VOTO DISIDENTE DE LA SCP
0783/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0783/2024-S1

Fecha: 30-Dic-2024

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Los demandantes de tutela alegan la lesión de la garantía y derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; valoración integral de la prueba; el principio de congruencia; su derecho al acceso a la justicia; y con ello, vulnerando los derechos a la propiedad privada y a la vivienda; ello en mérito a que las autoridades demandadas, los Magistrados integrantes de la Sala Civil del  Tribunal Supremo de Justicia, en la emisión del Auto Supremo 400/2021 de 10 de mayo, se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir, habiendo aplicado una ley de forma retroactiva al casar el Auto de Vista S.C.C. II 52/2021, fallo que a criterio de los peticionantes de tutela: a) No tomó en cuenta los fundamentos expresados en su respuesta al recurso de casación presentado por el ahora tercero interesado; b) Dicho Auto Supremo fue emitido ultra petita, por cuanto el recurrente de casación en ningún momento reclamó la supuesta falta de legitimación activa; c) Las autoridades ahora demandadas no tomaron en cuenta el informe del perito del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), ni los cinco informes periciales que evidenciaban la sobreposición de terrenos; y, d) Se aplicó en forma retroactiva la Ley 4026 de 15 de abril de 2009, que elevó a rango de Ley las Resoluciones Supremas 105287, 163250 y 197856 a pesar que las mismas fueron declaradas nulas conforme se demostró en el proceso ordinario. En tal sentido, solicitaron que se les conceda la tutela impetrada y que se determine dejar sin efecto el Auto Supremo 400/2021 antes identificado.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; y, 3) Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto.

II.1.    La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, reiterada por las SSCCPP 0349/2018-S2 y 0353/2018-S2 ambas de 18 de julio -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como ser:

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4], se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5], la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que          el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; 4) Permitir            el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[6].