VOTO ACLARATORIO
DE LA SCP 0223/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0223/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO

Si bien se está de acuerdo con la decisión de denegar la tutela solicitada por el accionante; empero, no se comparte la decisión respecto a la disposición segunda del “POR TANTO” de la SCP 0223/2022-S2; por cuanto, la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal de Departamental de Justicia de Santa Cruz a momento de realizar el análisis del caso concreto; con base en los antecedentes entendió que existía la posible adecuación de la figura de medidas de hecho a través de la decisión sancionatoria sin proceso previo, asumida por PIL ANDINA S.A., valiéndose de ello para habilitarse a ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa, lo cual está previsto en la jurisprudencia que emana de este Tribunal Constitucional; así por ejemplo, se tiene lo establecido por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre: “Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados” (las negrillas nos corresponden). En ese marco la decisión asumida por la referida Sala de ingresar a revisar la problemática propuesta flexibilizando el principio de subsidiaridad era factible, por tal motivo la exhortación efectuada resultaba excesiva.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su aclaración de voto respecto a la SCP 0223/2022-S2 de 3 de mayo.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado