CONSIDERANDO II: (DEL TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL):
Que, dado el estado de tramitación de la presente causa, el Auto Definitivo N° 82/2019, fue pronunciado el 25 de noviembre del 2019 y la notificación realizada a la parte actora se efectivizó el 26 de noviembre del 2019; no obstante, el recurso de casación fue interpuesto el 31 de diciembre del 2019 y el Auto Interlocutorio de concesión del recurso data del 02 de enero de 2020, extremos que se deben a los conflictos sociales que impidieron el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, quedando los plazos procesales interrumpidos debido a la convulsión social que vivió el país, por lo que la tramitación excepcional del recurso de casación se encuentra bajo canones de fuerza mayor.
Que, ante la emergencia sanitaria existente en el país, por D.S. N° 4199, de 21 de marzo de 2020, se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo
de 2020, hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas, en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19); posteriormente, mediante Decretos Supremos N° 4200 de 25 de marzo de 2020, N° 4229 de 29 de abril de 2020 y N° 4245 de 28 de mayo de 2020, se adoptan las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, inicialmente a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas, y se establece la Cuarentena Condicionada y Dinámica hasta el 30 de junio de 2020, en base a las condiciones y según la categoría o niveles de riesgo de infección (Alto, Medio o Moderado) de cada departamento y municipios por el coronavirus.
Por otra parte, mediante Circular T.A./RR.HH./001/2020, de 21 de marzo de 2020, emitido por el Tribunal Agroambiental, se comunicó a la población litigante que los
plazos procesales en las causas que se vienen tramitando en este Tribunal, quedan suspendidas hasta nuevo aviso, situación de emergencia que continuó, al encontrarse y al haberse dispuesto que el municipio de Sucre (Departamento de Chuquisaca) se encuentra en la categoría o nivel de riesgo alto de infección con suspensión de actividades públicas y privadas, conforme a disposiciones emitidas por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, así como por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Que, el Órgano Judicial del cual forma parte el Tribunal Agroambiental, conforme sus atribuciones y competencias, velando por el acceso a la justicia como derecho fundamental que debe ser garantizado, y los alcances establecidos en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4276 de 26 de junio de 2020, emite el acuerdo N° T.P. N° 011/2020 de 01 de julio de 2020, a través del cual, se aprueba la Reglamentación para la Reanudación de Actividades y Plazos en el Tribunal Agroambiental y en los Juzgados Agroambientales, el mismo que fue puesto en conocimiento del público litigante en general, mediante el Comunicado N° 003/2020 de 02 de julio de 2020, determinando la reanudación de actividades y plazos procesales a partir del 15 de julio del presente año; consecuentemente, por los argumentos de orden legal y ante la situación de fuerza mayor por la emergencia sanitaria dispuesta y que se ha presentado en el país, se emite la presente resolución, considerando la reanudación del plazo procesal en el presente caso a partir del 15 de julio de 2020.