I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la sentencia recurrida ahora en casación o nulidad A través de la Sentencia N° 003/2021 de 09 de marzo de 2021, cursante de fs. 606 a 616 y vta. de obrados, se declaró probada la demanda de Acción Reivindicatoria con los siguientes argumentos: 1) Que, como resultado de la valoración de las pruebas aportadas por ambas partes, y el informe del Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Punata, en la presente causa deben ser analizadas y valoradas las circunstancias que interesan a la tramitación de la demanda, conforme a la especialidad de la materia, siendo estas la titularidad del bien, la posesión anterior, la desposesión y la posesión ilegal actual por parte de los demandados, así como la identidad del bien, se tiene que el demandante es propietario de un lote de terreno con extensión superficial de 2.832 mts. ubicado a la altura del Km. 28 carretera antigua Cbba.- Santa Cruz, sector de Alcoholería, del municipio de Tolata, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, mismo que se encuentra debidamente registrado en DD.RR. a fs. 250 Ptda. 250 del libro primero de propiedad de la provincia Cliza, de 30 de mayo de 1989, contando actualmente con matrícula computarizada actualizada Nº 3.08.1.01.0002834, asiento A-1 de 30 de mayo de 1989, y asiento A-2 de subinscripción de titularidad de 11 de septiembre de 2013, de modo tal que sobre dicha fracción cuenta con derecho propietario o titularidad acreditado mediante documento traslativo de dominio debidamente registrado en DD.RR. 2) Que, asimismo ha acreditado que se encontraba en posesión de la fracción de terreno con la extensión superficial de 2.832 mts. en actual litigio, con el desarrollo de actividad agrícola, como la limpieza del terreno, demostrados a través de las declaraciones testificales que fueron contestes y no refutadas (fs. 145 y vta.). 3) Con referencia al despojo sufrido, se tiene establecido que los demandados pese haber manifestado que tienen una posesión de más de 30 año, este hecho no resultó ser evidente toda vez que por las declaraciones testificales citas ut supra, se estableció que los mismos recién ingresaron a la propiedad el año 2013, a realizar trabajos agrícolas, manifestando contar con derecho por sucesión hereditaria, siendo que los testigos verificaron y conocieron de su ingreso, respaldadas por las placas fotográficas en inspección de la FELCC, sin que los demandados puedan acreditar que contaban con el derecho que adujeron tener y al contrario con su actuar desconocieron el derecho propietario con el que cuenta el demandante, así como lo despojaron del mismo. Ratificándose, su ingreso en dicha fecha por el Informe del profesional técnico del Juzgado por la actividad identificada en las fechas señaladas de