VOTO ACLARATORIO
DE LA SCP 1177/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1177/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO

Si bien se está de acuerdo en conceder la tutela en el presente caso; dado que en efecto, se estableció que José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora demandado- omitió cancelar de forma total el subsidio de lactancia solicitado por el accionante; sin embargo, en virtud a que la importancia de las asignaciones familiares radica en la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y al desarrollo integral del ser en gestación y del recién nacido, hasta que cumpla un año de edad, conforme manda la Constitución Política del Estado y siempre en aplicación del principio del interés superior del niño; es así que, este Tribunal en problemáticas análogas razonó que: “…la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del accionante cuenta con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero” (el resaltado es propio [SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre]); en consecuencia, al haberse evidenciado que el demandado omitió cancelar de forma oportuna el subsidio de lactancia reclamado por el accionante, correspondía disponerse que el pago del mismo sea en efectivo, conforme lo pidió.

Por consiguiente, tanto de la jurisprudencia citada, como de lo expuesto ut supra, la suscrita Magistrada manifiesta su aclaración de voto respecto a lo determinado en la SCP 1177/2022-S2 de 19 de septiembre.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado