VISTOS Y CONSIDERANDO
VISTOS Y CONSIDERANDO : Que, Avelina Velasco Poma de Medrano a fs. 323 al 326 subsanado a fs. 411 al 414 de obrados, presenta demanda sobre Interdicto de Recobrar la Posesión, manifestando que su persona es poseedora de terrenos agrícolas de su madre fallecida en la comunidad Ex fundo Collantaca Orkojipiña en el cantón Laja, provincia Los Andes del Departamento de La Paz, propiedad que tendría una extensión de 3.9000 Has, derecho posesorio que lo tendría desde su infancia juntamente con sus padres y hermanos hubieran venido trabajando su tierra de manera permanente e ininterrumpido, además de cumplir sus obligaciones y cargos encomendados por la comunidad Orkojipiña.
La propiedad de su madre Benita Poma de Velasco cuenta con Título Ejecutorial No. 448977 (Individual) y registrado en Derechos Reales la cual realizo algunas transferencias en favor de algunos de sus hijos, y que su madre para evitar susceptibilidades entre los hijos aclara en la cláusula quinta señala que se ha dividido de forma equitativa para todos su hijos la parcela para que no exista reclamo alguno y respetando su voluntad es decir a 6.500 Mts2 para cada uno, siendo 6 los hijos hacen un total der 3.9000 Has. En el sector denominado Jeron Chijchipani Cuchu. Que actualmente sin respetar las ventas realizadas por Benita Poma (y esposo) a favor de todos sus hijos ahora los demandados Mario Mamani Escobar, Luisa Mamani Velasco y Raquel Mamani Velasco con resistencia y violencia perturbando su pacífica convivencia y destruyendo sus edificaciones y trabajos agropecuarios, actos que lo hacen ostentando una Escritura Pública cuestionada sobre compra y venta de la totalidad del bien agrario al extremo de haber sido inscrito en Derecho Reales en el asiento dos de la matricula 2.12.2.01.0002126 y que el mismo hubiera sido realizado faltando un mes para el fallecimiento de la titular y que los demando no les permitieron ingresar a la propiedad para poder ver a su madre, desde aquella oportunidad pretendiendo apropiarse de su tierras y que dichos actos no tendrían eficacia jurídica en materia agria por transgredir el art. 48 de la Ley 1715.
Que, las perturbaciones a su posesión se iniciaron en fecha 20 de marzo de 2017 cuando en vida su hermana Jerónima y sus familiares perturbaron violentamente a su posesión y trabajos manifestando que ella sería la propietaria y tendrían que desalojar su propiedad, llegando a golpear incluso a Natividad Velasco y al esposo e hijo de Avelina Velasco según certificado médico forense adjunto en la demanda de Interdicto de Retener la Posesión el cual hubiera sido declarada probada pero que sin embargo pese a estar en posesión de la parcela 211 dentro de la comunidad Orkojipiña el año 2018 en adelante los demandados hubieran agredido a la demandante y su familia y además de agresiones verbales y psicológicas habiendo formalizado denuncia por Violencia Familiar y Doméstica. En cuya gestión fueron agredidos con un "Oz" en una oportunidad hubieran sustraído sus poste de Luz, piedras, alambres y papas de su propiedad.
Que, en fecha 07 de marzo de 2020 aproximadamente a horas 08:00 a.m., toda la familia de los demandados procedieron a cercar y tapiar su vivienda con grandes letreros y calaminas en la parte del ingreso a su domicilio, expulsándola de su vivienda y tomando posesión del mismo procediendo a sustraer sus objetos de valor y sin considerar que ella es una persona de la tercera edad, y que actualmente su vivienda estaría cercada y ocupada por los demandados motivo por lo que tuvo que alojarse en la noche en casa de unos de sus primos ara evitar que se cometa más atropellos, que a pesar de que la sentencia 03/2007 de Interdicto de Retener la Posesión emitido por Juzgado Agrario de La Paz que hubiera declarado Probada su demanda de Interdicto de Retener su Posesión los demandados hubieran tomado posesión de los servicios de agua, luz y baño ecológico no permitiéndole ingresar a su propiedad de esa forma desconocieron la Resolución judicial mencionada. Que aprovechando la pandemia y la cuarentena vigente desde el 21 de marzo del 2020 su propiedad había sido cercado con malla de alambre y bloqueada con grandes letreros y calaminas que no le permiten el ingreso a su propiedad.
Que, actualmente su vivienda se encuentra cercada ocupada ilegalmente por los demandados Mario Mamani Escobar, Luisa Mamani Velasco y Raquel Mamani Velasco, quienes hacen imposible el acceso a su casa y a sus pertenencias y que a consecuencia del antecedente que existe de la Sentencia 03/0 emitida por la Juez Agrario que declara probada su demanda de Interdicto de Retener la Posesión a favor suyo y de su hermana y en son de burla contra la autoridad judicial y de las leyes tomaron posesión de sus servicios de energía eléctrica, agua y baño ecológico, extremo que se evidenciaría de la notificación realizada por la autoridad originaria y que desde el 7 de marzo de 2020 hasta el presente no le permiten ingresar a su domicilio, ni a su predio agrario por lo que los demandados no quieren acatar, ni cumplir la decisión judicial señalada y que producto de la pandemia ha intentado retornar a su parcela 211 de la comunidad Orkojipiña, encontrando su casa bloqueada con grandes letreros y calaminas siendo imposible su acceso.
Que, admitida la demanda y conforme al Régimen de Comunicación Procesal contenido en el Capítulo II, Sección I. y II. de la Ley N°439 del Nuevo Código Procesal Civil, aplicable a la materia en mérito a la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley N°1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, tal cual se colige de las diligencias cursantes a fs. 418 al 423 de obrados, para que ejerzan su derecho a la defensa conforme establece el Art. 115 de la Constitución Política del Estado, concediéndoseles a los demandados el derecho a presentar cuanto prueba de descargo obre en su poder dentro del término legal.
Que, acorrido el traslado de ley, dentro del término señalado por el art. 79 parágrafo III de la Ley 1715, la parte demandada por memorial de fs. 597 a 602, Mario Mamani Escobar, Luisa Mamani Velasco y Raquel Mamani Velasco responden a la demanda planteando Recusación e interponiendo Excepción de Incompetencia, señalando que de la documentación que adjuntan se evidenciaría que Mario Mamani Escobar es propietario a título de sucesión hereditaria al fallecimiento de su esposa Jerónima Velasco de un lote de terreno denominado Collantaca Orkojipiña ubicado en el municipio de Laja, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con una superficie de 3 hectáreas y 9.000 metros cuadrados, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matricula 2.12.2.01.0002126.
Señalando que en la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión de manera falaz señalan que hubieran estado en posesión de una fracción del lote de terreno en una superficie de 6.500 Mts2 en el lugar denominado Jeron Jahuira Chijchipani identificado con el No. 211, ubicado dentro de la propiedad en conflicto, lo cual no sería cierto, pues su esposa fallecida y su persona, así como su suegra han estado en posesión y cumpliendo la Función Económica Social, que se traduce en la siembra de sus productos tradicionales y a la fecha continuarían con la posesión en forma pública, pacifica e ininterrumpida.
Que, además él y su esposa se dedicaron a cuidar a su suegra quien estuviera delicada y que sus familiares únicamente la visitaban para hostigarle y fastidiarle por lo que su suegra en su sano juicio y comprendiendo la realidad de sus otras hijas, decide transferirles toda la parcela en favor de su esposa Jerónima Velasco de Mamani.
Que, además hacen constar que la señora Avelina Velasco Poma Vda. de Medrano hace muchos años atrás recibió varias parcelas de terreno en la comunidad Orkojipiña, así como sus hermanos y que el presente proceso obedecía a una codicia y ambición de pretender tener más lotes de terreno. Que, asimismo sobre la trasferencia de lotes de terreno otorgado a las señoras Natividad y Herminia serian instrumentos privados y no oponible a terceros.
Que, además señalan que el lote de terreno en conflicto constituye una pequeña propiedad, que sería indivisible e inembargable y de darse la posibilidad del interdicto, esta propiedad se estaría dividiendo contradiciendo la Ley y que sería falsa la posesión que manifestaría la demandante, que en año 2014, su persona conjuntamente su esposa Jerónima Velasco formularon una denuncia penal en contra de Avelina, Natividad, Ángel y Justa Velasco por Daño Calificado, denunciando que en varias ocasiones interrumpieron su lote de terreno con maquinaria pesada y en cuyo proceso penal que fue declinado a las autoridades indígenas, los que sancionaron a estas personas con 4000 ladrillos y que la denunciante tiene antecedentes de perturbar su posesión desde ese entonces.
Que, así también hubiera presentado demanda sobre perturbación a la posesión en contra de la demandante y otras personas, proceso que mediante Sentencia No. 10/2008 declara autora del delito de Perturbación de Posesión en contra de las denunciadas por haber construido cimientos y sus muros en terrenos que son de su propiedad registrado mediante Folio Real 2.12.2.01.0002126, hecho que establecería que la demandante no hubiera estado en posesión. Que, desde hace muchos años atrás siempre hubieran pretendido entrar a su propiedad y que con referencia a la fecha de eyección seria solo un acto de perturbación ya que nunca hubieran estado en posesión y que sería su persona quien siempre estuvo en posesión del predio en conflicto realizando actos de dominio y cumpliendo la Función Económica Social y que además contaría con derecho de propiedad que estaría registrado en Derechos Reales, pidiendo se declaré improbada la demanda de acción de Interdicto de Recobrar la Posesión disponiendo la restitución en su parcela agraria y sea con costas.
Que, habiendo interpuesto recusación en contra de la suscrita Juez, motivo por el cual se emite Auto 84/2021 de fecha 05 de agosto de 2021 por el cual se rechaza la recusación, mismo que es resuelta por el Tribunal Agroambiental rechazando la recusación mediante AID No. 36/2021 de fecha 23 de agosto de 2021.
