VOTO DISIDENTE AL ACP 0004/2024-RQ
Fecha: 26-Mar-2024
VOTO DISIDENTE AL ACP 0004/2024-RQ
Sucre, 26 de marzo de 2024
SALA PLENA
Magistrado: Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 53995-2023-108-AIC
Departamento: Santa Cruz
En el recurso de queja presentado por Juan David Alba Sánchez contra el AC 0143/2023-CA de 28 de marzo, pronunciado dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 2.II inc. d) de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Santiago de Chiquititos -Ley Municipal 58/2019 de 12 de diciembre-, por ser presuntamente contrario a los arts. 56 y 302.II.11 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES
Conforme se puede observar, el ACP 0004/2024-RQ de 26 de marzo, objeto de la presente disidencia, resolvió, revocar el AC 0143/2023-CA de 28 de marzo y dispuso la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que: a) No existe la alegada contradicción o incongruencia interna denunciada por el recurrente, pues no estamos frente a una situación en la que inicialmente se afirma algo y al final se la niega; no obstante, ello no implica que la conclusión arribada sea la correcta; b) La autoridad que lleva adelante el proceso civil de donde emerge la acción de inconstitucionalidad concreta, decidió promoverla entendiendo que existía tal vinculación, pues de lo contrario no lo hubiese hecho, lo cual permite comprender que la norma cuestionada será considerada en la decisión a asumirse en el caso concreto, quedando desvirtuado este motivo de rechazo y advertido el error por parte de la Comisión de Admisión; y, c) Se cumplieron los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 24 del CPCo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
El suscrito Presidente considera que, el examen de admisibilidad efectuado por la Comisión de Admisión, en cuanto a la previsión del art. 79 del CPCo vinculado a la verificación si la resolución a emitirse dependerá de la constitucionalidad o no de la norma cuestionada, no puede tenerse por cumplido en el caso que la demanda haya sido promovida por la autoridad judicial o administrativa encargada de la causa, pues de este modo no se estaría cumpliendo con la atribución de verificación propiamente encargada a la Comisión de Admisión; por lo que, el suscrito Presidente no encuentra conformidad con los fundamentos del AC 0143/2023-CA, que basó su examen de admisibilidad respecto al señalado requisito, en afirmar que este estuviera cumplido simplemente porque la acción de inconstitucionalidad concreta en el caso de autos fue promovida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz.
Por otra parte, se extraña el análisis respecto a si el art. 2.II inc. d) de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Santiago de Chiquitos, tiene las características de ser una disposición normativa general, abstracta u obligatoria, considerando que a través de la misma se declaró y delimitó un área de protección ecológica, medida que puede afectar el derecho propietario de determinadas personas cuyos predios se encuentren dentro de la misma. Examen que debe ser realizado por la Comisión de Admisión a efectos de declarar la procedencia del control normativo de constitucionalidad solicitado, conforme a la jurisprudencia constitucional (AC 0407/2014-CA de 18 de noviembre, entre otros).
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, el suscrito Presidente es de Voto Disidente al no estar de acuerdo con los razonamientos expresados en el ACP 0004/2024-RQ de 26 de marzo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
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Fdo:Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora MAGISTRADO |