VOTO ACLARATORIO A LA SCP 1184/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
1. En el análisis del caso concreto, debió argumentarse que el pago de las asignaciones familiares se realice conforme a las regulaciones previstas en el Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado mediante Resolución Ministerial 1676 d
2. Sin embargo, a los efectos de no crear inseguridad jurídica, habiendo la Jueza de garantías concedido la tutela disponiendo el pago de las asignaciones familiares adeudadas en dinero, en el marco del art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), debió dimensionarse los efectos del fallo, manteniendo dicha determinación.
III. CONCLUSIÓN
Por lo señalado, si bien el suscrito Presidente expresa su conformidad con la forma de resolución de la SCP 1184/2022-S2 de 19 de septiembre, corresponde emitir el presente Voto Aclaratorio de acuerdo a lo señalado precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo:MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO | IV. El EMPLEADOR será el encargado del pago del subsidio prenatal en dinero mediante depósito bancario a la beneficiaria del subsidio. | V. El recojo del subsidio prenatal en dinero, será realizado de
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- 1. En el análisis del caso concreto, debió argumentarse que el pago de las asignaciones familiares se realice conforme a las regulaciones previstas en el Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado mediante Resolución Ministerial 1676 d