III.
FUNDAMENTOS DE LA SCP 0130/2023 DE 14 DE NOVIEMBRE
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

III. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0130/2023 DE 14 DE NOVIEMBRE

Fecha: 14-Nov-2023

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO

Sucre, 14 de noviembre de 2023

SALA PLENA

Magistrado:        René Yván Espada Navía

Sentencia Constitucional Plurinacional 0130/2023

Expediente:                 47703-2022-96-CCJ

Departamento:            Potosí

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar sustanciando el proceso proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Natividad Uraque Felipe de Sebastián contra Jacinto Sebastián Ramírez, por la presunta comisión del delito de violación, que dio lugar al presente conflicto de competencias jurisdiccionales, resuelto a través de la SCP 0130/2023 de 14 de noviembre. Sin embargo, hace conocer su desacuerdo con el examen de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), por las siguientes razones:

III. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0130/2023 DE 14 DE NOVIEMBRE

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la SCP 0130/2023, declaró competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer el proceso penal señalado precedentemente; refiriendo que “si bien los hechos suscitados y que generaron el referido proceso penal, están dentro del ámbito de vigencia material de la JIOC” (sic); la parte denunciante, acudió a la jurisdicción ordinaria para la resolución de su causa, debiendo respetarse dicha decisión, en el marco de las directrices emanadas del sistema regional de justicia internacional; es decir, respetar la elección de jurisdicción que prefirió la mujer víctima de violencia o discriminación.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

A criterio del suscrito Magistrado, el fundamento para declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, resulta ser la inconcurrencia del ámbito de vigencia material; en razón de lo dispuesto por el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), el cual determina que el ámbito indicado no alcanza en materia penal, a los delitos de violación.

No obstante ello, en la SCP 0130/2023 –objeto de aclaración de voto–; señalo que, el ámbito de vigencia material concurriría en el caso, sin establecer de qué manera se llegó a dicha conclusión; la cual, como consta por la norma descrita supra, resulta errada; puesto que, los delitos de violación deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

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