VOTO
ACLARATORIO A LA SCP 1184/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 1184/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 1184/2022-S2

Sucre, 19 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrado:                 MSc. Paul Enrique Franco Zamora

Acción de amparo constitucional

Expediente:                  44259-2022-89-AAC

Departamento:            Beni

En la acción de amparo constitucional interpuesta por Johnny Fernando Cárdenas España contra Ylonka Jenny Saucedo Suarez, Presidenta; y, Janeth Mendez Ibañez de Da Silva, Secretaria ambas del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES

La SCP 1184/2022-S2 de 19 de septiembre, resolvió confirmar la Resolución 10/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 203 a 205 pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías; y, conceder la tutela; argumentando que: a) El Certificado de Atención Prenatal de 9 de mayo de 2017, demuestra que la esposa del accionante recibió atención médica desde el primer mes de embarazo, estando habilitado para recibir el subsidio prenatal; no obstante, pese a haber regularizado la situación de un anterior seguro social que no fue dado de baja y las notas y escritos presentados ante la entidad demandada y el tercero interesado, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, las asignaciones familiares no fueron canceladas; b) Si bien las demandadas manifestaron no desconocer los subsidios reclamados, señalaron que el pago correspondía al tercero interesado, quien a su vez rebatió que era al contrario, lo cual únicamente confirma el incumplimiento de la obligación; y, c) La entidad demandada actuó de manera negligente al no haber cumplido con el pago oportuno de los subsidios, desconociendo así los derechos de la progenitora y el nuevo ser, atentando de manera directa contra su vida y su salud, correspondiendo por ello conceder la tutela en los mismos términos dispuestos por la Juez de garantías, es decir, que sean otorgados de forma monetaria y retroactiva.      

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Respecto a la posibilidad de compensación y pago con carácter retrasado de las asignaciones familiares por subsidio prenatal y de lactancia en especie y en dinero

En la SCP 0239/2022-S3 de 11 de abril -suscrita por este despacho-, se señaló que:

De acuerdo a lo previsto por el art. 28 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 15 de enero, modificado en parte por la RA 076-2019 de 29 de marzo, se podrá efectuar el pago retrasado del subsidio prenatal y de lactancia en los siguientes casos: ‘a) En caso de que el empleador hubiese incumplido la otorgación de los subsidios prenatal y de lactancia de manera oportuna, la compensación del subsidio en especie o en dinero se realizará con carácter retrasado a los meses correspondientes, actualizando el valor del mismo al subsidio vigente. Asimismo, el SEDEM independientemente de la fecha de pago de los subsidios por parte del empleador, queda facultado a realizar la entrega de los paquetes; el SEDEM, remitirá de manera mensual ante la ASUSS un informe de los pagos retrasados por los empleadores. b) La ASUSS queda facultada para determinar las sanciones que correspondan por el retraso en el pago de subsidios’.

Así, el art. 19 del supra mencionado Reglamento, establece la posibilidad de la entrega excepcional del SUBSIDIO PRENATAL en dinero, debiendo el empleador a ese efecto realizar el trámite de autorización de pago ante la ASUSS, quien emitirá una Resolución Administrativa expresa, por beneficiaria (o), previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y del procedimiento establecido:

(…)

Así, respecto al trámite a desarrollarse para el pago con carácter retrasado del subsidio prenatal, el referido precepto normativo, a partir de su parágrafo II., señala que: ‘Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de 15 días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de 2 días hábiles posteriores al recojo de su solicitud ante oficinas de la ASUSS.

III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la ASSUS remitirá los antecedentes y la Resolución de Autorización Excepcional de Pago de Subsidio prenatal en dinero ante el solicitante.

IV. El EMPLEADOR será el encargado del pago del subsidio prenatal en dinero mediante depósito bancario a la beneficiaria del subsidio.

V. El recojo del subsidio prenatal en dinero, será realizado de forma personal o apoderado legalmente acreditado por la beneficiaria’.

 

En ese marco legal, se establece que, conforme la normativa aplicable a las asignaciones familiares se encuentra contemplada la posibilidad de que el subsidio prenatal sea efectivizado en dinero, situación que se halla condicionada al cumplimiento de los señalados requisitos y al trámite determinado en el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida.

(…)

Asimismo, en cuanto al pago del SUBSIDIO DE LACTANCIA, considerándose que el mismo se constituye en la entrega de productos alimenticios inocuos no transgénicos, con alto valor nutritivo por cada hija o hijo desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad (equivalente a Bs2 000.-); ante el incumplimiento oportuno por parte del empleador y debiendo procederse a la compensación y pago con carácter retrasado; vale decir, posterior al cumplimiento del primer año de edad del menor beneficiario, se debe tener en cuenta que de acuerdo al Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, se establece como prohibiciones:

Art. 21.- ‘(PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES). Los empleadores están prohibidos de: a) Otorgar el subsidio de lactancia en dinero’.

Art. 22.- ‘(PROHIBICIONES DE LAS BENEFICIARIAS). Los beneficiarios están prohibidos de: a) Recibir el subsidio de lactancia en dinero’.

En consecuencia, respecto al subsidio de lactancia conforme a la norma vigente se dispone de manera expresa un impedimento para procederse de forma monetaria; por lo que, no resulta atendible su materialización en dinero(el resaltado nos corresponde).

II.2. Fundamentos del voto aclaratorio

                                        

Si bien este despacho concuerda con lo resuelto en la SCP 1184/2022-S2, al haberse evidenciado que la parte demandada no efectuó el pago oportuno del subsidio prenatal en favor del hijo menor del impetrante; sin embargo, debieron considerarse las siguientes precisiones:

1.           En el análisis del caso concreto, debió argumentarse que el pago de las asignaciones familiares se realice conforme a las regulaciones previstas en el Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado mediante Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011- y no así en dinero, indicando que al existir una normativa que prevé un procedimiento y una autoridad competente y especializada para solucionar este tipo de cuestiones, la parte demandada debió regirse al mismo; consecuentemente, debió disponerse en el por tanto el pago de lo adeudado conforme a la mencionada normativa y no “en efectivo”.

2.           Sin embargo, a los efectos de no crear inseguridad jurídica, habiendo la Jueza de garantías concedido la tutela disponiendo el pago de las asignaciones familiares adeudadas en dinero, en el marco del art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), debió dimensionarse los efectos del fallo, manteniendo dicha determinación.  

   

III. CONCLUSIÓN

Por lo señalado, si bien el suscrito Presidente expresa su conformidad con la forma de resolución de la SCP 1184/2022-S2 de 19 de septiembre, corresponde emitir el presente Voto Aclaratorio de acuerdo a lo señalado precedentemente.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo:MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

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