II. FUNDAMENTOS DEL AC 0390/2023-CA DE 29 DE AGOSTO
Fecha: 29-Ago-2023
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, conformante de Comisión de Admisión, si bien se encuentra de acuerdo con la decisión de ratificar el rechazo, asumida en el AC 0390/2023-CA de 29 de agosto, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta remitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción Primero del departamento de Santa Cruz, que rechazó promover la solicitud efectuada por Hugo David Oblitas Toledo contra el art. 402 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrario a los arts. 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); no obstante, hace conocer su Voto Aclaratorio siendo que si bien la ausencia de fundamentación jurídico-constitucional es patente en la demanda interpuesta, también es concurrente la ausencia de legitimación activa dentro de la pretensión de inconstitucionalidad; posición que se respalda conforme a los siguientes razonamientos: