II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0055/2023 DE 19 DE JULIO
Fecha: 19-Jul-2023
Por tanto, en el procedimiento a seguirse, una vez que la mujer agraviada recurra a una determinada jurisdicción, deberán existir labores de coordinación entre ambas (Ordinaria e Indígena originaria campesina), con el objetivo de lograr la reparación
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión del Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2021 (fs.1), emitida por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz; consta que, la denunciante de la controversia suscitada; tipificada en la vía ordinaria como presunto delito de violencia familiar o doméstica y lesiones grave o leves, es una mujer rural adulta mayor (nacida el 14 de mayo de 1946) al cuidado de su hijo −quien también sería denunciante−; perteneciente a poblaciones vulnerables de protección reforzada en cuanto a sus derechos y garantías constitucionales; quien habría sufrido presuntas agresiones físicas perpetradas por sus propias hijas (denunciadas).
En ese contexto y considerando lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Voto Disidente, respecto al ámbito de vigencia material se establece que; se debe tomar en cuenta que, si bien la justicia ordinaria, tipificó de forma preliminar los hechos cometidos como lesiones graves y leves, esta determinación emerge de agresiones físicas perpetradas contra una mujer indígena (además de adulta mayor); por lo que, al encontrarse ante situaciones de violencia, el derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad que tiene toda mujer que sufrió un hecho de violencia contra su vida, integridad física, psicológica, sexual, economía o patrimonio, a acudir ante las autoridades competentes no solo para denunciar el hecho; sino también, recibir una respuesta efectiva de estas para con la misma; por lo que, al suscitarse un conflicto de competencias jurisdiccionales, para el conocimiento de una causa en la que se configuren este tipo de hechos; deberá, respetarse el sistema jurídico al que de forma voluntaria decidió someterse la presunta víctima para la resolución de su causa; y, que en el procedimiento a seguirse, una vez que la mujer agraviada recurra a una determinada jurisdicción, deberán existir labores de coordinación entre ambas (ordinaria e indígena originaria campesina), con el objetivo de lograr la reparación efectiva de sus derechos.
En el caso, consta la voluntad de la víctima mujer de recurrir a la justicia ordinaria, la cual debía ser respetada en alusión a lo anteriormente descrito.
De tal forma que, ante la inconcurrencia simultánea del ámbito de vigencia material en el caso, correspondía declarar competente al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, para conocer y resolver los hechos denunciados por Celestina Mamani Jaurique Vda. de Pari y Oscar Oligario Pari Mamani contra Candelaria Blanca Pari de Callisaya, Julia Pari Mamani, Irene Pari Mamani, Lucio Mamani López y Teodoro Callizaya Quispe, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0055/2023 DE 19 DE JULIO
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
- Por tanto, en el procedimiento a seguirse, una vez que la mujer agraviada recurra a una determinada jurisdicción, deberán existir labores de coordinación entre ambas (Ordinaria e Indígena originaria campesina), con el objetivo de lograr la reparación