VOTO DISIDENTE AL ACP 0004/2024-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE AL ACP 0004/2024-RQ

Fecha: 26-Mar-2024

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE

El suscrito Presidente considera que, el examen de admisibilidad efectuado por la Comisión de Admisión, en cuanto a la previsión del art. 79 del CPCo vinculado a la verificación si la resolución a emitirse dependerá de la constitucionalidad o no de la norma cuestionada, no puede tenerse por cumplido en el caso que la demanda haya sido promovida por la autoridad judicial o administrativa encargada de la causa, pues de este modo no se estaría cumpliendo con la atribución de verificación propiamente encargada a la Comisión de Admisión; por lo que, el suscrito Presidente no encuentra conformidad con los fundamentos del AC 0143/2023-CA, que basó su examen de admisibilidad respecto al señalado requisito, en afirmar que este estuviera cumplido simplemente porque la acción de inconstitucionalidad concreta en el caso de autos fue promovida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz.

Por otra parte, se extraña el análisis respecto a si el art. 2.II inc. d) de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Santiago de Chiquitos, tiene las características de ser una disposición normativa general, abstracta u obligatoria, considerando que a través de la misma se declaró y delimitó un área de protección ecológica, medida que puede afectar el derecho propietario de determinadas personas cuyos predios se encuentren dentro de la misma. Examen que debe ser realizado por la Comisión de Admisión a efectos de declarar la procedencia del control normativo de constitucionalidad solicitado, conforme a la jurisprudencia constitucional (AC 0407/2014-CA de 18 de noviembre, entre otros).