III. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0130/2023 DE 14 DE NOVIEMBRE
Fecha: 14-Nov-2023
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO
Sucre, 14 de noviembre de 2023
SALA PLENA
Magistrado: René Yván Espada Navía
Sentencia Constitucional Plurinacional 0130/2023
Expediente: 47703-2022-96-CCJ
Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar sustanciando el proceso proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Natividad Uraque Felipe de Sebastián contra Jacinto Sebastián Ramírez, por la presunta comisión del delito de violación, que dio lugar al presente conflicto de competencias jurisdiccionales, resuelto a través de la SCP 0130/2023 de 14 de noviembre. Sin embargo, hace conocer su desacuerdo con el examen de la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), por las siguientes razones:
III. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0130/2023 DE 14 DE NOVIEMBRE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la SCP 0130/2023, declaró competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer el proceso penal señalado precedentemente; refiriendo que “si bien los hechos suscitados y que generaron el referido proceso penal, están dentro del ámbito de vigencia material de la JIOC” (sic); la parte denunciante, acudió a la jurisdicción ordinaria para la resolución de su causa, debiendo respetarse dicha decisión, en el marco de las directrices emanadas del sistema regional de justicia internacional; es decir, respetar la elección de jurisdicción que prefirió la mujer víctima de violencia o discriminación.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
A criterio del suscrito Magistrado, el fundamento para declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, resulta ser la inconcurrencia del ámbito de vigencia material; en razón de lo dispuesto por el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), el cual determina que el ámbito indicado no alcanza en materia penal, a los delitos de violación.
No obstante ello, en la SCP 0130/2023 –objeto de aclaración de voto–; señalo que, el ámbito de vigencia material concurriría en el caso, sin establecer de qué manera se llegó a dicha conclusión; la cual, como consta por la norma descrita supra, resulta errada; puesto que, los delitos de violación deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO