POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E. y art. 87-IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, CASA el recurso de casación cursante de fs. 124 a 126 de obrados, interpuesto contra la Sentencia N° 002/2020 de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 119 a 121 vta. de obrados y pronunciándose en el fondo, declara PROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento cursante de fs. 37 a 38 de obrados, subsanada por memorial de fs. 41 y vta. de obrados, otorgándose a la parte demandada un plazo de 96 horas para el desalojo voluntario, con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento, conforme lo prevé el art. 5.I.7 de la Ley N° 477 y sea con costas y costos.