SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2022-S3

Fecha: 09-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 3 de agosto de 2020, Alfredo Alex Lamas Romero y Luis Alberto Angulo -hoy accionantes-, solicitaron fecha de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva argumentando que se encontrarían cumpliendo la medida de extrema ratio más de diez meses y que existiría prueba que acreditaría la enervación de los riesgos procesales que sustentaron la imposición de dicha medida cautelar personal, invocando los art. 239.1 y 2 del CPP (fs. 56 y vta.).

II.2.  El 20 de agosto de 2020, el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionado- llevó adelante la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva emitiendo el Auto Interlocutorio 75/2020, por el que rechazó la pretensión de los ahora impetrantes de tutela (fs. 64 a 65).

II.3.  Cursa Acta de audiencia de apelación incidental de 8 de septiembre de 2020 y Auto de Vista 186 de la misma fecha, dictado por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionado- declarando admisible e improcedente el recurso interpuesto por los peticionantes de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio 75/2020 y manteniendo subsistente la detención preventiva de los prenombrados por estar vigentes los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2, 6 y 7 del CPP y 235.2 del citado Código (fs. 37 a 41).