POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189-1 de la CPE, art. 4-I-2) de la L. N° 025, art. 36-1 de la L. N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la L. N° 1715 y 220-II de la L. N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 91 a 93 de obrados, interpuesto por Delina Vargas Choque en representación legal de Elena Azucena Tejerina Cardozo. 2. Se mantiene firme y subsistente, el Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de febrero de 2021, cursante de fs. 89 vta. a 90 vta. de obrados, emitido por el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, dentro de la demanda de Cumplimiento de Obligación. 3. Se condena a la recurrente, con el pago de costas y costos, en aplicación de los arts. 213.II.6, 223.V.num. 2) con relación al art. 224 de la Ley N° 439 aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia. Regístrese, archívese y notifíquese. - Fdo. María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
1. INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 91 a 93 de obrados, interpuesto por Delina Vargas Choque en representación legal de Elena Azucena Tejerina Cardozo. 2. Se mantiene firme y subsistente, el Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de febrero de 2021, cursante de fs. 89 vta. a 90 vta. de obrados, emitido por el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, dentro de la demanda de Cumplimiento de Obligación. 3. Se condena a la recurrente, con el pago de costas y costos, en aplicación de los arts. 213.II.6, 223.V.num. 2) con relación al art. 224 de la Ley N° 439 aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia. Regístrese, archívese y notifíquese. - Fdo. María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
