VOTO DISIDENTE A LA SCP 0001/2023
Fecha: 03-Ene-2023
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conocido lo resuelto por la SCP 0001/2023 de 3 de enero, el suscrito Presidente disiente de lo resuelto por el Magistrado Relator; considerando que, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, tanto las autoridades de la jurisdicción ordinaria civil como de la agroambiental son competentes para conocer y resolver acciones reales, personales y mixtas -incluyendo las demandas de cobro de dinero-; al respecto, la SCP 0003/2016 de 14 de enero, refirió que: “…tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria….”.
En el caso concreto, según la demanda presentada por AGROJUNTE S.R.L. se “…entrego productos Agroquímicos al Crédito por la campaña Verano 2018-2019 desde el 03 de octubre de 2018 al 18 de diciembre del 2018 con vencimiento para el pago el 30 de mayo de 2019…” (sic), entendiendo por Campaña Verano -según la ciencia y la experiencia-, todo el proceso de mejoramiento del terreno, siembra, cosecha y comercialización; asimismo, uno de los testigos de cargo, entonces Ingeniero Agrónomo de la empresa AGROJUNTE S.R.L., señaló que: “…Benedicto Ureña, Rolando Herbas como yo los conozco se apersonaron a solicitar crédito, y pedir que se le asesore técnicamente en el campo, también y de esa manera juntamos el tema trabajo con él (…). Ahí yo lo atendía, veía sus campos y con él iba a morar sus sembradíos y recomendaciones de los productos que el sacó de Agrojunte y cual actualmente estamos teniendo problemas con el de cobranza (…) de lo que yo he llevado en campo con él, que hemos trabajado, el compromiso que se tuvo con el nomas y que él se comprometió a pagar la deuda y hemos tenido justamente problemas con esta persona, no y se ha esquivado, se ha escondido y no ha llegado ni apersonar o poner la cara por su cuenta”, “…Yo asesore la campaña verano 2018-2019 y lo he atendido al final de campaña, hasta acompañándolo a su cosecha, ha cosechado grano, saco grado diciendo que nos pagaba al siguiente día…” (sic).
La SCP 0036/2019 de 7 de agosto, señaló que: “…inicialmente corresponde manifestar que por determinación del legislador, ambas jurisdicciones -tanto la agroambiental como la ordinaria civil-, en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas; en tal contexto, si las acciones evidencian una naturaleza u objeto eminentemente agrario, pecuario o están vinculadas al aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad, la autoridad jurisdiccional con competencia para conocer este tipo de acciones será la agroambiental; empero, si las acciones reales, personales y mixtas no condicen con las peculiaridades anteriormente mencionadas, la problemática deberá ser sustanciada en la jurisdicción ordinaria civil; por lo tanto, la autoridad judicial, previo a suscitar la controversia competencial, tiene la obligación de examinar minuciosamente la naturaleza y el objeto de cada acción...”.
En el presente caso, si bien no existe una garantía específica de cumplimiento de obligación por acreditar, solo notas de venta de agroquímicos; sin embargo, conforme se tiene anotado previamente, los usos de los mismos habrían sido para la producción agrícola de la campaña verano 2018-2019 de la propiedad del demandado, por lo que existiría un vínculo con la actividad agraria.
El Juez Natural según la SCP 0044/2019 de 3 de septiembre, se debe entender como: “…quien al inicio de un proceso se le asigna una determinada causa bajo los criterios, entre otros, de materia y territorio; y, dicha autoridad se allana de manera inicial asumiendo la causa para conocer y resolver la controversia, calidad que prima facie deberá continuar hasta la conclusión del proceso e inclusive para conocer las connotaciones que se pudieran dar en la ejecución de su fallo…”, al respecto se tiene que el Juez Agroambiental de Trinidad, en el presente caso ha llevado actuaciones previas, como es la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, admisión de la demanda, audiencia preliminar (declaración de testigos) y otros actuados.
Además, que habiendo adquirido productos agroquímicos para ser empleados en la producción agrícola del demandado, se establece un vínculo con la actividad agraria, motivo por la cual la Jurisdicción Agroambiental de Trinidad del Departamento del Beni es competente para conocer la presente demanda.