Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DEL ACP 0029/2023-O
Fecha: 27-Jun-2023
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
Si bien, se está de acuerdo en resolver ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0486/2022-S2, en el análisis debió establecerse que es el Tribunal Constitucional Plurinacional quien resuelve las quejas por incumplimiento; y, son los jueces y tribunales de garantías los encargados de la ejecución de esos fallos constitucionales con calidad de cosa juzgada, conforme lo previsto en el art. 16 del CPCo, al prever que:
“I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.
- III. CONCLUSIÓN