VOTO ACLARATORIO DEL ACP 0029/2023-O
Fecha: 27-Jun-2023
VOTO ACLARATORIO DEL ACP 0029/2023-O
Sucre, de 27 de junio de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 41343-2021-83-AAC
Departamento: Cochabamba
Partes: Farides en representación sin mandato de sus tres hijos menores de edad XXX, YYY y ZZZ; y, Aneth, ambas Iriarte Wills contra Carlos Jesús y Humberto Rafael Torrico Delgado.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto al ACP 0029/2023-O de 27 de junio, que resolvió ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0486/2022-S2 de 8 de junio; y en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la Resolución de 26 de abril de 2023, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, reiteró el plazo de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento, debiendo la precitada Sala Constitucional en observancia del art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), verificar su observancia, o en su defecto remitir antecedentes ante el Ministerio Público; por lo que, en el marco del art. 10.III del CPCo, expone los motivos que la sustentan.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
Si bien, se está de acuerdo en resolver ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0486/2022-S2, en el análisis debió establecerse que es el Tribunal Constitucional Plurinacional quien resuelve las quejas por incumplimiento; y, son los jueces y tribunales de garantías los encargados de la ejecución de esos fallos constitucionales con calidad de cosa juzgada, conforme lo previsto en el art. 16 del CPCo, al prever que:
“I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.
En ese sentido, en el Título I -antecedentes con relevancia jurídica-, en el punto I.1. del ACP 0029/2023-O, debió constar el resumen del contenido de la queja planteada, que trasunta en la impugnación presentada ante este Tribunal, la cual erróneamente se refleja en el apartado I.5 del referido Auto Constitucional Plurinacional; entendiendo que, este actuado debió resolverse siendo la principal en ejecución de sentencia.
III. CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada presenta su Voto Aclaratorio respecto al ACP 0029/2023-O de 27 de junio.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA