POR TANTO
El suscrito Juez Agroambiental de Camiri, con jurisdicción territorial en la provincia Cordillera, Secciones 1, 2, 4, 5, 6 y 7, en aplicación del artículo 213 de la Ley 439 por supletoriedad, FALLA: declarando PROBADA la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA , de fojas 210 a 214, de obrados, con costas y costos, y; Habiéndose declarado probada la excepción de cosa juzgada se declara IMPROBADA la demanda Ejecutiva de fs. 17 a 19 y de fs. 25 de obrados. Quedan notificados en audiencia, el apoderado legal de la parte demandante y el apoderado legal de la parte demandada. Regístrese y Archívese.- © Tribunal Agroambiental 2022
