VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0062/2022
Fecha: 19-Sep-2022
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
Al respecto, en el caso de autos si bien se comparte el criterio de la no existencia de un conflicto de competencias jurisdiccionales por cuanto la jurisdicción ordinaria penal determinó que el hecho denunciado no tiene relevancia penal, no correspondía referir que en el caso se produjo la substracción de materia, pues esta figura solo es aplicable en acciones de amparo constitucional, en razón a que dada la naturaleza jurídica de los conflictos competenciales, este se limita a determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer un determinado caso.
Por otra parte, este despacho ha dejado constancia en anteriores oportunidades de su posición con relación a la declaratoria de improcedencia de una causa cuando la misma ya fue admitida por la Comisión de Admisión; en ese sentido, con fines de coherencia jurídica, a través del presente voto aclaro mi adhesión a los fundamentos jurídicos y la decisión de la presente Resolución, considerando que se da una situación de improcedencia excepcional sobreviniente, por los siguientes motivos:
Los requisitos de admisibilidad solo pueden ser observados por la Comisión de Admisión, conforme a sus atribuciones, de tal modo que superada la fase de admisibilidad, la Sala Plena de este Tribunal debe resolver el conflicto competencial; sin embargo, es posible que superada la misma se presenten situaciones sobrevinientes o cuestiones extraordinarias que impidan resolver el conflicto de competencias, en el primer caso, puede darse por ejemplo la cosa juzgada constitucional, y en el segundo caso, cualquier situación excepcional que impida emitir una sentencia resolviendo el conflicto de competencias, debido a un defecto insalvable en la demanda o en la pretensión de la o el accionante soslayado por la Comisión de Admisión, pues la acción sólo puede ser rechazada cuando la misma carezca de absoluto fundamento jurídico constitucional; en el caso en análisis se da una situación excepcional sobreviniente, puesto que el hecho que dio lugar al inicio de un proceso penal por la supuesta comisión del delito de avasallamiento fue rechazado por el Fiscal de Materia mediante Resolución de Rechazo de 30 de octubre de 2019, confirmada por Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.AC. 15/2020, actuados que se dieron en el interín de la admisión del conflicto de competencias y su conocimiento en el fondo, dando lugar a una situación sobreviniente, circunstancia que hace imposible emitir un pronunciamiento de fondo.