II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0066/2023 DE 2 DE AGOSTO
Fecha: 02-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
La SCP 0060/2023 –objeto de aclaración de voto–, se ingresó al análisis del ámbito de vigencia personal sin considerar previamente los hechos que dieron lugar a la prosecución del proceso principal; puesto que, a criterio del suscrito Magistrado, el fundamento para declarar competente a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Edwin Huampu Espinoza, por la presunta comisión del delito de lesiones seguidas de muerte, es la inconcurrencia del ámbito de vigencia material; habida cuenta que el mismo, de acuerdo a lo previsto por el art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, no alcanza a las siguientes materias: “En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, por crímenes de lesa humanidad, contra la seguridad interna y externa del Estado, los de terrorismo, los tributarios y aduaneros, por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio” (las negrillas nos pertenecen); de tal forma que en el caso, correspondía analizar que las lesiones atentaron contra el bien jurídico “vida” de la víctima; situación que provoca que los hechos sean conocidos por la jurisdicción ordinaria.
En ese sentido, en el presente caso, no se tiene cumplido el ámbito de vigencia material, correspondiendo que la controversia continúe bajo conocimiento y resolución de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía