III. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0130/2023 DE 14 DE NOVIEMBRE
Fecha: 14-Nov-2023
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
A criterio del suscrito Magistrado, el fundamento para declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, resulta ser la inconcurrencia del ámbito de vigencia material; en razón de lo dispuesto por el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), el cual determina que el ámbito indicado no alcanza en materia penal, a los delitos de violación.
No obstante ello, en la SCP 0130/2023 –objeto de aclaración de voto–; señalo que, el ámbito de vigencia material concurriría en el caso, sin establecer de qué manera se llegó a dicha conclusión; la cual, como consta por la norma descrita supra, resulta errada; puesto que, los delitos de violación deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía