II. FUNDAMENTOS DEL AC 0397/2024-CA DE 27 DE AGOSTO
Fecha: 27-Ago-2024
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, conformante de Comisión de Admisión, si bien se encuentra de acuerdo con la decisión de ratificar el rechazo de la demanda, asumida en el AC 0397/2024-CA de 27 de agosto, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta pronunciada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, que resolvió la demanda interpuesta por Jonathan Edgardo Arce, Ximena Raquel Asillanes Lazcano y María Eugenia Paniagua Gonzales, demandando la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción -Ley 974 de 4 de septiembre de 2017-, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I, 232 y 235.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); no obstante, hace conocer su Voto Aclaratorio respecto del análisis efectuado; posición que se respalda conforme a los siguientes razonamientos: