Auto Gubernamental Plurinacional S1/0089/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0089/2021

Fecha: 09-Sep-2021

SENTENCIA AGROAMBIENTAL N°. 009/2021EXPEDIENTE Nº 843/2021

PROCESO : Avasallamiento de Tierra.

DEMANDANTE : Alfredo Ortega Durán.

DEMANDADOS : Santiago Ortega Anachuri y otros.

DISTRITO : Chuquisaca.

ASIENTO JUDICIAL : Camargo.

FECHA : Camargo, 07 de septiembre de 2021.

VISTOS : La demanda de Avasallamiento de Tierra, contestación, prueba aportada y producida y todo lo que se pudo ver en el proceso, y;

CONSIDERANDO : Por memorial de demanda cursante a fs. 10 y 11 y vlta., con prueba documental en fs. 9, presentado en fecha 30 de agosto de 2021 a horas 09:15, interpuesto por Alfredo Ortega Durán en contra de los señores Santiago Ortega Anachuri, Eugenio Incata y Florencio Ortega Durán.

1. El impetrante manifiesta que es legítimo propietario de una parcela de terreno, catalogada como pequeña propiedad de actividad agrícola, propiedad denominada PUEBLO ALTO PARCELA 179, ubicada en el municipio de Incahuasi, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, con una extensión superficial de una hectárea con quinientos dos metros cuadrados (1.0502) que lo había adquirido a título de adjudicación mediante Título Ejecutorial Nº. PPD-NAL-164810, expedido en fecha 24/04/2013, con Resolución Suprema Nº. 07680 de fecha 31/05/2012, inscrito en la oficina de Derechos Reales de Camargo, con Folio con Matrícula Nª 1.07.0.30.0001706, Bajo el Asiento "A-1" de titularidad sobre el dominio, Camargo 03 de octubre de 2013.

Terreno que indica que lo posee por más de 20 años, de forma libre, pacífica, pública y continuada, con siembra de maíz, papa y otros productos agrícolas, cumpliendo la función económico social, sin haberlo abandonado en ningún momento, así como los usos y costumbres de la comunidad.

2. En fecha 10 y 11 de agosto de 2021, los señores Santiago Ortega Anachuri y Eugenio Incata, son los promotores y principales cabecillas, juntamente con otras personas, sin derecho propietario, de manera arbitraria y sin su consentimiento, con maquinaria pesada del municipio de Incahuasi (retroexcavadora), invadieron su terreno indicado, procediendo a realizar trabajos agrícolas en todo el lugar de la acequia que pasa por su terreno, cavando y removiendo la tierra hacia su propiedad con un ancho de 4 metros y un largo de 200 metros, aproximadamente, destruyendo los defensivos naturales de tierra, que protegía su terreno, del rebalse del río en época de lluvias, enterrando las rayas de arado donde siembra y destrucción de sauces, sin autorización de las instancias pertinentes, perturbando el ejercicio de su posesión y su derecho propietario, cometiendo de esa manera un avasallamiento a propiedad ajena, con ocupación e invasión de hecho, que a futuro ocasionarán desastres por el agua que ingrese del rio.

3. También se refiere a los fundamentos legales de su demanda, haciendo mención a los arts. 1, 2 y 3, de la Ley Nº. 477 de 30 de diciembre de 2013, en cuanto hace al régimen constitucional, la de precautelar la propiedad privada de los avasallamientos y, la definición de lo que constituye el avasallamiento.

4. Al amparo de los arts. 1, 2, 3, 4, 5 y sgtes., de la Ley Nº. 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, art. 56 de la C.P.E., interpone demanda de Avasallamiento de Tierra, dirigiendo su demanda contra SANTIAGO ORTEGA ANACHURI, EUGENIO INCATA Y FLORENCIO ORTEGA DURAN, mayores de edad, naturales del municipio de Incahuasi, previos los tramites, piden se dicte sentencia declarando probada la demanda, disponiendo el desalojo del terreno avasallado, restitución de la tierra al lugar de antes y con auxilio de la fuerza pública y la sanción dispuesta en la disposición adicional primera de la ley de avasallamiento, más daños y perjuicios, costas y costos procesales y sin perjuicio de la remisión de antecedentes al Ministerio Público y aclara que demanda al G.A.M. de incahuasi por ser la maquinaria excavadora propiedad del municipio.

CONSIDERANDO : Admitida la demanda conforme al art. 5 parágrafo I, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Trafico de Tierras, se señala audiencia de inspección ocular para el día jueves 02 de septiembre del año en curso para horas 10:00; instalado el acto en día y hora, previo informe de secretaria se informó encontrarse corriente el expediente, presente el actor acompañado de su abogado, presente los demandados con asistencia de abogado, desarrollándose las actividades procesales establecidas en el art. 5 -I) num. 4 incs. a), b) y c) de la Ley N°. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, actividades que se encuentran en el acta de audiencia cursante fs. 42 a 44, DVD a fs. 41 de obrados.

a). Con la palabra el demandante manifestó que él está en posesión desde 1996, el año 2013 hicieron por primera vez y de ahí en adelante lo hacen cada año y ahora último ha ocurrido el 10 y 11 de agosto de la presente gestión, por su parte el abogado ratificó indicando que han invadido el terreno de su cliente. Seguidamente, el demandante pidió a los avasalladores que abandonen de manera pacífica el predio ya que ellos saben que es él el titular, como propuesta de solución en vía de conciliación manifestó; 1. Que la tierra que sacaron vuelvan a su lugar y 2. Reconocimiento de daños y perjuicios.

Por su parte la abogada del demandado Florencio Ortega Durán, presenta documentación que acredita la personería de su cliente, manifestando además que su cliente bajo solicitud solo ha autorizado el uso de maquinaria del municipio para que los beneficiarios del canal de riego hagan un trabajo social que beneficia a todos, consiguientemente él no puede ser parte del supuesto avasallamiento, pide se tome en cuenta este aspecto. Por su parte los otros codemandados Santiago Ortega Anachuri, Eugenio Incata, conjuntamente el señor Florencio Ortega Duran, por unanimidad expresaron su desacuerdo con la propuesta del demandante, contraproponiendo los siguientes puntos de solución; 1. Dejar la parcela libre y que el señor demandante nos otorgue plazo. 2. Sacar la mitad de la tierra o aplanarlo para su mismo terreno del actor y el resto dejarlo para su defensivo, contrapropuesta que no fue aceptado por el actor, dando lugar al desarrollo de los demás puntos.

En esta parte del desarrollo del proceso, el suscrito previo a declarar un cuarto intermedio para que ambas partes puedan repensar sobre sus posturas, reflexionó sobre las ventajas de un desalojo voluntario y haciéndoles conocer las desventajas y los efectos de dictarse una sentencia y la misma quede ejecutoriada.

Asimismo, al amparo del art. 238 del Código Procesal Civil, ponderó el trabajo realizado por los beneficiarios, que van incluso en beneficio de mujeres solas y/o madres solteras, y en esas sus condiciones no dejan de labrar la tierra para su sustento diario, así como de ancianos, que no pueden valerse por sí mismos en el trabajo agropecuario.

b). Como medida precautoria, se mantiene lo dispuesto en auto de admisión y señalamiento de audiencia ocular, hasta tanto quede firme la resolución final que resuelva la presente causa.

c). En este punto del desarrollo de la audiencia, las partes se sujetaron a lo ya presentado en el momento de presentar su demanda y los demandados al momento de hacer uso de la palabra en el inciso a), procediéndose de esta manera al replanteo de vértices, por intermedio del Técnico del Juzgado, Top. Félix Flores Moreno, asimismo, el suscrito realizó la inspección del sector denunciado de avasallamiento, evidenciándose las siguientes situaciones:

Inspección Ocular :

Del recorrido total de todo el largo lineal del lugar objeto de demanda de avasallamiento, se pudo evidenciar la existencia de un canal de riego profundo con agua corriente, el limpiado de todo ese canal con votado de sedimentos y tierra hacia la orilla del terreno del actor, espacio libre en todo el borde a lo largo de la acequia de aproximadamente unos 250 metros lineales, reiterando que la existencia de tierra es por la limpieza de todo el largo de la acequia, sin que los demandados y beneficiarios hayan hecho trabajo de arado ni preparado con fines de cultivo del terreno del actor, también se pudo evidenciar el corte de algunas ramas de sauce llorón con fines de despejar el canal de riego, la caída natural de ramas de álamos secos como consecuencia de la antigüedad y efectos de los vientos, la tierra extraída se encuentra en toda la orilla del terreno y con un espacio limpiado en todo el borde del canal de riego. En cuanto a los muros que dan hacia el río y que el actor denuncia que han sido afectados, no se denuncia que los mismos hayan sido afectados.

Prueba testifical de cargo :

Conforme lo establecido por el art. 174 del Código Procesal Civil, el actor ha ofrecido prueba testifical, a los siguientes ciudadanos: Rosa Tejerina Cardozo y Edgar Ortega Tarifa , quienes previo juramento de decir la verdad de todo cuanto fueren preguntados, respondieron de la siguiente manera:

Rosa Tejerina Cardozo , después de haber prestado su juramento de rigor y previo a las preguntas del proponente, la testigo manifestó ser esposa del actor, ser del lugar, tener labores de casa y no tener enemistad con las partes, contra quien no se planteó tacha en tiempo oportuno, respondiendo a las preguntas, dijo:

1. ¿desde cuándo posee el señor Alfredo Ortega Durán? Resp. Desde hace muchos años. 2. ¿este removido de tierra, quien lo hizo? Resp. Los demandados, no se sus nombres. 3. ¿con que hicieron? Resp. Con máquina de la Alcaldía, este 10 y 11 de este mes. 4. ¿en que lo afecta? Resp. En época de lluvia se va hacer laguna nuestro terreno.

Edgar Ortega Tarifa , después de haber prestado su juramento de rigor y previo a las preguntas del proponente, el testigo manifestó ser hijo del actor, ser del lugar, ser agricultor y no tiene enemistad con las partes, contra quien no se planteó tacha en tiempo oportuno, respondiendo a las preguntas, dijo:

1. ¿desde cuándo posee el terreno el señor Alfredo Ortega Duran? Resp. Mi papá posee desde hace 31 años, edad que yo tengo. 2. ¿Qué siembran en el terreno? Resp. Aba, papa, maíz, trigo y otros productos. 3. ¿Quiénes hicieron el removido de la tierra? Resp. Eugenio Incata y Santiago Ortega Anachuri, con la maquinaria de la Alcaldía del municipio que es de color anaranjado o amarillo. 4. ¿en qué fecha hicieron? Resp. El 10 y 11 de agosto. 5. ¿Qué daño ocasiona? Resp. Se entra el agua. 6. ¿Cómo sabe que la maquinaria es de la Alcaldía? Resp. Está inscrita al Gobierno Autónomo de incahuasi.

Respondiendo a las preguntas de la abogada del demandado Florencio Ortega Durán, dijo:

1. ¿de qué color es la maquinaria? Resp. Anaranjado o amarillo. 2. ¿Quién les dijo que es su tierra y no del señor Alfredo? Resp. Los que están aquí. 3. ¿Cómo sabe que la máquina es del Gobierno Autónomo de Incahausi? Resp. Me dijeron. 4. ¿Cuántos días trabajo la máquina? Resp. Dos días.

Respondiendo a las preguntas del señor juez, dijo:

1. ¿de dónde sacaron la tierra? Resp. Supongo que sacaron del canal. 2. ¿cada año sacan esa tierra? Resp. Todos los años sacan. 3. ¿Por qué no demandaron los otros años? Resp. Porque nos sirve de muro para que el agua no rebalse.

Prueba testifical de descargo : no se propuso.

En busca de la verdad material de los hechos denunciados de avasallamiento al amparo de los arts. 134, 136 -III) del Código Procesal Civil, y art. 180 -I) de la Constitución Política del Estado, el suscrito llamo a las partes a confesión de oficio, quienes previo juramento de decir la verdad, respondieron:

Confesión judicial al demandante :

Alfredo Ortega Durán , 1. ¿usted autorizo el ingreso de los ahora demandados, a su propiedad? Resp. No autorice en ningún momento. 2. ¿los señores a los que demanda, son del lugar? Resp. Son del municipio, pero de diferentes comunidades. 3. ¿su terreno hasta donde se encuentra titulado? Resp. Hasta la acequia. 4. ¿es la primera vez que ocurre esto? Resp. Con maquinaria sí, pero otros años lo hacían a pulso.

Confesión a los demandados : quienes previo juramento de decir la verdad, manifestaron:

Santiago Ortega Anachuri, 1. ¿este sector que realizan los trabajos, a quien pertenece? Resp. No tengo conocimiento. 2. ¿antes de iniciar los trabajos que vemos, pidieron autorización al propietario? Resp. Sí hemos pedido desde hace tres años y siempre nos ha negado.

Eugenio Incata 1. ¿este sector que realizan los trabajos, a quien pertenece? Resp. Casi no conozco. 2. ¿antes de iniciar los trabajos que vemos, pidieron autorización al propietario? Resp. El año pasado sí. 3. ¿es la primera vez que ocurre esto? Resp. Sí, los anteriores años lo hacían cada usuario. 4. ¿Cómo sabe que la maquinaria es de la Alcaldía? Resp. Porque lo conocemos. 5. ¿el 10 y 11 lo vio al alcalde en este lugar? Resp. A él no.

Florencio Ortega Duran, no prestó su declaración testifical porque se retiró indicando que en la ciudad de Camargo tiene reunión de alcaldes con la mancomunidad.

CONSIDERANDO : En cuanto a la presentación y valoración de la prueba, las partes, conforme al inc. c) numeral 4, parágrafo I del art. 5 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, y por imperio del artículo 1283 del Código Civil y art. 136 de la Ley N°. 439, Código Procesal Civil, las partes han aportado con la siguiente prueba.

Documental de cargo :

1.- A fs. 1 a 3 cursa, Titulo Ejecutorial Nº. PPD-NAL-164810, a nombre de ALFREDO ORTEGA DURÁN, la propiedad INDIVIDUAL denominada PUEBLO ALTO PARCELA 179, con una superficie total de 1.0502 hectáreas, a título de ADJUDICACIÓN, ubicada en el departamento de Chuquisaca, provincia Nor Cinti, municipio Incahuasi, otorgado, firmado y refrendado en La Paz, a los 24 días del mes de abril del año 2013, Registrado en la Oficina de Derechos Reales de Chuquisaca en el Folio con Matrícula Nº. 1070300001706, Bajo el Asiento Nº. A-1 de titularidad sobre el dominio Camargo, 03 de octubre de 2013. Plano Catastral NP: 010703028179 CAT-SAN, departamento Chuquisaca, provincia Nor Cinti, municipio Incahuasi; Folio Real 1.07.0.30.0001706, de la propiedad Pueblo Alto Parcela 179.

2. A fs. 4 cursa, nota del actor hacia el señor Florencio Ortega Duran, Alcalde Municipal de Incahuasi y el señor Santos Ovando en su condición de Director de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente, con la referencia de Responsabilizo a la Institución por el Trabajo Realizado con la Máquina en Propiedad Privada sin mi Autorización.

3. A fs. 5 a 7 cursa, impresión de fotografías a colores del terreno objeto de denuncia de avasallamiento de tierra.

4. A fs. 8 cursa, fotocopia simple de Cédula de Identidad del demandante Alfredo Ortega Durán.

5. A fs. 9 cursa, acta de conciliación entre los señores Félix Ortega Duran y Alfredo Ortega Durán, sobre la parcela 128, quedando esta prueba desestimada por no ser los mismos sujetos procesales y ser otro el predio sobre el cual habían llegado a una conciliación.

Prueba documental de descargo :

1. A fs. 36 a 37 cursa en fotocopias legalizadas, ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE POSESIÓN AL CARGO DE ALCALDE, CREDENCIAL DE ALCALDEL.

2. A fs. 38 y 39 cursa, fotocopia simple del señor Florencio Ortega Durán, y fotocopia legalizada de oficio del señor Eugenio Incata Ortega, en su condición de JUEZ DE AGUA, dirigido al señor Alcalde Florencio Ortega Durán, solicitando maquinaria retroexcavadora para realizar trabajos de limpieza del canal de riego.

Prueba de Informe Técnico :

El informe técnico evacuado en fecha 03 de septiembre de 2021, por el Top. Félix Flores Moreno, TECNICO DEL JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CAMARGO-CHUQUISACA, cursante a fs. 45 a 48 de obrados, en la parte de conclusión del informe se tiene lo siguiente;

1. El área del perímetro mensurada en campo con la participación de los propietarios y testigos, sobrepone al título ejecutorial que se detalla en el cuadro que se presenta.

Nº. NUMERO DE TITULO PROPIETARIO NOMBRE DEL PREDIO SUPERFICIE TITULADA SUP. QUE SOBREPONE A LA AREA TITULADA

1 PPD-NAL-164810 Alfredo Ortega Durán Pueblo Alto Parcela 179 1.0502 ha. 0.1065 ha.

2. Se pudo evidenciar que hay trabajos de movimiento de tierra al borde del canal de riego T-1.

3. Ver plano ajunto.

CONSIDERANDO : Que, al amparo del art. 5 -I, 1) de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento de Tráfico de Tierras el actor adjuntando prueba documental admitida a fs. 1 a 3 y 4 a 8, cumple con el presupuesto de sujeto activo para interponer la demanda de Avasallamiento de Tierra, pruebas documentales que tienen el valor probatorio asignado por los arts. 1286, 1287, 1289, 1296 y 1311 del Código Civil, 137 -1), 145, 147 -I y II) y 148 -I) y 149 -I y II) del Código Procesal Civil.

Con la documentación aparejada a la demanda por la parte actora y los demandados, conforme a lo establecido por los arts. 1283 del Código Civil, 136 del Código Procesal Civil, se tiene lo siguiente:

Acompañando documental como prueba de respaldo, el actor expresa que los demandados, con el empleo de una máquina retroexcavadora de propiedad del municipio han procedido a realizar limpieza de acequia en una dimensión de 4 metros por 200 metros en toda la acequia, afectando también los muros naturales que quedan al rio y que el mismo afectaría a su terreno en época de lluvia porque habrá ingreso de agua.

Que, de la documentación de cargo cursante a fs. 1 a 8, aparejada, se puede establecer que el actor ha demostrado su derecho propietario y por ende el primer presupuesto para la procedencia de la presente acción que nos ocupa.

Que, de acuerdo a lo visualizado al predio in situ, objeto de la presente demanda de avasallamiento, la interpretación en función a la sana critica del suscrito juzgador, establecido en el art. 145 -II) de la Ley Nº. 439 del Código Procesal Civil, con respecto al objeto de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras en su art. 1 num. 1, establece que el Estado debe resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y tráfico de tierras, estableciendo también como una de las finalidades en el art. 2, la de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones, por su parte el art. 3, también de la misma ley especial de avasallamientos, establece que se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derecho o autorización sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

En ese contexto, de acuerdo a las definiciones de los artículos citados precedentemente, es la incursión de terceras personas que no demuestren derecho propietario y con fines de realizar trabajos en beneficio propio, con intenciones de apropiarse, conforme a la inspección ocular, prueba testifical de cargo, confesión judicial a las partes y el informe técnico pericial, se puede establecer en primer lugar, que los trabajos denunciados de avasallamiento no tiene la intención de apropiarse del predio, al haber extraído sedimentos y la limpieza de los bordos del canal de riego que por años ya fueron acumulándose, habiéndose reunido a la presente fecha una gran cantidad de tierra, razón por la cual los beneficiarios procedieron a realizar un trabajo social en beneficio de todos, como ser ancianos, mujeres solas que no pueden valerse por sí mismo para poder cumplir con las obligaciones de la comunidad y del micro riego, previa solicitud realizada al señor Alcalde del Municipio de Incahuasi, como consta en nota cursante a fs. 39 de obrados, sin que en gestiones pasadas el actor haya interpuesto acción alguna, sedimentos y tierras que los beneficiarios se comprometen a dejar limpio el lugar, pese a no haber conciliado, consecuentemente, por el análisis precedente, el actor no ha cumplido con el segundo presupuesto para este tipo de acciones, cual es la incursión violenta, pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que hayan ingresado con autorización del propietario.

Que, por su parte los demandados al momento de desarrollarse la audiencia, indicaron que no es la primera vez que los obstaculiza para realizar el trabajo que va en beneficio de todos los usuarios, pese a ser el también el actor de la comunidad y viendo que para realizar trabajos de paleado desde la acequia que es profundo e imposible para muchas personas de edad avanzada y madres soleteras y solas, en la presente oportunidad se recurrió a solicitar maquinaria pesada de la Alcaldía y se lo dejarían todo su terreno totalmente despejado, con esto los demandados han demostrado que no están avasallando y desvirtuado el segundo presupuesto para la acción de avasallamiento.

CONSIDERANDO : Que, el objeto de la Ley N°. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de acuerdo al art. 1, es establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras, el art. 3 de la citada Ley Especial al caso de avasallamientos, expresa, se entiende como las invasiones y ocupaciones de hecho, la ejecución de trabajos y mejoras, con incursión violenta o pacífica, por una o varias personas que no acrediten derecho propietario o posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

Que, con la competencia establecida en el art. 5 de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, art. 39 -I), nums. 5 y 8), de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, con respecto a "Conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria" y "Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria", art. 152 num. 1 y 11) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, referido a: 1. "Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados"; 11. "Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agropecuaria".

Valoradas y producidas las pruebas aportadas por las partes, sobre la base legal de los artículos 3 y 5 -I), num. 4, inc. c), de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, 1283, 1287, 1289, 1296 -I), 1321 y 1334 del Código Civil, 134, 136, 137, 138, 145, 147-II), 148 -I, num 1), 149 y 202 de la Ley N°. 439, Código Procesal Civil, 56 -I y II), 393 y 397 de la Constitución Política del Estado en concordancia con los arts. 2, 3 -I) de la Ley Nº. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Conclusión :

Del análisis y valoración legal de las pruebas aportados por las partes, lo desarrollado durante la audiencia de inspección ocular sobre avasallamiento y tráfico de tierras, la prueba testifical, confesión judicial y el informe técnico cursante a fs. 45 a 48, el actor no ha demostrado haber sufrido avasallamiento en su propiedad, con Títulos Ejecutoriales Nº. PPD-NAL-164810, con una superficie total de 1.0502 has. ubicado en el departamento de Chuquisaca, provincia Nor Cinti, municipio de Incahuasi, Parcela 179, por su parte los demandados han desvirtuado los extremos de la demanda, planteado en sus contras.

POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de las provincias Nor y Sud Cinti, con asiento judicial en la ciudad de Camargo, impartiendo justicia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación del artículo 4 y siguientes de la Ley N°. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras y art. 86 de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, FALLA declarando IMPROBADA , la demanda de Avasallamiento de Tierra, cursante a fs. 10 y 11 y vlta de obrados, interpuesto por Alfredo Ortega Durán , en contra de Santiago Ortega Anachuri, Eugenio Incata y Florencio Ortega Durán , se declara la inexistencia de objeto de desalojo y sea con costa y costos al actor, averiguable en ejecución de sentencia.

La presente sentencia es dictada en la ciudad de Camargo a los 7 días del mes de septiembre del año 2021, en estricto apego al artículo 213 del Código Procesal Civil, pudiendo la parte afectada con la presente resolución, hacer uso del recurso que la Ley le confiere en el plazo establecido.

Regístrese y notifíquese . -