ACTA DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
En la localidad de Curahuara de Carangas, siendo a horas catorce treinta del día quince de diciembre del año dos mil veinte, el personal del Juzgado Agroambiental de Curahuara de Carangas, compuesto por el señor juez Dr. Alejandro Martínez López, y suscrito Secretario Abogado Ever Choque Alejandro, se constituyeron en audiencia pública señalada para la
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
fecha, dentro el proceso Agrario de Interdicto de Retener la Posesión, seguido por: Aurelio
Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos, contra: Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani
García, y demanda reconvencional de Interdicto de Recobrar la Posesión.
SR JUEZ.- Instalada la audiencia e informe de secretaria, se tiene que no se encuentran las
partes en audiencia y en aplicación de los principios en el proceso oral agrario como el
principio de celeridad, se dispone la prosecución de la presente audiencia y en cumplimiento
al Art. 86 de la Ley No. 1715, (LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA),
modificado y complementada por la Ley No. 3545 (RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA
REFORMA AGRARIA), corresponde dictar la respectiva sentencia.
Sentencia No.02/2020
Expediente (Ptda. No. 07/2020)
Proceso Agrario de: Interdicto de Retener la Posesión.
Demandantes: Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos
Demandados: Eleuterio Mamani García y Marcial Mamani García
Demanda reconvencional Interdicto de Recobrar la Posesión.
Demandantes reconvencional Eleuterio Mamani García y Marcial Mamani García
Demandados: Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos
Distrito: Oruro
Asiento Judicial: Localidad de Curahuara de Carangas
Juez: Dr. Alejandro Martínez López
Fecha: 15 de diciembre del año 2020.
VISTOS: La demanda, la contestación, la demanda reconvencional, las pruebas documentales, testifícales la inspección judicial y todo lo que ver convino y se tuvo presente, y:
I.- DEMANDA.- Que, por memorial de fojas 79 a fs. 83 de obrados, acompañando prueba documental, ofrecimiento de prueba testifical, Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos, interponen demanda Agraria de Interdicto de Retener la Posesión , contra Eleuterio Mamani García y Marcial Mamani García, sustentando como argumento que; se encuentra en posesión actual real y física e initerrumpida junto a su familia, de forma pacífica su Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, ubicado dentro la Comunidad de Culta del Ayllu Pachacama, jurisdicción de la TIOC Totora Marca del Suyo Jacha Carangas, del Departamento de Oruro, que lo tienen desde sus ancestros abuelos y padres y desde su nacimiento, como padre de la tercera edad e hijo y toda su familia, como reemplazantes de la Sayaña ahora bajo su posesión, según sus usos y costumbres de su comunidad, siendo su fuente de trabajo agrícola ganadera, garantizando su convivencia familiar, como miembros de la comunidad de Culta, para el sostén de su familia, reconocidos por la Constitución Política del Estado, como únicos y legítimos poseedores de su Sayaña, donde desarrollan y vienen desarrollando, diferentes actividades de trabajo agrícola con la siembra de papa, cebada, quinua y crianza de ganado camélido, ovino y vacuno y tiene sus viviendas casas, corrales canchones, por más de 50 años, cumpliendo lo establecido por la Ley fundamental de Reforma Agraria, la tierra es para quien la trabaja y la función social de la tierra, como establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Por la tenencia de su Sayaña Mamani Tawacuña, han cumplido y vienen cumpliendo con los diferentes cargos y obligaciones con la comunidad, conforme a sus usos y costumbres, habiendo ejercido los cargos de junta escolar (1996), Agente comunal (1997), corregidor (2002), Titular de Autoridad Originaria (1999), Sub Prefecto de la Provincia San Pedro de Totora, (2005), y prestado servicios a la comunidad, y al Ayllu y a la Provincia como Sub Prefecto, Tesorero Municipal, (2002), Educador Centro Pan Culta, Promotor de Salud,
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Fundador del Colegio Litoral de Culta, actualmente Líder encargado del agua potable, de la Estación Meteorológica y tramites de proyecto de la comunidad, así mismo pagando la Contribución por Tierra y Territorio, como con aportes, cuotas trabajos comunitarios y vienen cumpliendo con todas sus obligaciones, asistiendo a reuniones y otras actividades que son su razón de vivir y la actividad ganadera el sustento de toda su familia. También prestando servicios a la comunidad, como pasantes de la Fiesta de San Miguel (2002), Cabecilla de Irpa del Carnaval, pasante de Cristo Asunción. Que, por la prueba documental señala, su posesión data de muchos años atrás, de donde los demandados siempre pretendieron despojarles, de sus tierras,es así que el año 1969, los comunarios Cecilio Mamani les iniciaron proceso agrario ante la Dirección de Trabajo y Justicia Campesina, por usurpación de terrenos donde esa instancia les habría reconocido su derecho de posesión, testimonio que acompaña, como otro antecedente se tiene el Testimonio de 1994 demanda de amparo y garantías contra Isidora Canaviri Vda. de Mamani, y en sentencia la Inspectora Regional de Trabajo Agrario Justicia Campesina, les garantizo el laboreo y la pacifica posesión de sus tierras, por otras se tiene asimismo señala un Acta de Garantías ofrecido por Isidora Canaviri Vda. de Mamani (1994), por otra asimismo el año 1996, la autoridad de la Inspectora dispuso previa avaluó de daños, que el señor Marcial Mamani y Eleuterio Mamani, se abstengan de perturbarles en la pacifica posesión de sus tierra de don Julio Mamani. Demanda ante La Autoridad Originaria, señala que respetando la estructura de su justicia, han acudido en queja ante sus autoridades originarias, quienes tomando conocimiento conminaron a los demandados a no perturbarles, Donde intervino la máxima autoridad originara MALLKU DE CONSEJO AGUSTIN CAHUANA, quien previo tramite e inspección del terreno, emitió una resolución, donde dicha autoridad, dispone y reconoce la vivencia actual, y si consideran modificar cambios comunicar a las autoridades que conocieron el caso. Pero señala que los demandados no obstante de de haber solucionado la autoridad originara, acuden a otra autoridad originara Apu Mallku Patricio Huarachi Paxi, insinuando a esta autoridad, para que su Sayaña sea dividida, además comprometiendo los terrenos de los demás vecinos, y la autoridad nos vino citando a audiencia en el terreno, en varias oportunidades, no obstante que se opusieron, y dicha autoridad quiso dividir, desconociendo la resolución del Mallku y desconociendo su vivencia ancestral en el terreno. En los hechos perturbatorios , señalan que su pacifica y continuada posesión que ejercen en su Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, son perturbados con actos materiales dentro su Sayaña, con permanente propase de ganado, haciendo consumir sus pastizales, y forrajes de sus kallpas y constante amenazas de despojarles de sus terrenos, y la documentación que acompañan y las certificaciones emitidas por autoridades originarias, señalan que demuestra la posesión que ejercen en su Sayaña. En primer lugar señala el barbecho o arado de la tierra, realizado en el lugar de ARAJA ANTA VILLKE que pertenece al Collo, en fecha 12 de octubre del 2019, por Eleuterio Mamani, no obstante que la autoridad originaria dispuso su abstención. En segundo lugar , señalan que las perturbaciones fueron permanentes y sistemáticos ya desde años anteriores, así el mes de septiembre de 2018 en el lugar de SEVARUYO,donde tiene kallpas, realizaron trabajos de roturado de tierra y leñares que delimitan las kallpas denominados CHIRUS, (linderos naturales que delimitan las kallpas), entre vecinos lugares de TITI WICHINGA PAMPA, CASAR COLLANA PAMPA.
En el tercer lugar señala, los constantes propases con sus ganados en sus kallpas, como el cortado de alambres y volteo de postes en el lugar de CALLI PUJRO O ORINOCO PATA, realizado el 10 de marzo de 2019, que para precautelar sus ganados tuvieron que arreglar. En un cuarto lugar,señalan, permanentes agresiones físicas, como sufrido el mes de noviembre de 2018. En un quinto lugar señalan, permanente amenaza de dividir el terreno, sin respetar su posesión ancestral, insinuando al Apu Mallku Patricio Huarachi, y que esa autoridad se vino
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL prestando a esa insinuación de los demandados,puesto que no existe motivo para dividir la Sayaña, que vienen manteniendo con la actividad ganadera y cumpliendo la función social de la tierra, como también sus usos y costumbres. Al amparo del Art. 14 de la Constitución Política del Estado y Arts. 393 y Art. 397, en el marco legal el Art. 2 de la Ley No. 1715, en su petitorio amparado en los Arts. 7), 39 de la Ley No. 1715, Ley 3545, Art. 1462 del Código Civil, D. S. 29215 Art. 397 de la Constitución Política del Estado, interponen la demanda agraria contra, MARCIAL MAMANI GARCIA Y ELEUTERIO MAMANI GARCIA, Y solicitando que previo los tramites del ley en sentencia declare probada su demanda, y con lugar a los hechos incoados, y en consecuencia tutelarle en la posesión de su Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, y en la parte donde vienen sufriendo la perturbación Sector Oeste de su Sayaña, señalando donde vienen sufriendo las perturbaciones, donde tienen kallpas de sembradíos siendo propasados y destrozados los chirus, y en su Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, que comprende los mojones y las delimitaciones con sus vecinos, y las perturbaciones que vienen sufriendo, también en el sector este de su Sayaña, entre los mojones ultimo arriba,que va en una dirección de este a oeste hacia otro mojón panhuta y en la misma dirección, al mojón cicarpata, y continuando al mojón taypi jogho y en la misma dirección, al mojón carretera a poca distancia en la misma dirección, empieza el cerco de su Sayaña, con el plantado de postes y alambrado en forma irregular, sector donde venimos constantemente asediados por lo demandados, como señalan que muestran el croquis, que acompañan. Al interior de su Sayaña tienen, vigiñas, pozo de agua, viviendas, anakas lugares de pastoreo, bofedal para ganado y de siembra de productos para el consumo familiar. Señalan los límites de su Sayaña, y piden que se conmine a los demandados abstenerse de perturbarles yde amenazarles y de ingresar con sus ganados en su pacifica posesión que tienen en su SAYAÑA MAMANIRI TAWACUÑA, como deben abstenerse de realizar trabajos de roturado del suelo y sea bajo apercibimiento y sanción que prevé la ley, así mismo en ejecución de la sentencia se disponga la imposición de Costas y Daños y perjuicios ocasionados por los hechos. Que, para la admisión de la demanda, señalan que cumplen con los presupuestos básicos para la procedencia de su acción, la posesión que tienen sobre su Sayaña, con la actividad ganadera que cumplen que es fuente de su existencia, las perturbaciones materiales que vienen sufriendo, con el arado de la tierra, sembradíos realizados por los demandados, hechos que se dieron dentro el año, cumpliendo los presupuestos básicos para la procedencia
de su demanda.
II.- CERTIFICACION DEL INRA.- Previa a su solicitud el INRA, evacua la certificación cual cursa a fs. 85 y 87 de obrados, que no obstante que el Informe de INRA, señala en su certificación, que para certificar en relación al Ayllu Pachacama, donde se encuentra la Sayaña Mamaniri Tawacuña, se debe señalar dar referencia exacta del predio plano georeferenciado, con coordenadas UTM. Respecto a la certificación del INRA, la suscrita autoridad señala que TOTORA MARCA DE LA PROVINCIA SAN PEDRO DE TOTORA, SEA TITULADO, BAJO LA MODALIDAD COLECTIVO CON RESOLUCION R. S. 230284 Y RA-ST No. 0120/2013, por lo que la suscrita autoridad judicial, la Admite la demanda, por que la Sayaña Mamaniri Tawacuña se encuentra dentro la comunidad de Culta del ayllu Pachacama de la (T.I.O.C.), jurisdicción de Totora Marca.
III.- ADMISION DE LA DEMANDA.- Por auto de fs. 88 de obrados, se admite la demanda, y
se citan por diligencias que corren a fs. 89 y 89 vta.
IV.- CONTESTACION A LA DEMANDA PRINCIPAL.- Por memorial de fojas 190 a fs. 194 de obrados, acompañando prueba documental, testifical, contestan a la demanda en forma negativa, e interponen demanda reconvencional de Mensura y Deslinde. En la contestación a la demanda señalan, como argumentos que, adjuntan informes emitidos por autoridad originaria, como miembros activos de la comunidad, de la comunidad de Culta y del Ayllu Pachacama de Totora Marka, con cargos cumplidos y pagos de contribución
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL territorial, desde 1975 desde su padre Pablo Mamani y adjuntan documentos de transferencia de la Sayaña, el 1966 homologado por Juez de Mínima CuantíaNo.1, del Cantón Marqurivi de la Provincia S. P. de Totora, de Polonia Canaviri, transfiriendo a todos sus partes, la Sayaña Calajariri Quinsachata (hoy Mamaniri Tawacuña), Teodoro Mamani padre de julio Canaviri y Pablo Mamani padre de los demandados. Haciendo una relación de documentos de transferencia, y negando que los demandantes tengan la posesión de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, ya que por la documentación que se tiene la Sayaña Mamaniri Tawacuña, les fue transferido a su padre por la tía abuela, Polonia Canaviri. La vivencia del campo nunca fue posible y llegaron así por falta de armonía, desde su posesión como sayañeros (1984), y el problema de los propases y sembradíos del campo fue la convivencia de la Sayaña Mamani Tawacuña, ante la ambición de terreno de Julio Mamani Bustillos y su hijo Aurelio Mamani Canaviri, que desde la gestión de 1984 cuando su padre Pablo Mamani Tangara les transfirió la media Sayaña, a la cual tiene señala derecho, y que no usufructuaron en su totalidad por el avasallamiento de Julio Mamani y Aurelio Mamani, siempre han existido demandas, ante las diferentes autoridades, como demuestran por la documentación que acompañada, por parte de Julio Mamani como por los demandados, con colindantes y vecinos, cuando las autoridades originarias no les daba la razón se pasaban ante la autoridad ordinaria con otra pretensión. El problema ha sido de conocimiento de las autoridades originarias, y como son cambiadas cada gestión, no ha sido posible llegar a una solución, que cada autoridad tenía otro criterio, recorriendo la jurisdicción indígena originaria campesina, de los Mallkus al Consejo de autoridades originarias y al Apu Mallku, de la Nación Originaria del Suyo Jajcha Carangas, que es parte Totora Marca y las autoridades originarias emiten la Resolución 005/2018, sin establecer si se concede o no la tutela de la pretensión, ni quien estaría a derecho, por lo que recurrieron a la autoridad superior,Apu Mallku de Jacha Carangas, con audiencias en ambientes del Jacha Carangas como en el terreno, donde las autoridades originarias observaron que del 100% de superficie en la actualidad los señores Julio Mamani y Aurelio Mamani, se encuentran avasallados aproximados del 75% de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, sin autorización alguna, y recomendaron dividir equitativamente la Sayaña, como fue desde los hermanos Doroteo Mamani y Pablo Mamani, donde desde sus antepasados los terrenos eran áreas comunes, donde se hacían acuerdo para el uso del suelo, sin que existan murallas tabiques o alambrados. Que el gobierno de Evo Morales, hizo llegar proyectos de alambrado, para terminar con los problemas de límites, y propases en las tierras, comunarias de origen (TCOs), y en las gestiones de 2017 y 2018, sin la presencia de la autoridad JULIO MAMANI Y AURELIO MAMANI, procedieron a plantar vigas y a alambrar áreas que eran comunes, que no se han dividido ni acordado su posesión. Encontrándose bajo la jurisdicción del Apu Mallku de Jacha Carangas, quienes evidenciaron y manifestaron en la inspección, que el terreno tiene una amplia superficie y es en demasía, los demandantes pretende apropiarse llamándose propietarios de terrenos considerado TCOs, que conforme a la CPE, la Ley 1715, ley 3545, que un comunario puede poseer la tierra siempre y cuando cumpla la función social, y que por la situación política del país y se encontraban aguardando la resolución que ponga fin al problema y llegado también la emergencia sanitaria, por los cambio y muerte del Apu Mallku, se paralizo el tramite, que dentro el trámite ante sus autoridades los demandantes señalan, que nunca mostraron respeto, haciendo valer su posición política pretendiendo manipular a las autoridades. Que en cuanto al interdicto los demandantes no adjunta prueba alguna, sobre la posesión que argumentan, donde en la audiencia de la gestión de 2018, con autoridades originarias Mallku de Marca y Mallku de Consejo, dispusieron que los demandante presente documentos que hagan fe probatoria de su derecho, donde no presentaron declarando el desacato de las autoridades y conminado a levantar los palos y vigas, del lugar que no se encuentra dividido. Finalmente refieren jurisprudencia de la vivencia y posesión pacifica, del bien en litigio, lo que en el caso no ocurre por existir un entorno tenso sobre la Sayaña Mamaniri Tawacuña, señala
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL el AS/142/2015 del 06/03/2015 COMO EL SAN-S2-0108-2016, que Julio Mamani ha abandonado la Sayaña, `por radicar en la ciudad de Oruro, quedando su hijo Aurelio Mamani. Por lo expuesto señala, contestar en forma negativa a la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, impetrando a su probidad señala que, compulsados todos los argumentos de las partes y relazadas las diligencia probatorias, se sirva rechazar la pretensión de los demandantes declarando IMPROBADA la demanda de interdicto de retener la posesión sea con las condenaciones de ley.
V.- DEMANDA RECONVENCIONAL, a fs.192 vta., interponen demanda reconvencional de mesura y deslinde , y por auto de fs.195, se declara demanda defectuosa y se dispone, a los demandantes adecuen la demanda, siendo que la mensura y deslinde no tiene conexitud con la demanda principal.
Por memorial de fs. 197, 198, los demandantes reconvencionales, cumplen lo observado, interponiendo una demanda agraria de interdicto de recobrar la posesión, con el argumento que, son comunarios y miembros de la comunidad de Culta del Ayllu Pachacama con domicilio en la Sayaña Mamaniri Tawacuña, donde habitan desde su nacimiento, cumpliendo la función social, contribuyentes como Sayañeros y con cargos originarios, según usos y costumbres normas y procedimientos propios, requisitos para poseer la tierra. Que la Sayaña Mamaniri Tawacuña, a la fecha comparten con su primo Julio Mamani Bustillo,que el documento de transferencia de 1966, homologado por juez de mínima cuantía, trasferido por Polonia Canaviri a favor de sus padres, Pablo Mamani Tangara y Doroteo Mamani Tangara, hermanos por el que les correspondería en parte iguales, para uso y ocupación.
Que de principio no fue problema y se acordaban mediante documento el uso equitativo del terreno, por época de lluvia para el uso del forraje, el labrado de la tierra, que sus padres suscribieron el documento de transferencia de la Media Sayaña, a favor de sus hijos Eleuterio, Carmelo(+), Marcelo, y Marcial Mamani, García, respetando la otra mitad que corresponde a su hermano, sus tío Doroteo Mamani Tangara, de quien desconocen si haya transferido legalmente a su hijo Julio Mamani Bustillo, que se crio radicado en la República de Chile los años 1960 a 1980 y siendo Sayañeros del año 1985, trataron de vivir pacíficamente en el terreno, pero siempre hubo desacuerdos con Julio Mamani Bustillo, por el propase de ganado y el arado de la tierra, llegando por los desacuerdo a las oficinas del ministerio de Asuntos Campesinos, Inspectoria de Trabajo y Justicia Campesina, en la ciudad de Oruro, pero al no existir una división tangible dentro la Sayaña Mamaniri Tawacuña, podían usar, circular y usufructuar libremente a pesar de los desacuerdos. Los años 2018 el señor Julio Mamani conjuntamente su hijo Aurelio Mamani, que cuenta con familia, se ha dedicado a la política, ocupando cargos públicos de subprefecto y otros, corroídos por la ambición de mas terreno, han procedido de manera ilegal y arbitraria a plantar vigas, en áreas que nunca fueron divididas creando cercos dentro la Sayaña, superficie que sobrepasa la mitad de la Sayaña, que no les corresponde agravando el conflicto, y en muchas oportunidades se le cito a los señores Julio Mamani y Aurelio Mamani, con las autoridades originarias y presentar documentos que alegan tener, pero nunca presentaron, e inclusive dispusieron dándoles ultimatun las autoridades originarias, para que retiren y recojan las vigas palos o listones, pero nunca fueron acatadas. Llegando al Jacha Carangas, donde se tuvo audiencias orales y de inspección donde los demandantes expresaron que los lugares, Seucani, Palimiña, Huana Cosiña, Pichacollo, Huaylla Cahua, Jiska Seucani, son de uso común y percatándose el Apu Mallku de la ocupación ilegal arbitraria y en demasía que ejercen los demandantes, que debería estar conforme y no seguir ampliando su ocupación, que además Julio Mamani no vive en la Sayaña, ni cumple con la función social del terreno. Solicitando tener presente lo esgrimido en el memoraría, así como en su contestación reconvienen con el INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION, sobre la Sayaña Mamaniri Tawacuña, de la comunidad de Culta del Ayllu Pachacama de la Provincia San Pedro de
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Totora, sea en el sector de SUNI (KOLLO), cuya ocupación ilegal realizado por los demandantes, con domicilio en la Sayaña Mamaniri Tawacuña, y previo los trámites de rigor, se sirva declarar probada la RECONVENCION de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION, debiendo disponer la desocupación y restitución del terreno usurpado respetando una justa y equitativa delimitación, dentro la Sayala Mamaniri Tawacuña, de la comunidad de Culta del Ayllu Pachacama de Totora Marka y sea con las condenaciones de ley. VI.- ADMISION DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL .- Por auto de fs. 200, se admite la demanda reconvenciónal de Interdicto de Recobrar la Posesión, contra Julio Mamani Bustillo y Aurelio Mamani Canaviri, disponiendo su traslado y citación diligencias que cursan a fs.201 y 201 vta., de obrados.
VII.- CONTESTACION A LA DEMANDA RECONVENCIONAL .- Por memorial de fs. 206 a fs. 208 de obrados, los demandantes y demandados por la acción reconvencional (Julio Mamani Bustillos y Aurelio Mamani Canaviri), contestan a la demanda reconvencional, señalando que, sus personas son originarios de del Ayllu Pachacama donde siempre han habitado y poseído su Sayaña Mamaniri Tawacuña, desde sus abuelos papas y actualmente junto con su padre, y como hijo dedicado íntegramente a la actividad de pastoreo de ganado llamas, ovejas y vacuno y realizando siembra de productos, papa, quinua, cebada y otros, que es su fuente de trabajo para la subsistencia de toda su familia.
Que su padre es de la tercera edad, y ya no está en condiciones de realizar los trabajos del campo, que en su tiempo ha cumplido con la comunidad habiendo ejercido todos los cargos originarios ycomo hijo Aurelio Canaviri ha asumido todas las responsabilidades con la comunidad, con todos los usos y costumbres, como Reemplazante de la Sayaña Mamaniri Tawacuña y por la posesión que tiene junto a su padre y familia de su sayaña, ha cumplido y viene cumpliendo los diferentes cargos originarias, en su condición de comunario activo de la comunidad, habiendo ejercido los cargos de Sub Prefecto de la Provincia San Pedro de Totora, (2005), Tesorería Municipal (2001), Intendente Municipal dos gestiones (2001) y (2002), Junta Escolar (1996), Agente Municipal (1997), Awatiri (1999), Corregidor (2002), a la fecha Presidente de Agua Potable, Encargado de la Estación Meteorológica y Juez de Aguas de riegos, habiendo prestado servicios a al comunidad, como pasante de la Fiesta de San Miguel, en la comunidad de Culta, Cristo Asunción Alferado de Toros de Pascua, (pelea de toros), Cabecilla del Carnaval (hirpa Yocalla), y actualmente trabajando como líder, gestionando proyectos para la comunidad, fundador del Colegio Litoral de Culta(1999), su padre señala que ha ejercido también cargos, como Autoridad Originaria, Corregidor, Agente, y prestado servicios como pasante de la fiesta San Miguel, fiesta de Agosto y Carnavales, que también fue líder de la comunidad de Culta, hoy se encuentra delicado de salud, por su edad y tiene que ir a la ciudad para su tratamiento, no pueden decir que mi padre no viven en la comunidad, es originario del lugar, a la fecha señala que viven en posesión permanente en su Sayaña Mamaniri Tawacuña, donde tienen ganado vacuno, llama,ovino y realizan trabajos de siembra de papa, cebada, quinua y otros.
En su contestación a la demanda reconvencional señala, que los demandantes reconvencionales mienten en su contestación, al demandar dicen ser poseedores de la Sayaña Calajariri, según su transferencia y hoy dicen Mamaniri, en el comprobante por tierra y territorio,que ofrecen como prueba documental, pagan la contribución por la Sayaña Imilla Jiwata, , actualmente están en su lugar llamado Sicar Pata y Quinsa Chata, que les corresponde,y en ningún momento no señalan contribuir por la Sayaña Mamaniri Tawacuña, y que en su comprobante por pago de tierra y Territorio está el nombre de su Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, comprobante que señala acompañar en su demanda principal, y que su intensión es entrar dentro su Sayaña, pretextando que fueron transferidos, sabiendo que las leyes de hoy reconocen a posesión actual,la función social que se le da a la tierra, que vienen cumpliendo en la extensión que lo poseen actualmente y tiene la posesión actual. La intensión de los demandantes reconvencionales es valerse de todo, y que no obstante la Resolución del Mallku de Consejo 005/2018, ha resuelto el conflicto reconociendo la vivencia actual, pero los demandantes reconvencionales han acudo ante el Apu Mallku pretendiendo
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL dividir el terreno en partes iguales, cuando la ex autoridad originara APU Mallku sin escuchar sus argumentos ni conocer la realidad de su vivencia, ha pretendido dividir su Sayaña a favor de los demandantes reconvencionales, siendo la razón de acudir a la autoridad judicial. Les acusan de avasallar su terreno, cuando estos señores son residentes no permanecen en el lugar,pretenden con sus documentos pasados que hoy no tiene valor legal entrar en su Sayaña, puesto que no se puede dividir el terreno, cuando todos conocen que sus Sayalas esta delimitadas, con cercos de alambrado con mojones, donde conocen los límites de su Sayaña, ni ese aspecto fue considerado por el Apu Mallku, puesto hoy nadie está de acuerdo en dividir su terreno,pero el Apu Mallku en coordinación con el juzgado ha pretendido dividir su Sayaña, los conflictos sociales que se dieron en el país y posteriormente la cuarentena pandemia, ha hecho que no se ejecute la decisión del Apu Mallku.
Contestación a la demanda reconvencional, señalan que de forma ilegal unilateral arbitraria, sin participación de autoridad originaria, habrían avasallado, que según los demandantes reconvencionales para avasallar hay que participar a la autoridad originaria, señalan que viven en la tierra que los ha dejado sus abuelos y padres, y conocen los limites hasta donde poseen, en cambio los demandantes reconvencionales, acuden ante el Apu Mallku pretendiendo dividir el terreno, su intensiones entrar a su Sayaña por envidia y revanchismo y en el pasado sostuvieron conflictos ante la Inspectoria de Trabajo y Justica Campesina, donde les ha sido favorable las resoluciones, como admiten los demandantes y a la fecha estuvieron conformes, pero hoy han visto que por intermedio de autoridades originarias, influenciando es así que el Apu Mallku a toda costa pretendió dividir su Sayaña, sin considerar su vivencia actual y que no va renunciar a ese derecho de posesión sobre su Sayaña.
Señalan que cada comunario tiene su Sayaña y con nombre por el que contribuyen a la comunidad, de donde los demandados contribuyen de la Sayaña IMILLA JIWATA, que es su propia Sayaña, no negando que son miembros de la comunidad con su Sayaña, y señala que les molesta que digan que su Sayaña es Mamaniri Tawacuña, siendo de sus personas, por el que ejercen los cargos originarios, cotas trabajos comunitarios aportes conforme a sus usos y costumbres.
Que estos señores señalan, que al no estar dividido la Sayaña, podrían usar y usufructuar libremente, que todos los comunarios tienen bien delimitado sus Sayañas, con cercos de alambre o con mojones y puntos de referencia con sus vecinos y contribuyen a la comunidad por Sayaña, con cargos originarios trabajos comunitarios.
Que cada comunario tiene su propia Sayaña, de los demandados se llama Imilla Jiwata actualmente están en Sicar Pata, Quinsa Chata que es su lugar, por el contribuyen y su Sayaña señala que se llama Mamaniri Tawacuña.
En su petición, señalan que los demandantes reconvencionales, su pretensión siempre ha sido dividir la Sayaña y que nunca se han quejado que hemos avasallado su terreno, como sostienen como fundamento de su demanda, reconvencional, que a claras es su intensión es entrar señalan, dentro de su Sayaña, y que ellos permanecen en la posesión de su Sayaña, y no han abandonado, cumpliendo lo que la ley señala que la tierra es para quien la trabaja y el cumplimiento de la función social de la tierra, para tener derecho a la tierra.
Por último solicitan declarar PROBADA su demanda principal de Interdicto de Retener la Posesión y conminar a los demandados, que se abstengan de perturbarles en la pacifica posesión,que vienen ejerciendo de su sayaña Mamaniri Tawacuña, y sea con condenaciones de costas y costos y en ejecución de la sentencia el pago de daños y perjuicios y declarar IMPROBADA la demanda reconvencional de Interdicto de Recobrar la Posesión con costas. VIII.- AUDIENCIA PÚBLICA.- Acta que cursa de fs. 227 a fs. 244 de obrados, donde se desarrollan las: (ACTIVIDADES PROCESALES), Art. 83 Ley 1715, de fs. 227 VTA. a fs. 229. Primera actividad procesal, ( Alegación de nuevos hechos), los demandantes se ratifican en forma inextensa la demanda, como las pruebas producidas.Los demandados así mismo se ratifican en el tenor integro de la demanda reconvencional, como en el memorial de
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL contestación, y los documentos presentados. De fs. 229 a fs. 9 vta., Segunda actividad procesal, (Contestación a las excepciones), Se considera la excepción de incapacidad o impersoneria, interpuesto por los demandados. Eleuterio Mamani García y Marcial Mamani García, donde expusieron los argumentos para sustentar la excepción, solicitando dictar la resolución que corresponda y corrido en traslado los demandantes contestan a la excepción, con argumentos cual se tiene en el acta referida y se mantenga el auto pronunciado por la autoridad. De fs. 229 vta., a fs. 230 y 230 vta. se tiene la. Tercera actividad procesal ( Resolución de las excepciones).- Se declara IMPROBADA la excepción de incapacidad o impersoneria, por auto de fs. 230 de obrados. A fs. 230 vta., queda desestimada la excepción de conciliación. A fs. 230 vta., se tiene Cuarta actividad procesal , (Conciliación ), el juzgador en aplicación de la norma, invoca a las partes a un dialogo amigable y sincero para solucionar el conflicto, y al intercambio de ideas y criterios no se llegó a ningún acuerdo. A, fs. 231 se tiene la Quinta actividad procesal , (Fijación del objeto de la prueba), se fija el objeto de la prueba para las partes, por auto de fs. 231 de obrados,tanto para la demanda principal como para demanda reconvencional y sus contestaciones, y fs. 232 se tiene las pruebas documentales de cargo y descargo, y
aceptadas para que el juzgador, las valore.
IX.- CONFESION PROVOCADA.- De (Marcial Mamani García). A, fs. 241 de obrados, quien en su confesión señala que, conocen la Estancia Mamaniri Pata, que pertenecen al Ayllu Pachacama, Mamaniri no es Sayaña, y les pertenece la media Sayaña, que cada uno tiene su Sayaña, el confesante señala que su domicilio es Tawacuña y su Sayaña Quinsa Chata Tres. Que los demandantes han cumplido con los usos y costumbres y que el año 2018, han entrado en problemas, y los demandados han trabajado canchones, antas, casas y roturar la tierra, y que los demandantes tienen llama, oveja y vacuno.
Que en la roturación de de la tierra no ha afectado los chirus, que el terreno no se dividió no existe acta y son cuatro contribuyentes de Quinsa Chata, que no ha volteado el poste. Confesión Provocada de ELEUTERIO MAMANI GARCIA, que en su confesión manifiesta, que les conoce a los demandantes, que pertenecen al Ayllu Pachacama de la Sayaña Mamaniri, que tres Sayañas se han unificado, han hecho cargos, no conoce el resultado de la demanda, que han ido ande el Apu Mallku y Mallku de Consejo, que quiere dividir la Sayaña.
Confesión provocada a fs.250 de obrados, de Julio Mamani Bustillos.- Que en su confesión declara señalando, que su domicilio era en Mamaniri, ahí ha hecho Hilacata, que todo su nacimiento es Trawacuña, que su hijo es el responsable de la Tierra, que su domicilio es Oruro y que siempre viene. Que por el trabajo que han hecho los demandados ha surgido el problema, que su hijo trabaja en la crianza de ganado, que lo ha dejado todo al cargo de su hijo Aurelio.
X.- PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO (Demanda principal).- Atestaciones de los testigos de cargo: a fs. 233 y vta. de: Florencio Canaviri Villca, a fs. 237 vta., de Eugenia Mollo Gómez, a fs. 239 vta., de: Roberto Mollo Gómez, testigos que manifestaron, que son de la misma comunidad por eso lo conocen, a Aurelio desde Niño, que posen actualmente la Sayaña Mamaniri, que se dedican a la ganadería, agricultura, crianza de ganado camélido, ovino y vacuno, en la agricultura siembran papa, quinua y cebada, que Eleuterio ha pasado los itos, . El contrainterrogatorio ,que Aurelio y Julio siempre ha poseído la Sayaña, desde su infancia tienen la posesión.Que le conocen a Marcial Mamami y Eleuterio Mamani porque son de la misma comunidad, que Julio Mamani en su tiempo ha cumplido con sus obligaciones, y Aurelio ha hecho función social cumpliendo al cien por ciento, como agente, del Centro Pan, Corregidor, Sub Prefecto, Pasantes Patronales, promotor de proyectos. Los mismos al ser uniformes, en hechos tiempos y lugares merecen su valoración al tenor del Art. 1330, 1286 del Código Civil.
XI.- PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO: (Demanda principal).- A fs.235 de Ignacio Mamani Villegas, quien manifiesta que los conoce a Eleuterio y Marcial Mamani. Que les corresponde la Sayaña Quinsa Chata y viven como contribuyentes y Sayañeros. Que no conoce si existe perturbación o avasallamiento, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Por disposición del Art. 1330 del Código Civil, las declaraciones testificales como prueba testifical serán apreciadas por el juez, para su eficacia probatoria, considerando la credibilidad personal de cada testigo, y según las reglas de la sana crítica y el prudente criterio, complementado con otros medios de prueba, como la documental y la inspección judicial, que es prueba confirmatoria se la valora así.
XII.- PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO (demanda principal) demandantes, Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos, se valora las pruebas mas relevantes, se tiene de fs. 4 a fs. 7 se tiene Comprobantes por Tierra yTerritorio de hasta la gestión 2019, donde se consigna como contribuyente a AURELIO MAMANI CANAVIRI, de la Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, del Ayllu Pachacama Parcialidad ARANZAYA de la Marka Totora, (que por usos costumbres los comunarios, pagan por su calidad de comunario y se les otorga dicho comprobante), de fs. 8 a fs. 11, fotografías que las mismas, junto a la inspección judicial se la valora, de fs. 12 a fs. 13, notas dirigidas a las autoridades originarias, (por el que tuvieron conocimiento del caso), a fs. 15 se tiene Certificación expedido por autoridades originarias (sobre los cargos prestados a la comunidad por el demandante Aurelio Mamani Canaviri), de fs. 16 a fs. 31 se tiene, (certificaciones, de diferentes cargos ejercidos y de reconocimiento a su labor en la comunidad), de fs. 34 a fs. 37, se tiene actuados realizado por autoridades originarias sobre el problema, a fs. 38 y 39 se tiene Resolución No. 005/2018, emitido por el Mallku de Consejo sobre el conflicto, donde dispone respetar y vivir en armonía, la vivencia actual, (Intervención de la Autoridad originaria en el conflicto), de fs. 40 a fs. 44 se tiene actuados por autoridades originarias de verificación instructivos no prosperados, a fs. 45, se tiene Informe del AWATIRI Cesar Canaviri Gomes, informe sobre la inspección que realizo del conflicto en el terreno, que señala que Eleuterio Mamani Gómez y Marcial Mamani Gómez, que han propasado y roturar con tractor de manera abusiva y señala que Julio Mamani y Aurelio Mamani siempre han vivido en esos terrenos, inspeccionados, siendo los únicos dueños y propietarios de los terrenos, prestando sus cargos trabajos y aportes a la comunidad de Culta. A fs. 62 y 63 se tienen copia de memorial y auto de admisión de Diligencia Previa de Conciliación, tramitado en el juzgado Agroambiental de Curahuara, (sin prosperar). De f s. 63 a fs. 65, se tiene Denuncia de incursión y consumo de sembradíos por parte de Julio Mamani, contra Isidora Canaviri Vda. de Mamani, Marcial Mamani y Eleuterio Mamani, ante la Inspectoria de Trabajo Agrario y Justicia Campesina, habiendo dicha autoridad dispuesto, que Marcial Mamani y Eleuterio Mamani se abstenga de perturbar la pacifica posesión de sus terreno Sereno Pujo Pata, a favor de Julio Mamani. A, fs. 65 se tiene Acta de Garantías, a favor de entre Julio Mamani por parte de Isidora Canaviri Vda. de Mamani, ante la Inspectoria deTrabajo Agrario yJusticia Campesina,disponiendo dicha autoridad el respeto a su propiedad de Julio Mamani, el terreno Serenojoko y su desalojo de la demandada. De fs. 72 a fs. 76 se tiene Testimonio franqueado por la Inspectoria Regional de Trabajo Agrario y Justicia Campesina, sobre demanda de usurpación de terrenos seguido por Cecilio Mamani y otros, contra Julio Mamani y otros. En cuya resolución se dispone: que se les presta amparo y garantías a varios comunarios entre ellos a Julio Mamani en la posesión de sus propiedades legitimas jatarari, kopapata, vila vilque y otros . A.fs. 203 se tiene Certificación emitido por autoridad verificación, ha constado la quema de pastizales, realizado por Eleuterio Mamani. A, fs. 204 y 205 se tiene Certificaciones emitidas por distintas autoridades originarias, como las máximas autoridades de Totora Marca, El Mallku de Consejo y Mallku de Marca, donde señalan y certifican, a los demandantes: AURELIO MAMANI CANAVIRI Y JULIO MAMANI BUSTILLOS, cumplir con todos los cargos originarios ejercidos en la comunidad y en la Marca.
Las certificaciones, memorándum por cargos ejercidos otorgadas por autoridades originarias, y los comprobantes de pago por tierra y territorio, memorándums conforme a los instrumentos legales vigentes en cuanto a su valoración, específicamente la ley no les asigna dentro la clasificación de los medios de prueba, pero al tenor del Art. 145 del Código Procesal Civil, constituye pruebas moralmente legítimos, como medio legal de prueba y por disposición de la norma mencionada, la valoración que le otorga la ley, en su caso apreciadas conforme al prudente criterio y la sana critica del juzgador.
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XIII.- PRUEBAS DOCUMENTALES DE DESCARGO ( demanda principal).- Demandados:
Marcial Mamani Gómez y Eleuterio Mamani Gómez, de fs. 92 a fs. 100 se tiene informes de cargos ejercidos, acta de posesión por Eleuterio Mamani y credencia (2026), (Cargos realizados por usos y costumbres) en servicio a la comunidad y la Provincia). De fs. 101 a fs. 109 se tiene Comprobante de Pago por Tierra y Territorio de varias gestiones hasta el 2019, a nombre de Marcial Mamani,Sayaña IMILLA JIWATA Comunidad Culta Ayllu Pachacama Parcialidad Aranazaya. ( Documento que se tiene al pagar de la Contribución de la Sayaña., por usos y costumbres). De fs. 112 a fs. 152 se tiene diferentes documentos, que se refieren a diferentes actos jurídicos como actos particulares, de los comunarios en conflicto, como de sus ascendientes, y memoriales dirigidos a autoridades, pero por las fechas y años (1066, 1993, 1984, 1985, 1987, 1990, no tiene trascendencia puesto por el proceso de saneamiento concluido de Totora Marca, todos los documentos referidos a la tenencia de la tierra, han quedado desactualizados y se tiene como simple referencia, puesto que conforme a las leyes vigentes, se juzga la vivencia actual en la tierra del comunario.
Las certificaciones otorgadas por autoridades originarias, y los comprobantes de pago por tierra y territorio, conforme a los instrumentos legales vigentes en cuanto a su valoración, específicamente la ley no les asigna dentro la clasificación de los medios de prueba, constituyen pruebas moralmente legítimos, como medio legal de prueba y se la valora conforme al Art. 145 en sus parágrafos I, II y III del Código Procesal Civil, aplicable por régimen de supletoridad en materia agraria. .
XIV.- AUDIENCIA COMPLEMENTARIA.- Acta de fs. 245 y 246, de obrados, actuado judicial para la recepción de la prueba testifical.
XV.- INSPECCIÒN JUDICIAL.- En la continuación de la audiencia complementaria, que cursa de fs. 248 a fs. 272 y de fs. 275 a fs. 294 de obrados, en el lugar de la Culta del Ayllu Pachacama, de la Provincia San Pedro de Totora, instalada la audiencia e informe de secretaria, se encuentran las partes asistidos de sus abogados, familiares y vecinos del lugar, el señor juez recomendó que la audiencia se desarrolle dentro el marco del respeto, concediendo la palabra a las partes, por turno en tiempo razonable y señalen en el terreno los hechos materiales.
Seguidamente se procedió al recorrido del terreno, en principio cerca al lugar de la audiencia se pudo observar plantado de postes con alambre, que por versión de los demandantes data de más de tres años, y les pertenece y está dentro de su Sayaña, seguidamente en el recorrido se pudo observar vivienda de los demandados, pero por versión de los demandados esta dentro de su Sayaña, en el recorrido se pudo observar, los chirus, (crecida de leñares y pajas sobresalientes que separan las callpas o el terreno), donde se evidencia que fueron movidos por el codemandado Marcial Mamani, y así mismo con el arado de la tierra, que fue hecho por los demandados, fue cerrado el camino de ganado, en el recorrido se pudo ver en el lugar de Araja Anta Villque, terrenos trabajados por ambas partes, también en el recorrido de observa plantado de postes con alambre, realizados por los demandados, donde los demandantes reclaman que no fueron plantados en su lugar, en la continuación se pudo observar en el lugar de Anta Vinto Pampa, el plantado de postes y alambrado, realizado por Marcial Mamani, y reclamado por los demandantes, ya en el recorrido en el lugar de camino bofedal, se pudo observar el plantado de postes con alambrado, reclamado por los demandantes que no fueron plantados en el límite de la callpas, sino entrando al terreno de los demandantes, en la continuación se pudo observar una cantidad de ganado unos diez vacas que por versión de los demandados le pertenece y así mismo otra cantidad de ovejas, que por versión de los demandantes les corresponde. El testigo en la vía informativa, a fs. 265 VALENTINA VILLCA VILLCA, manifestó que, es vecino de Aurelio Mamani, que colinda con el, a partir del alambrado se pastea, y por el camino saben pasar los demandados, que transita no mas, y no están en posesión en el lugar y que el lugar que es su contribución, que hace treinta años ha llegado y se pasteaba.
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El testigo en la vía informativa a fs. 265 vta.y 266, DONATO MAMANI CANAVIRI, señala ser vecino del lugar, que el lugar es de Aurelio Mamani.
En la continuación de la audiencia pública de inspección judicial,se tiene el testigo en la vía informativa y vecino a fs. 277 vta. Y 278, Donato Mamani Canaviri, manifiesta que, reconoce como vecino a Aurelio Mamani a fs. 283, manifiesta que del palo plantando no pueden entrar los hermanos, que va mantener su posesión.
Por otra parte el vecino y testigo en la vía informativa DONATO MAMANI CANAVIRI, a fs. 283 vta., manifiesta que dentro del alambrado está permanentemente don Aurelio Mamani, trabajando. En la continuación del recorrido del terreno, se pudo observar callpas cosechadas que pertenece a Aurelio Mamani.
Donato Mamani Canaviri, señala a fs. 286, que Marcial Mamani tiene una anta y que el lugar es su posesión viene con ganado y el lugar es su sector.
En el recorrido así mismo se pudo observar una casa, en su interior con cama, a lado un putuquito, para el guardado de productos, también un canchón y cocina de leña, dentro la Sayaña del demandante.
En el recorrido así mismos en el lugar de Anta Cuchuchuni, se observa pequeña casita, para pernoctar en la noche, el cual estaba habitado, un corral de ovejas de leña, dentro la Sayaña de los demandantes.
En el recorrido siempre de la audiencia, se pudo observar un cancho construido a base de tafial, y por la inquietud de los demandados, se cedió la palabra al técnico Ing. Luis Colque Barco, quien manifiesta que el cancho fue construido y data de hace dos años, no ha sido aun utilizado, seguramente han construido para guardar, canchon que también está dentro la Sayaña de los demandantes, Así mismo en el recorrido se pudo ver, dentro la Sayaña de los demandantes, canchones sembradíos, nuevos como antiguos, como viviendas, ganado vacuno, ovino y llamas, en cantidades considerables, y además el plantado de postes con alambre que delimita su Sayaña, con el vecino Donato Mamani Canaviri, en toda la extensión de la Sayaña Mamaniri, de Este a Oeste.
En la conclusión del la audiencia de inspección judicial, se invoco a la Conciliación, en cumplimiento a la norma, se invoca a un dialogo amigable a las partes y llegar a una solución del problema, se concedió la palabra a las partes por turno, quienes no obstante hechas las sugerencias por mi autoridad, no se pudo conciliar, dándose por concluida la conciliación. Concluido la audiencia de inspección, se dispuso en cumplimento al Art. 86 de la Ley No. 1715, se dicte la sentencia, declarándose un cuarto intermedio hasta el día martes 15 de diciembre del presente año, citando y emplazando a las partes para el actuado judicial señalado.
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 187 del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad, la audiencia de inspección, constituye un medio de prueba confirmatoria, y se complementa con otros medios de prueba y el juzgador las valora conforme a la ley y conforme a su prudente criterio y sana critica.
XVI.- INFORME TÉCNICO.- De fs. 295 a fs. 305 de obrados, elevado al despacho de la autoridad judicial, por parte del técnico de apoyo jurisdiccional, en suplencia, en cuyo informe señala que, presenta el informe conforme a reglamento y norm técnicas realizada en la comunidad de Culta del Ayllu Pachacama, y que para el acto de inspección se utilizo el navegador GPS GARMIN ETREX 30 que permite identificar geográficamente el terreno en conflicto, que dicho informe contiene las perturbaciones verificadas por el técnico, y los lugares inspeccionados, y la obtención del plano ge referencial, que constituye parte del presente proceso agrario.
CONSIDERANDO : En virtud de las pruebas que cursan en el proceso yla facultad conferida al juzgador por el Art. 145 en su parágrafo I, II y III, del Código Procesal Civil, y Art.1286,del
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Código Civil, aplicado por supletoriedad, corresponde establecer los hechos probados y los no probados establecida para las partes, a este efecto se tiene.
1.- HECHOS PROBADOS .- De la revisión de obrados, antecedentes del proceso ylas pruebas producidas consistentes en declaraciones testifícales, documentales, la inspección judicial, los certificados de autoridades originarias, constituyen eficacia probatoria, con relación al hecho, como dispone el Art. 1330 y Art. 1286 del Código Civil y Art. 145 del Código Procesal Civil, y también sujetas a la regla de la sana crítica y prudente criterio del juzgador como establece el Art. 145 y la inspección judicial confirmatoria de los hechos, teniéndose como hechos probados dentro la acción principal de Interdicto de Retener la Posesión, los siguientes hechos:
El suscrito juzgador se permite valorarlas las pruebas esenciales y las que considera decisivas, y las menciono a continuación, desestimando las demás: HECHOS PROBADOS POR LOS DEMANDANTES: (Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos), en la demanda principal:
a).- Que los demandantes Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos, se encuentra en posesión real y efectiva de la Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, ubicado en la comunidad de Culta del Ayllu Pachacama de la Provincia San Pedro de Totora, del Departamento de Oruro, dentro de su extensión superficial y delimitada con sus diferentes mojones y limites naturales, como se ha apreciado en la inspección judicial, y reflejado en su croquis adjuntado de fs. 1 y 2 de obrados, en el lugar del KOLLO sector este de la Sayaña, en la posesión de diferentes callpas, y en el sector de Sevaruyo, propases con el plantado de postes con alambre por parte de Marcial Mamani, y en el lugar de Araja Anta Villque, barbechado de terreno por parte de Eleuterio Mamani, lugares de perturbación, siendo los lugares de perturbación, partiendo del mojón Arriba con dirección hacia el oeste, al mojón Taypy, del lugar al mojón Secarpata, del lugar al mojón Taypy Juko lugar del bofedal. Por otra a la posesión así mismo del lugar SUNI, aunque es una Sayaña continua. Continuando al mojón Carretera, y en la misma dirección de forma irregular, por el plantado de postes con alambre hasta llegar al final del alambrado, lugar Cerro Condor Misa Chaña, sectores donde así mismo se pudo apreciar las perturbaciones, en la inspección judicial, que se pudo apreciar, que el sector es de pastoreo de ganado y también en sectores la tierra roturado para la siembra de productos del lugar. También se pudo apreciar en todo el recorrido del terreno, llamas pastando, vacunos y ovejas, de propiedad de los demandantes, como así mismo se pudo apreciar, gran cantidad de heces de ganado en diferentes lugares,que pertenecen a los ganados de los demandantes, por el que se pude decir que siempre estuvieron en posesión del predio en conflicto, cual se acredita por la documentación producida como prueba documental, consistente en (certificaciones otorgadas por autoridades originarias) cargos ejercidos como se tiene a fs. 15, 16, 17 31, 45, 47, 51, 60, a fs. 204, y 205 de obrados, y Comprobantes de Pago por Tierra y Territorio, que cursan de fs. 4 a fs. 7 de obrados, a nombre de los demandantes, Julio Mamani Bustillos y Aurelio Mamani Canaviri, y las declaraciones testifícales de cargo a fs. 233, 237 y 239 vta. corroborado por la inspección judicial de fs. 248 a fs. 269 y de fs. 275 a fs. 294 de obrados, y las declaraciones de los testigos en la vía informativa a fs. 262 vta., de Eugenia Mollo Gómez, vecina, a fs. 264 vta., 265, 279 vta., 284, de Valentina Villca Villca, A fs. 265 vta., 277 VTA., 266, 282 vta., 283, 285 vta., 286, 286 vta., de Donato Mamani Canaviri. b).- Las perturbaciones sufridas, en el lugar de Arajanta Villque con el barbecho realizado por Eleuterio Mamani, en el lugar de Kollo, el año 2019. Removidas los Chirus es decir los limites que se tiene entre terrenos, que son leñares o promontorios de tierra,en los lugares Titi Wichinga Pampa, Casar Collana Pampa. Las constantes amenazas de dividir el terreno, solicitados por parte de los demandados, inclusive ante las autoridades originarias, recibiendo citaciones como el de fs. 35, 37, 41, 42, 43, 44, 46 55, 59. c).- Hechos que se produjeron el mes de septiembre 2018, el 12 de octubre de 2019, y el 10 de marzo de 2019.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL HECHOS PROBADOS por los demandados (Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García,). Desvirtuando la demanda principal. Ninguna. 2.- HECHOS NO PROBADOS : Por las pruebas producidas durante la sustanciación del proceso, consistente en declaraciones testifícales, pruebas documentales de cargo, corroborado por la inspección judicial, se tiene los siguientes hechos no probados: HECHOS NO PROBADOS, por parte de los demandantes (Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos) Ninguna. HECHOS NO PROBADOS, por parte de los demandados (Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García).- Donde los demandados en la demanda principal, por ningún medio probatorio han desvirtuado la posesión que tienen los demandantes, de su Sayaña Mamaniri Tawacuña, ni han desvirtuado la perturbaciones invocadas por los demandantes, como otro requisito para la improcedencia de la acción. HECHOS PROBADOS EN LA DEMANDA RECONVENCIONAL DE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION DE (Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García, ). Ninguna.
HECHOS PROBADOS, por parte de los demandados (Aurelio Mamani Canaviri y Julio
Mamani Bustillos).- se tiene: a).- Que por la abundante prueba documental testifical que cursa en el proceso, y ofrecidos para la acción principal, la inspección judicial, los demandados en la acción reconvencional, Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos, han probado que los demandantes reconvencionales no está en posesión de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, en el supuesto terreno despojado no se tiene ninguna mejora, ni ningún acto que de señales de la presencia de los demandantes reconvencionales en el lugar, de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, aspecto que se pudo confirmar en la inspección judicial, y declaración testifical en la vía informativa a fs. 270 vta.282 vta., 283, 284, 285 vta., 286 vta., de Donato Mamani Canaviri y Valentina Villca Villca vecinos y colindantes poseedores del terreno aledaño a la Sayaña Mamaniri Tawacuña. En cambió como también se tiene acompañado la prueba documental, por parte de los demandantes reconvencionales,Marcial Mamani Garcia y Eleuterio Mamani García, en los comprobantes por pago por Terra y Territorio, que acompañan, que por usos y costumbres de paga en la comunidad, claramente se señala que su Sayaña que les corresponde, por el que cumple dicha obligaciones es la Sayaña IMILLA JIWATA, cual se tiene en los comprobantes de fs. 105 a fs. 109. De donde se pudo observar que la posesión que tiene de su Sayaña, es en el lugar de Kollo sector este, cual se pudo verificar en la inspección judicial, por su propia versión en su confesión a fs. 241, señala que su Sayaña actual es Quinsa Chata Tres, terrenos referidos que tampoco se encuentran dentro la Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, cual se pudo verificar en la inspección judicial. De donde por todo lo señalado, los demandantes y demandados reconvencionales, han probado que los demandantes reconvencionales Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García, no están en posesión de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, como sostienen en su demanda, que pertenece a la Comunidad de Culta, aspecto que así mismo no se ha probado, que es otro requisito para la procedencia de su demanda reconvencional, señalado en el objeto de la prueba a fs. 231 de obrados.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL b).- Así mismo han probado las perturbaciones, cometidas por los demandantes reconvencionales, el arado de la tierra,destrozo de los chirus, (leñares o pajonales que separan los límites del terreno como kallpas),y las amenazas permanentes de dividir la Sayaña, aspecto que se puede entender, por las pruebas documentales que ofrecieron, solicitud que le hicieron a las autoridades originarias, por lo documentos que acompaña, como prueba documental de cargo, de fs. 112 a fs. 153 de obrados, a fs. 156, 160, e fs. 170 a fs. 172, y se puede ver que en ningún momento esa queja fue de que los demandantes lo avasallaron su Sayaña, sino simplemente división de la Sayaña, no otra cosa que en principio los demandados interponen una demanda reconvencional de mensura y deslinde, que evidencia que el objeto fue la división de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, sin tener en el lugar ninguna presencia. HECHOS NO PROBADOS por parte de los demandantes RECONVECIONALES (Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García).- en la demanda reconvencional. a).- Como se tiene en los antecedentes del proceso, por sus pruebas documentales, testifical y la propia inspección judicial no han probado la posesión que tuvieran de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, puesto que en la inspección judicial, acta que cursa de fs. 248 a fs. 269 y de fs. 275 a fs. 249 de obrados, no se ha verificado los hechos de despojo que sustentan en su demanda reconvencional. Si en la inspección judicial se ha podido verificar su vivienda, y su ganado es en el sector de Kollo, y no dentro la Sayaña Mamaniri Tawacuña, como también en su declaración de un único testigo a fs. 235, Ignacio Villegas, que en su declaración señala, que les conoce y que su Sayaña es Quinsa Chata, y han cumplido sus obligaciones con su comunidad, aspecto que así mismo no cae dentro las previsiones del art. 1461del Código Civil, y del objeto de la prueba dispuesta. Por otra en el terreno en conflicto no se pudo apreciar ni un solo acto de despojo, que hayan sido cometidos por los demandados reconvencionales, como sostienen en su demanda, de modo que no han probado su posesión por ningún medio probatorio, puesto que por la inspección judicial, no se ha verificado la existencia de actos materiales de posesión, ni de despojo, que muestren que tienen posesión de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, como sostiene en su demanda reconvencional. b).- Ni han probado el despojo invocadas en su demanda, que es otro requisito para la procedencia de su acción y fijado como objeto de la prueba por auto a fs. 231 de obrados. c).- Así mismo como no ha probado la posesión que tuvieran del lugar del Conflicto Sayaña Mamaniri Tawacuñai, y en los sectores señalados en su demanda, menos el despojo sufrido , fijado así mismo cono otro objeto de la prueba, auto de fs. 231 de obrados. Como se tiene en los antecedentes del proceso, ni con la prueba documental, testifical, ni en la inspección judicial, los demandantes reconvencionales no ha probado la demanda reconvencional de Interdicto de Recobrar la Posesión, ninguno de los requisitos fijados como objeto de la prueba en el Auto de fs. 231 De obrados, aunque se evidencia la posesión que tienen de su Sayaña, QUINSA CHATA TRES, como manifiestan los demandados reconvencionistas, donde si tienen vivienda canchones y ganado vacuno ovino, el cual se pudo verificar en la audiencia de inspección judicial.
HECHOS NO PROBADOS por parte de los demandados (Aurelio Mamani
Canaviri y Julio Mamani Bustillo) demanda reconvencional.-
Ninguna.
CONSIDERANDO: Que, conforme el análisis hecho en todo el contenido de la demanda, en función a las pruebas ofrecidas y producidas,se llega a la convicción que los demandantes, Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillo, tienen la posesión real y efectiva de su Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, objeto de la presente demanda, en la extensión de sus mojones y puntos de referencia naturales, que delimitan su predio, donde tienen ganado camélido, ovino, vacuno sus viviendas en diferentes lugares de la Sayaña, su bofedal (pastizal para su ganado), canchones, corrales, anacas (casita pequeña para pernoctar), y que se pudo apreciar en la inspección judicial, así mismo cumplen con las obligaciones de la comunidad, por la amplia información de las autoridades originarias, donde en su posesión
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL concurren los elementos constitutivos y característicos de la posesión que son el material "corpus" y el psicológico "animus", habiendo dado cumplimiento al primer presupuesto básico previsto en el Art. 1462 del Código Civil, aplicable por supletoriedad, y también fijado como el primer objeto de la prueba (auto de fs. 231 de obrados), en la posesión de la Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, y las perturbaciones que sufrieron y que se dieron en sus Sayaña, con el arado de la tierra, destrozo de los chirus (leñares o pajas crecidos que separan las kallpas o terrenos), producidos el año 2019, como se puede apreciar en la inspección judicial, como consta en el acta de fs. 248 a fs. 269 de fs. 275 a fs. 294, con lo que se cumple con el segundo presupuesto básico previsto en el Art. 1462 del Código Civil, y también fijado como segundo objeto de la prueba (auto de fs. 231 de obrados), hechos de perturbación que se produjeron el mes de marzo y octubre de 2019, , dando cumplimiento al tercer presupuesto básico previsto en el Art. 1462 del Código Civil, también fijado como un tercer objeto de la prueba (auto de fs. 231 de obrados), y los demandantes se encuentran cumpliendo la actividad agraria, del pastoreo de su ganado llamas, consecuentemente cumplen con la función social de la tierra, previsto en el Art. 2 parágrafo I de la Ley No. 1715, Art. 2 de la Ley 3545 (RECONDUCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA), Art. 397 en su parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte los demandados Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García, en la demanda principal, no han desvirtuado los hechos sustentados por los demandantes (Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos,), en la posesión de su Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, a las que se refiere el Art. 1462 del Código Civil, aplicable por supletoriedad y también fijado como objeto de la prueba, en el auto a fs. 231 de obrados. CONSIDERANDO: Que, los demandantes reconvencionales, Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García, no han probado su posesión dentro la Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, de la comunidad Culta, ni el despojo invocadas en sus demandas, a las que se refiere el Art. 1461 del Código Civil, aplicable supletoriamente en el procedimiento agrario. Por otra los demandados en la acción reconvencional (Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillo, han desvirtuado la supuesta posesión que tendrían los demandantes reconvencionales, dentro la Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, dentro la Comuidad de Culta Ayllu Pachacama, y el despojo invocadas en sus demandas. Por lo señalado se tiene la convicción que, los demandados Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García, no tienen presencia alguna en la Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, aspecto que se ha podido verificar en la inspección judicial, y versión de los testigo en la vía informativa y colindantes y vecinos de los demandantes y de la Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, Donato Mamani Canaviri y Valentina Villca Villca, el despojo aspecto que tampoco se pudo constatar por ningún medio probatorio. Por consiguiente dentro la presente demanda de Interdicto de Retener la Posesión, seguido por los actores Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos, habiendo dado cumplimiento a los presupuestos básicos fijados como objeto de la prueba, lo que hacen viable su pretensión. Por otra parte los demandados: Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García, dentro el presente proceso, no cumplieron con los presupuestos básicos fijados como objeto de la prueba, para probar sus posesiones,como desvirtuar las pretensiones de los demandantes, como prevé la norma supletoria, por ese hecho hacen viable a la acción. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los principios, Oralidad, Inmediación, Celeridad y de Integralidad, y dando un tratamiento integral, a la tierra con sus implicaciones económicas, sociales y culturales. POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de la localidad de Curahuara de Carangas, de la provincia Sajama del Departamento de Oruro, administrando justicia a nombre de la ley y por la jurisdicción que por ella ejerce, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 86 de la ley 1715, (SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA) INRA. Modificado y complementado por la Ley No. 3545 (RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA), Ley No. 025 (LEY DEL ORGANO JUDICIAL), LA CONSTITUCIÒN POLITICA DEL ESTADO. FALLA Declarando PROBADA la demanda agraria de INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN , de fs. 79 a fs. 83 de obrados, interpuesto por: AURELIO MAMANI
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL CANAVIRI Y JULIO MAMANI BUSTILLO, de la comunidad de Culta del Ayllu Pachacama, de la Provincia San Pedro de Totora, del Departamento de Oruro, e IMPROBADA la demanda RECONVENCIONAL DE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÒN , de fs. 197 a fs. 198 de obrados, interpuestos por: Marcial Mamani García y Eleuterio Mamani García, en consecuencia en previsión a lo determinado por el Art. 1462 del Código Civil, Art. 39 núm. 7), de la Ley No. 1715, modificado y complementado por la Ley No. 3545 en su Art. 23 núm. 7) y 8), (RECONDUCCION COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA), Art. 152 numeral 10) de la Ley No. 025 (LEY DEL ORGANO JUDICIAL), se les AMPARA Y TUTELA EN LA POSESIÒN DE SU SAYAÑA MAMANIRI TAWACUÑA, ubicado dentro la Comunidad de Culta del Ayllu Pachacaama, a los demandantes: Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos, en la integridad de su Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, y en los lugares, donde han sufrido las perturbaciones en el sector Este de su Sayaña, lugares dentro el KOLLO, Araja Anta Villque, Sevaruyo, Titi Wichinga Pampa, Casar Collana Pampa, y en el sector este, dentro el SUNI, como se muestra en el croquis, a fs. 1 y 2 y A, partir del mojón ultimo arriba inicio del plantado de postes con alambrado, del lugar va con dirección hacia el oeste, al mojón Pan Huta y en la misma dirección al mojón, Sicarpata, del lugar con dirección hacia el sud oeste al mojón Taypi Joko y en la continuación al mojón Carretera, y en la continuación sigue de forma irregular hasta llegar al final del plantado de postes con alambre, al cerro Condor Misachaña, y particularmente se tiene así mismo el plano georeferencial, obtenido por parte del Técnico de apoyo jurisdiccional, elevado en informe a la suscrita autoridad judicial como se tiene de fs. 295 fs. 305, de obrados, donde se tiene el limite o colindancia de los demandantes Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillo, de la Sayaña MAMANIRI TAWACUÑA, con sus vecinos Donato Mamani Canaviri y Valentina Villca Villca, a partir de los vértices No. 1 al 35, sectores donde se encuentran las perturbaciones, como se puedo apreciar y verificados en la inspección judicial, y sin ninguna presencia de los demandados dentro la Sayaña Mamaniri Tawacuña, a mas de tener un simple paso que tienen, pero dentro la Sayaña de Donato Mamani Canaviri, vecino de Aurelio Mamani y Julio Mamani, para llegar a su ANTA, que esta su camino fuera de la Sayaña Mamaniri Tawacuña, y se dispone que los demandados: MARCIAL MAMANI GARCÍA Y ELEUTERIO MAMANI GARCÍA, SE ABSTENGAN DE COMETER ACTOS MATERIALES DE PERTURBACIÓN O AMENAZAS DE PERTURBACIÓN , en contra de los demandantes, AURELIO MAMANI CANAVIRI Y JULIO MAMANI BUSTILLOS , bajo alternativa de ley, sin costas por ser una demanda doble. Esta sentencia de la que se tomará razón, donde corresponda, se basa en las disposiciones legales vigentes y es pronunciada en audiencia a los 15 días del mes de diciembre del año 2020, notifíquese a las partes ausentes conforme a procedimiento. Con lo que terminó el acta de audiencia complementaria, firmando el suscrito Juez y el señor Secretario de que se certifica. REGÍSTRESE.
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