VOTO
DISIDENTE DE LA SCP 1246/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1246/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo decidido en la 1246/2022-S2 de  26 de septiembre, que REVOCÓ Resolución 147/2021 de 25 de noviembre,  pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, DENEGÓ la tutela requerida, sin ingresar al fondo, con el argumento que la parte accionante no observó el plazo de inmediatez; decisión que consideró incorrecta; debido a que, si bien la acción de amparo constitucional fue presentada un día después del cumplimiento del plazo de inmediatez, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que constituye un precedente en vigor al ser una interpretación favorable sustentada en el principio pro actione, la prevalencia de la justicia material frente a la justicia formal, determinó que el plazo de inmediatez podrá flexibilizarse cuando se hubiere excedido en algunos días, y la lesión del derecho fundamental sea evidente de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir que se consume  (SC 0762/2003- R de 6 de junio); condiciones que se configuran en la causa en análisis y debieron ser consideradas para ingresar a examinar el fondo de la controversia y conceder la tutela solicitada; debido que, se denunció una nulidad procesal absoluta en la tramitación del proceso contencioso administrativo, agravio que la suscrita Magistrada considera que debió ser acogido para conceder la tutela, al ser evidente que el proceso en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad atentó al orden público.