Auto Gubernamental Plurinacional S2/0083/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0083/2022

Fecha: 01-Feb-2022

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Resolución N° 01/2022 de fecha 11 de febrero de 2022 recurrida en casación.

La Juez Agroambiental de La Paz, rechazó la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, bajo los siguientes argumentos: Los demandantes presentan demanda de Interdicto de Retener la posesión, y que mediante providencia de fecha 18 de octubre de 2021 cursante a fs. 77 de obrados se dispuso se oficie ante el INRA Departamental de La Paz para que certifique si el predio objeto de la litis se encuentra dentro de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545 a efectos de evitar nulidades futuras.

El Informe Técnico Legal US-DDLP N° 1113/2021 de 22 de diciembre de 2021, emitido por el INRA de La Paz, referente al predio objeto de la solicitud, según plano adjunto se encuentra dentro de la Disposición Transitoria Decimo Primera de la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria a la reforma agraria, a la fecha cuenta con resolución de inicio de procedimiento US DDLP 0135/2017, denominada proyecto de comunidad de Yavicucho.

Sustenta su decisión en el sentido que el predio en litigio estaría a conocimiento del INRA departamental de La Paz, en proceso de saneamiento y hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, rechazando la demanda de Interdicto de Retener la Posesión.

I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs.142 a 143 de obrados.

Mediante memorial cursante de fs. 142 a 143, los accionantes Julio Huanca López, Alicia Zarate Arteaga, alegan que el Auto de Rechazo estaba basada en el Informe Legal Técnico I de saneamiento US - DDLP N° 1113/2021 emitido por Diego Valentín Rojas Tapia, en el que se señala que la comunidad de Yavicucho cuenta con Resolución de Inicio de Procedimiento US DDLP Nº 135/2017 de fecha 30 de julio de 2017 y que la misma es manifiestamente errónea, por lo que siendo observado, dio lugar a un nuevo Informe Técnico Legal US-DDLP Nº 386/2022 que cursa de fs. 117 al 119, señalando que el Informe es claro y acredita el error del anterior Informe, por él cual se rechaza la admisión de la demanda.

Refiere que en las acciones interdictales no se discute el derecho propietario, sino única y exclusivamente cuestiones de hecho, cuando una persona en el ejercicio de su dominio posesorio sobre un bien inmueble rural buscando que cesen los actos perturbatorios.

Que, la resolución ahora impugnada, de manera errónea argumenta que los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión, está limitada su competencia a la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545.

Que, existiría, aplicación indebida de la ley, porque el inicio de procedimiento realizado por el municipio de Coroico se lo ha hecho después de que se presentó la demanda Interdicto de Retener la Posesión en diciembre de 2021, habiendo la parte demanda, promovido ante la autoridad administrativa, la reanudación de la Resolución Nº 135/2017, que estuvo abandona por más de 3 años, señalando que conforme a los arts. 288 y 289 del D.S. N° 29215, la resolución de Inicio de Procedimiento DDLP Nº1135/2007 no tiene ninguna eficacia ni valor por la aplicación de la citada norma que establece la extinción del procedimiento de saneamiento.

Señala que la existencia de relevamiento información en campo, no significa inicio de procedimiento, más si se tiene en consideración el art. 289 del D.S. N° 29215 que establece: "En caso de la inactividad atribuible a la parte interesada por más de tres meses computable desde la última actuación cursante en el proceso, se dispondrá la caducidad del procedimiento y como consecuencia el archivo definitivo de los antecedentes y la cancelación del registro".

En atención a los argumentos descrito, piden se conceda el recurso de casación y se disponga la admisión de la demanda Interdicto de Retener la Posesión.

I.3. Trámite procesal

I.3.1. Por decreto de fecha Auto de 01 de agosto de 2022 cursante a fs. 372 de obrados, se concede el recurso de casación contra la Resolución Nº 01/2022 de 11 de febrero de 2022.

I.3.2. Decreto de Autos para resolución

Remitido el expediente N° 4741-RCN-2022, sobre demanda de Interdicto de Retener la Posesión, se dispuso Autos para Resolución por decreto de 15 de agosto de 2022, tal como cursa a fs. 377 de obrados.

I.3.3. Sorteo

Por decreto de 12 de septiembre de 2022, cursante a fs. 379 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 13 de septiembre de 2022, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme cursa a fs. 381 de obrados, pasando a Despacho de la Magistrada Relatora.

I.4. Actos procesales relevantes

I.4.1. De fs. 67 a 70 de obrados cursa demanda de Interdicto de Retener la Posesión, solicitando sea admitida y se declare probada su demanda.

I.4.2. A fs. 71 y vta. de obrados cursa Auto Interlocutorio Definitivo de declinatoria, emitido por el Juez del Juzgado Agroambiental de Apolo, juez que estaba en suplencia legal en el Juzgado Agroambiental de Caranavi y remite el proceso ante el Juzgado Agroambiental de La Paz.

I.4.3. A fs. 73 de obrados, Oficio de remisión de expediente ante el Jueza Agroambiental de La Paz.

I.4.4. A fs.77 de obrados cursa decreto de solicitud de Informe al INRA departamental de La Paz conforme la Disposición Transitoria Decimo Primera de la ley 3545.

I.4.5. De fs. 90 a 92, cursa Informe Técnico Legal US - DDLP N° 1113/2021 de 22 de diciembre de 2021, que en el punto IV Análisis Legal refiere que: "Conforme a la revisión del proceso de saneamiento del predio a nombre de Julio Huanca López y Alicia Zarate Arteaga, ubicada en el municipio de Coroico, provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, en los registros de proceso de saneamiento, el sistema de mantenimiento de tierras (SIMAT) la Geo Data Base de la dirección Departamental del INRA - La Paz y plano adjunto; en el área en el cual se encuentra ubicado el predio a nombre de los señores Julio Huanca López y Alicia Zarate Arteaga, cuanta con Resolución de inicio US -DDLP N°135/2017de fecha 20 de julio de 2017, denominado proyecto comunidad de Yavicucho y a la fecha el área no cuenta con proceso de saneamiento ni con trabajos de relevamiento de campo". En el punto V de Conclusiones y Sugerencias, se establece que el predio consignado a nombre de los señores Julio Huanca López y Alicia Zarate Arteaga, cuenta con Resolución de inicio US-DDLP N°135/2017 de 20 de julio de 2017, denominado proyecto comunidad de Yavicucho y a la fecha el área no cuenta con proceso de saneamiento, sugiriendo ponerse en conocimiento de la autoridad jurisdiccional.

I.4.6. A fs. 93 cursa decreto a aprobación de Informe Técnico Legal US - DDLP N° 1113/2021.

I.4.7 . A fs. 94 cursa oficio de remisión de informe Técnico Legal US - DDLP N°1113/2021.

I.4.8 . De fs. 95 a 96 cursa Resolución N° 01/2022 de fecha 11 de febrero de 2022, rechaza la demanda de Interdicto de Retener la Posesión.

I.4.9 . A fs. 107 cursa memorial de apelación a resolución, en mérito al Informe Técnico Legal US - DDLP - 1113/2021 refieren que existiría sobreposición con las coberturas de la unidad de catastro rural, asimismo existe un proyecto denominado comunidad Yavicucho y que contario con Resolución de Inicio US - DDLP N° 0135/2017 de fecha 20 de julio, en etapa preparatoria, conforme establece el art. 263-I del D.S. 29215 y que no se cuenta con Resolución Determinativa de Saneamiento.

I.4.10 . A fs. 110 cursa decreto en el que rechaza el memorial de apelación, aduciendo que no existe este recurso en la jurisdicción agroambiental, requiriendo al INRA, aclarar el Informe US - DDLP N° 1113/2021, por la contradicción identificada en su contenido.

I.4.11 . De fs. 114 a 116 cursa fotocopia de Resolución de Inicio de Procedimiento que corresponde al Municipio de Coroico.

I.4.12. De fs.117 a 119 cursa Informe Técnico Legal US US - DDLP N°386/2022, en cuyas conclusiones establece textualmente lo siguiente: "IV. ANÁLISIS LEGAL

Conforme a la solicitud de aclaración al Informe Técnico Legal US-DDLP N° 1113/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, por el Juzgado Agroambiental La Paz -Bolivia, se tiene a bien señalar lo siguiente:

Mediante Informe Técnico Legal 1113/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, se evidencia error involuntario en la denominación del proyecto como Proyecto Yavichuco siendo lo correcto la denominación del área Proyecto Municipio Coroico.

De los datos técnico plasmados en el punto III, se tiene que la Comunidad denominada Yavichuco, en fecha 22 de diciembre de 2021 no contaba con proceso de saneamiento ejecutado por el INRA departamental sin embargo a la fecha la comunidad denominada Yavichuco si cuenta con intervención (Relevamiento de Información en Campo) denominada el área como proyecto COMUNIDAD "YAVICHUCO" con Resolución Administrativa 027/ 2022 en fecha 02 de enero de 2022.

V. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

(...)

En virtud a la Orden Judicial se tiene a bien aclarar, que existió un error involuntario en el Informe Técnico Legal 1113/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, en la denominación del proyecto como Proyecto Yavichuco siendo lo correcto la denominación del área Proyecto Municipio Coroico y que la Comunidad Yavichuco, en fecha 22 de diciembre de 2021 no contaba con proceso de saneamiento ejecutado por el INRA departamental sin embargo a la fecha la comunidad denominada Yavichuco si cuenta con intervención (Relevamiento de Información en Campo) denominada el área como proyecto COMUNIDAD "YAVICHUCO" con Resolución Administrativa 027/ 2022 en fecha 02 de enero de 2022"

I.4.13. A fs. 120 cursa decreto de aprobación de Informe Técnico Legal US - DDLP N° 386/2022 y se ordena que se haga conocer a la autoridad jurisdiccional.

I.4.14. A fs. 121 cursa oficio de cumplimiento a la aclaración requerida por la autoridad judicial de instancia.

I.4.15. A fs. 125 y vta. cursa Auto de 26 de mayo de 2022, por el que se rechaza la solicitud de admisión de demanda, bajo los siguientes argumentos: "Que del informe TÉCNICO LEGAL US-DDLP NO. 366/2022 emitido por el INRA, de Diego Valentín Rojas Tapia Técnico de Saneamiento I INRA LAPAZ, a Abog. Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez Director del INRA Departamental por el cual señala en las conclusiones y sugerencia que "En virtud a la orden judicial se tiene se tiene a bien aclarar, que existió un error involuntario en el informe técnico legal 111/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021 en la denominación del proyecto como proyecto Yavichuco siendo lo correcto al denominación del área Proyecto Municipio Coroico y que la comunidad Yavichuco en fecha 22 de diciembre de 2021 no contaba con proceso de saneamiento ejecutado por el INRA departamental, sin embargo a la fecha la comunidad Denominada Yavichuco cuenta con intervención y relevamiento de información en campo) denominado el área como proyecto comunidad Yavichuco con resolución administrativa No. 027/2022 en fecha 02 de enero de 2020" adjuntando la resolución de inicio de procedimiento US-DDPL No. 0135/2017 de 20 de julio de 2017 por el cual se dispone como área de saneamiento a todo el municipio de Coroico con un total de 38534.4395 Has. (SAN SIM). De lo que se concluye que todo el municipio Coroico cuenta con resolución de inicio de procedimiento, que incluye a todas sus comunidades como es en el presente caso también a la comunidad Yavichuco.

Que, la competencia respecto a los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión está establecida en el Art. 152-10 de ley 025, y el art. 39 núm. 7 de la ley 1715 sien embargo esta, está limitada conforme dispone la disposición transitoria primera de la Ley 3545 que señala que "durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria los jueces agrarios hoy denominados agroambientales solo podrán conocer y resolver acciones interdictos agrarias que aún no hubieran sido objeto de del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto a aquellos predios en los que el saneamiento hubiera concluido en todas sus etapas"

Que en el presente caso se tiene de forma clara que la comunidad Yavichuco y todo el municipio de Coroico están en proceso de saneamiento mediante resolución de inicio US-DDLP No. 0135/2017 de fecha 20 de julio de 2017 (etapa preparatoria) conforme establece el parágrafo I del art. 263 del Decreto Supremo No. 29215, por el cual el saneamiento se regula mediante dicha normativa agraria y está sujeta a procedimiento común, que consta de la etapa preparatoria, campo, resolución y titulación" (sic.)