II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0026/2025 DE 24 DE JULIO
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0026/2025 DE 24 DE JULIO

Fecha: 24-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

A criterio del suscrito, resultaba suficiente fundamento para declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, para conocer y resolver el mencionado proceso; en razón, de la inconcurrencia del ámbito de vigencia material; puesto que, corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 10.II. inc. a) de la LDJ; no siendo necesario ingresar a continuación, a analizar el cumplimiento de los demás elementos.

Puesto que, por previsión del art. 8 de la LDJ, “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente” (las negrillas son nuestras); basta que uno de los tres ámbitos de vigencia no se hubiera cumplido para que la JIOC esté impedida de conocer un determinado asunto; en consecuencia, en el caso concreto, no era necesario ingresar a verificar si concurrían los elementos personal y territorial.

No obstante aquello, en la SCP 0026/2025 –objeto de Aclaración de Voto–, se ingresó innecesariamente a realizar al análisis de los ámbitos de vigencia territorial y personal; cuando debió prescindirse del análisis de los elementos señalados; por cuanto, como se precisó en los párrafos anteriores, dicha jurisdicción se ejerce siempre que concurran simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; por lo tanto, resulta suficiente constatar que uno de ellos no se cumple, para que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, esté impedida de conocer un determinado asunto, siendo irrelevante analizar los demás.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía