VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1177/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1177/2022-S2
Sucre, 19 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 44154-2022-89-AAC
Departamento: Beni
Interpuesta por: Alan Melanio Justiniano Gil contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 1177/2022-S2 de 19 de septiembre, que confirmó la Resolución 136/2021 de 12 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, concedió la tutela impetrada; en ese sentido, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO
Si bien se está de acuerdo en conceder la tutela en el presente caso; dado que en efecto, se estableció que José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora demandado- omitió cancelar de forma total el subsidio de lactancia solicitado por el accionante; sin embargo, en virtud a que la importancia de las asignaciones familiares radica en la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y al desarrollo integral del ser en gestación y del recién nacido, hasta que cumpla un año de edad, conforme manda la Constitución Política del Estado y siempre en aplicación del principio del interés superior del niño; es así que, este Tribunal en problemáticas análogas razonó que: “…la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del accionante cuenta con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero” (el resaltado es propio [SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre]); en consecuencia, al haberse evidenciado que el demandado omitió cancelar de forma oportuna el subsidio de lactancia reclamado por el accionante, correspondía disponerse que el pago del mismo sea en efectivo, conforme lo pidió.
Por consiguiente, tanto de la jurisprudencia citada, como de lo expuesto ut supra, la suscrita Magistrada manifiesta su aclaración de voto respecto a lo determinado en la SCP 1177/2022-S2 de 19 de septiembre.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA