II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0107/2023 DE 17 DE OCTUBRE
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0107/2023 DE 17 DE OCTUBRE

Fecha: 17-Oct-2023

III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Si bien resulta acertada la aseveración en la que concluye el Fundamento Jurídico III.3.5. de la SCP 0107/2023, respecto a la posibilidad de suscitar el conflicto de competencias en cualquier etapa o fase de un determinado proceso; sin embargo, debió hacerse constar que, ello es factible, siempre y cuando no exista Sentencia ejecutoriad; tal como, se lo establecido en la SCP 0041/2018 de 22 de octubre; que con relación a dicho extremo precisó lo siguiente: “De lo señalado precedentemente, en virtud a la reiterada jurisprudencia aplicable al caso, tomando en cuenta los principios de favorabilidad, progresividad, plurinacionalidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, complementariedad y armonía social, se llega a la conclusión que en adelante el conflicto de competencias jurisdiccionales, entre la JIOC y jurisdicción ordinaria, puede interponerse en cualquier etapa o fase del proceso; por lo que según lo dispuesto por la SCP 0055/2017, ‘…queda consolidado que el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, puede interponerse en cualquier etapa del proceso” (las negrillas y el subrayado son nuestros), siempre y cuando el proceso no tenga sentencia ejecutoriada, puesto que estando con fallo ejecutoriado, ya no habrá necesidad de plantear ningún conflicto competencial jurisdiccional, puesto que habiendo concluido el proceso, la ejecución de sentencia corresponde a la autoridad que conoció el caso y emitió el fallo ejecutoriado” (las negrillas son nuestras).

El objetivo y finalidad de la jurisprudencia establecida en la citada SCP 0041/2018, es resguardar la firmeza de los actos jurisdiccionales con autoridad de cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica.

Por las razones expuestas, en el desarrollo del citado Fundamento Jurídico debió dejarse claramente determinado que la oportunidad para el planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales es amplia; pero entre tanto, no exista una Sentencia con autoridad de cosa juzgada; a través de la cual, se hubiere concluido el proceso cuya competencia jurisdiccional se discute; dado que, bajo esa circunstancia, no hubiese materia objeto de conflicto, en el marco de la jurisprudencia establecida en la SCP 0041/2018 de 22 de octubre, con la que comparte el suscrito y no así la SCP 0060/2016 de 24 de junio.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía