el recurso de apelación incidental formulado por Kevin Jhon Pérez Tunqui -ahora accionante- y confirmó el Auto Interlocutorio 86/2020 de 7 de igual mes y año.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado defensor solicitó al Vocal hoy accionado que:
a) Complemente si se valoró el acta de requisa personal y en qué parte de la Resolución, y precise los fundamentos que se establecieron al respecto; y,
b) Que presentó la solicitud de cesación de su detención preventiva, conforme a las dos vertientes del art. 239.1 del CPP; es decir, cuando nuevos elementos demuestran que no concurren los motivos que la fundaron o se tornen convenientes que sea sustituida por otra medida, y esta última se vincula con la documentación que se consideró “impertinente”; por tal razón, aclare cuál es el fundamento con relación a ese extremo.
En mérito a esa solicitud, el Vocal ahora accionado, manifestó que:
1) Conforme a la imputación formal se desarrolló la respectiva audiencia de consideración de medidas cautelares del accionante, en la que se pronunció el Auto Interlocutorio “299/2020”, del cual se deduce que la documentación adjunta fue valorada, incluso el Auto de Vista 119/2020 de 27 de agosto, confirmó el fallo de primera instancia; y,
2) Respecto a la solicitud de valoración conforme al segundo elemento del art. 239.1 del CPP, no existe fundamentación del accionante con relación a las bases de tal extremo; empero se aclara que esa valoración no desvirtúa el riesgo procesal establecido en el art. 234.7 del CPP (fs. 39 a 43).