CONSIDERANDOIIFUNDAMENTACION FACTICA
Se han aportado elementos probatorios que analizados y valorados demuestran los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS (Demanda Principal).
1.Renan Herrera Aguirre y Antonia Clara Flores Acosta contrajeron matrimonio el 23 de junio de 1982, siendo en el presente caso actuales demandantes (ver certificado de matrimonio N°108121, cursante a fs. 3).
2.Que el demandado (IABSA) contrajo una deuda con Antonia Clara Flores Acosta (co-demandante), correspondiente al transporte exclusivo de azúcar, que recorría las instalaciones del ingenio a los depósitos de Bermejo y Tarija, existiendo una saldo pendiente por cobrar a favor de los demandantes, de 53.755 Bs. (Ver certificación de 24 de mayo de 2016 emitido por el demandado saliente a fs. 5, detalle de fletes pendientes de pago emitido el 24 de mayo de 2016 por el propio demandado IABSA cursante a fs. 6 de obrados).
3. Que los demandantes reclamaron el saldo adeudado mediante notas de16 de noviembre de 2017 cursante a fs. 7 de obrados, 05 de septiembre de 2018 de fs. 8 de obrados, 12 de diciembre de 2019 saliente a fs. 11 y mediante solicitud de conciliación previa de 25 de noviembre de 2020 cursante a fs. 73 a 99 de obrados.
4.El demandado IABSA, realizo pagos parciales a favor de los demandantes por concepto de trasporte de azúcar, existiendo a la fecha un saldo a pagar de veinte siete mil trescientos tres 00/100 bolivianos (27.303 Bs. ) (ver planilla de fs. 4, certificación de fs. 5 de obrados y el escrito del demandado en el que confiesa que hubo cobros realizados por la demandante fs. 67 vta.).
HECHOS NO PROBADOS
1.- Desvirtuar los hechos y fundamentos de la demanda.
HECHOS PROBADOS DE LA RECONVENCION.
1.- Antonia Clara Flores Acosta, realizo notas de solicitud del saldo adeudado dirigido al demandado, en fechas: 16 de noviembre de 2017 cursante a fs. 7 de obrados, el 05 de septiembre de 2018 de fs. 8 de obrados, el 12 de diciembre de 2019 saliente a fs. 11 y mediante solicitud de conciliación previa de 25 de noviembre de 2020 interpuesta ante el juzgado agroambiental de bermejo, dirigido en contra del ahora demandado, cursante a fs. 73 a 99 de obrados. Consecuentemente se interrumpe el cómputo de la prescripción. (Ver parágrafo II del art. 1503 del C.C.).
2.- El reconvencionista (IABSA) realizo pagos parciales a favor de Antonia Clara Flores Acosta (demandantes principales), por concepto de deuda por trasporte de azúcar. (Ver planilla de deuda efectuado por la parte actora (fs. 4) en el que reconocen haber recibido pagos parciales, prueba que no fue objetada por la parte demandada, y finalmente el certificado de deuda de fs. 5 emitido por el demandado misma que denota que el saldo principal era de 53.755 Bs., y a la fecha se adeuda 27.303 bs., por ello se infiere que existió pagos parciales, además existe confesión por parte del demandado según se tiene en el escrito cursante a fs. 67 a 67 vta., en el que señala que existieron cobros realizados por la demandante).
HECHOS NO PROBADOS DE LA RECONVENCION .
1.- Que Antonia Clara Flores Acosta y Renan Herrera Aguirre, actuaron de manera negligente como acreedores sin reclamar el pago de lo adeudado frente a su deudor (IABSA), por más de un año.
2.- Los fundamentos de la demanda reconvencional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ALCANCES DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO
- III. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO
- CONSIDERANDO IANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- CONSIDERANDOIIFUNDAMENTACION FACTICA
- CONSIDERANDO III.VALORACION PROBATORIA
- CONSIDERANDO IV.FUNDAMENTACION JURIDICA.DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
- V. CONCLUSIONES
