SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PURINACIONAL 0300/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0300/2024-S3

Fecha: 10-Jun-2024

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PURINACIONAL 0300/2024-S3

Sucre, 10 de junio de 2024

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Isidora Jiménez Castro

Acción de libertad

Expediente:                  48558-2022-98-AL

Departamento:            Pando

En revisión la resolución 007/2022 de 25 de junio, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucas Marcelo Flores Vargas contra Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 8 a 9 el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue internado de emergencia en el Hospital Roberto Galindo Terán de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, por diez días desde el 30 de julio de 2021 hasta el 9 de agosto de igual año, por: “…HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMÁTICA ESTADIO 2 GRADO B, MIOCARDIOPATÍA HIPERTENSIVA, TAQUICARDIA PAROXÍSTICA SUPRA - VENTRICULAR, EXTRASISTOTELES AURICULARES AISLADAS, OBESIDAD EXÓGENA Y SÍNDROME DE TIETZE…” (sic); y, según recomendación del médico cardiólogo debe seguir tratamiento riguroso con controles periódicos en especialidad; por lo que, acudió al médico del Centro Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando, para tramitar su salida previsto para el 24 de junio de 2022. El 17 del mismo mes y año, su solicitud de salida fue presentada a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, registrándose en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, misma que hasta la fecha no resolvió ni dio respuesta alguna, lo que atenta contra su integridad física, poniendo en riesgo su vida, vulnerando su derecho a la salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 18.I y II de la Constitución Política del Estado; 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). 

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se dé curso a su solicitud de orden de salida del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando al Hospital  Roberto Galindo Terán de la ciudad de Cobija.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del accionado

Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, no compareció a la audiencia pública, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

 

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 007/2022 de 25 de junio, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela impetrada disponiendo la orden de salida del accionante del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando hacia el Hospital Roberto Galindo Terán, previo cumplimiento de los requisitos de rigor por parte del impetrante de tutela. Además, recomienda a la autoridad judicial accionada el estricto cumplimiento de plazos procesales establecidos en la normativa vigente.

II. CONCLUSIONES

II.1. Por memorial presentado el 17 de junio de 2022, Lucas Marcelo Flores Vargas -ahora accionante-, solicitó nueva  salida para el 24 de ese mes y año, “…ORDEN  DE SALIDA AL HOSPITAL ROBERTO GALINDO TERAN A REALIZAR CONSULTA CON ESPECIALISTA EN CARDIOLOGIA…” (sic) dirigido a Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando               -hoy accionado- (fs. 7).

II.2.  Mediante Certificado Médico de 18 de marzo de 2022, emitido por Jimmy Erick Panozo Fernández, médico cardiólogo quien dio cuenta que el accionante sufre de: “…hipertensión arterial sistémica, taquicardia paroxística para-ventricular, Miocardiopatía hipertensiva, obesidad grado II…” (sic); y, se realice controles periódicos con tratamiento médico y posteriores estudios especializados (fs. 4 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud; toda vez que, adolece de una enfermedad cardiaca; por lo cual, solicitó salida judicial con la finalidad de realizar los controles periódicos en el Hospital Roberto Galindo Terán de Cobija del departamento de Pando. Sin embargo, la autoridad judicial ahora accionada, causó una dilación indebida e injustificada en el trámite relacionado con su derecho a la vida y a la salud.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho

           En relación a la acción de libertad en su modalidad traslativa, la               SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, señala que: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

            Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.

           Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’”.

           Bajo ese entendimiento, cualquier dilación innecesaria e injustificada que imposibilite definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, se considera lesiva a dicho derecho. Lesión que puede ser tutelada a través de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud; toda vez que, adolece de una enfermedad cardiaca; por lo cual, solicitó salida judicial con la finalidad de realizar los controles periódicos en el Hospital Roberto Galindo Terán de Cobija del departamento de Pando; empero, el Juez accionado, causó una dilación indebida e injustificada en el trámite relacionado con su derecho a la vida y a la salud.

Al respecto el accionante por memorial presentado el 17 de junio de 2022, encontrándose privado de libertad pidió al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, orden de salida para la realización de sus controles médicos de especialidad; sin embargo, dicha solicitud no fue atendida por el Juez hoy accionado hasta el momento de la presentación de la acción de libertad, asimismo como incumplió lo establecido en el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en cuanto a los plazos para pronunciarse a lo solicitado en el memorial que regula: el juez “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan”; conforme se verifica de la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que el accionante según el Certificado Médico de 18 de marzo de 2022 sufre de: “…hipertensión arterial sistémica, taquicardia paroxística para-ventricular, miocardiopatía hipertensiva, obesidad grado II…” (sic), encontrándose sin los controles médicos; también está prescrito que como paciente se: “…realice controles periódicos (…) mantener tratamiento médico, es importante realizar los controles en lo posterior en estudios especializados de ecocardiografía doppler y Holter de 24 horas” (sic); empero, la autoridad judicial accionada dejó transcurrir más de cinco días sin haber resuelto la solicitud, incurriendo en dilación indebida, poniendo en peligro la vida del ahora accionante pese a que acreditó su situación de salud y la urgencia que conlleva, encontrándose con prescripciones referentes a su corazón como la taquicardia, presentando junto a su memorial el Certificado Médico referido.

Consiguientemente, la salida del citado impetrante de tutela del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando hacia el Hospital Roberto Galindo Terán, para la verificación de su estado de salud, aspecto que fue puesto a conocimiento del Juez accionado; no obstante, esta autoridad no se pronunció a su solicitud de orden judicial; por lo cual, corresponde conceder la tutela en el efecto innovativo de la acción de libertad, por lesión al derecho a la vida vinculado al derecho a la salud del impetrante de tutela, por el Juez accionado que no actuó con celeridad a su solicitud de la orden de salida judicial.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 007/2022 de 25 de junio, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en consecuencia,

CONCEDER la tutela solicitada, por lesión a sus derechos a la vida y a la  salud vinculados al derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

 Exhortar al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, observe la celeridad en todo trámite que involucre el derecho a la vida de los justiciables.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

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