VOTO DISIDENTE A LA SCP 0101/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0101/2023

Fecha: 26-Sep-2023

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Las mujeres víctimas de violencia tienen la potestad de elegir con consentimiento informado, sobre la ley y tribunales judiciales en los que preferirían que se tramiten sus causas, conforme a la Recomendación General 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer o conocido por sus siglas en ingles CEDAW, lo cual habría ocurrido en el caso concreto, en el que la parte denunciante exteriorizó su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria al recurrir ante el Ministerio Publico, decisión que amerita ser refrendada por este Tribunal, estando en discusión la concurrencia del ámbito de vigencia material de la JIOC.

Al respecto, con la finalidad de promover un verdadero pluralismo jurídico en el marco del Estado Plurinacional, las exclusiones al ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) establecidas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) N° 073 de 29 de diciembre de 2010, deben ser interpretadas de manera restrictiva y excepcional, en coherencia con el postulado de plurinacionalidad igualitaria, con armonía social y respeto (SCP 0764/2014 de 15 de abril).

No obstante, si bien los hechos calificados desde la perspectiva del derecho penal como violencia familiar o doméstica, no están expresamente excluidos de la competencia material de la JIOC por el art. 10 de la LDJ, al tratarse de hechos que por su carácter, gravedad e implicancias, así como su arraigo en pautas discriminatorias, podrían constituirse en violencia de género[1], en especial si fueron presuntamente cometidos contra una mujer indígena, para resolver el presente conflicto de competencias jurisdiccionales se debe aplicar un enfoque intercultural, de género y multidisciplinario.

Conforme la Recomendación General 33 del Comité CEDAW sobre los Derechos de las Mujeres y las Niñas Indígenas, las mujeres indígenas deben tener garantizado su derecho de acceso a la justicia tanto por el Estado como por sus propios sistemas jurídicos indígenas[2]; postulado que, guarda coherencia con el estándar internacional fijado por el mismo Comité en la Recomendación General 33, sobre la posibilidad que tienen las mujeres de elegir la jurisdicción en la que prefieren que se sustancie su proceso, posición compartida por este despacho en la resolución de los expedientes 26520-2018-54-CCJ, 29358-2019-59-CCJ, 24503-2018-50-CCJ, entre otros.

En esa línea, procurando la aplicación del enfoque intercultural, de género y multidisciplinario, si bien se cuenta con Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD004/2022 del TCP, que ayuda a conocer la cosmovisión y el sistema jurídico de la comunidad Yaurichambi; sin embargo, no se consideró que las presuntas víctimas presentaron su denuncia ante la jurisdicción ordinaria y tampoco se tiene su posición o el consentimiento informado sobre las normas y recursos existentes en la jurisdicción ordinaria y en la JIOC para reclamar sus derechos en virtud de un pluralismo jurídico.

En consecuencia, al acoger este despacho la Recomendación General 33 de la CEDAW, respecto a que las mujeres víctimas de violencia en razón de género tienen derecho a elegir en qué jurisdicción desean que se dilucide su caso -lo cual da concreción a su derecho a ser escuchadas-, correspondía hacer cumplir este mandato en el caso concreto respetando la decisión de las denunciantes de acudir a la jurisdicción que vean conveniente para hacer valer sus derechos, debiendo inclusive disponer este Tribunal en este tipo de conflictos de competencias jurisdiccionales, la intervención de su brazo operativo que es la Secretaría Técnica y Descolonización; puesto que, tampoco es suficiente asumir que al haberse presentado la denuncia en la jurisdicción ordinaria, la víctima o víctimas ya eligieron voluntariamente esta vía, pues es necesario que conozcan el trámite, los plazos etc., pues tienen derecho a estar informadas del procedimiento para poder elegir voluntariamente conforme hace énfasis la CEDAW.