I. ANTECEDENTES PROCESALES.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través del Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022, cursante a fs. 166 de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial en San Ignacio de Moxos del Departamento de Beni, dispone Anular hasta fs. 109 inclusive de obrados, bajo los siguientes argumentos:
Que, mediante Auto N° 09/2019, solicitó al INRA, informe respecto de la clasificación de la propiedad denominada "Samaria", entidad que certificó a fs. 135 de obrados, en sentido que dicho predio se encuentra clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, motivo por el cual no está sujeto a embargo de conformidad a lo previsto en los arts. 394 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 41 de la Ley N° 1715; en consecuencia, de la interpretación de las normas señaladas, se constata que el predio supra referido, al ser una pequeña propiedad tampoco está sujeta a remate.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
Los demandantes Antonio Flores Blanco y Favia Solares Justiniano, mediante memorial cursante de fs. 168 a 169 vta. de obrados, interponen recurso de casación, contra el "Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022" (Sic), cursante a fs. 166 de obrados, solicitando se case el auto recurrido, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Que, la autoridad de instancia, conoció el proceso desde la presentación de la demanda, arrimada con toda la prueba; cursa igual la matrícula computarizada Nº 8.05.1.01.0000125 correspondiente a la propiedad denominada "Samaria" con una superficie de 192.000 hectáreas (ha), como se tiene en el Auto de admisión de 22 de marzo de 2017, mismo que fue corrido en traslado a la parte contraria y que a estas alturas del proceso la autoridad judicial, habiendo transcurrido más de 5 años de su tramitación en todas las instancias, considera que no es procedente dar curso al remate del bien embargado, supuestamente por ser esta una pequeña propiedad, que después de mucho tiempo de oficio dispone la nulidad de obrados, provocando un perjuicio y promoviendo la mora procesal, argumento contrario a la jurisprudencia emitida al efecto, tomando en cuenta que el deudor reconoció la deuda y el compromiso de pago conforme al Testimonio de Escritura Nº 236 de 02 de mayo de 2012.
Asimismo, los recurrentes refieren que el Auto Interlocutorio Nº 23/2022 de 11 de abril, ahora recurrido en casación, vulnera el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, emitiendo una resolución que no correspondía, misma con la que fueron citados los demandados, contestando a dicha demanda e interponiendo nulidad de notificación, siendo resuelta conforme a procedimiento; aspecto con el que claramente los demandados consintieron y validaron los actos dentro del caso de autos, toda vez que, nunca plantearon incidente de nulidad por ser un bien inembargable, más al contrario, de su propia voluntad los deudores otorgan garantía del bien inmueble, misma que fue grabada en Derechos Reales y que la autoridad judicial ahora pretende dejar sin efecto, vulnerando lo establecido en el art. 107.II.III del Código Procesal Civil. Citando al efecto la Sentencia Constitucional (SC) N° 1420/2014, relativo a la nulidad de actos procesales y la SC N° 0053/2018-1 de 18 de marzo, respecto a los actos procesales por quien a consentido y a convalidado.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Por diligencia de noti?cación cursante a fs. 171 de obrados, se puso en conocimiento el decreto de 25 de abril de 2022 a la demandada, cursante a fs. 170 de obrados, por el que se dispone correr en traslado a la parte contraria con el recurso de casación interpuesto, para que conteste en el plazo de ley, sin que la misma hubiera contestado, conforme se tiene establecido en el Informe de 13 de junio de 2022, cursante a fs. 172 de obrados, elaborado por el Secretario del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
Cursa a fs. 173 de obrados, el Auto de 17 de junio de 2022, mediante el cual el Juez Agroambiental con asiento Judicial en San Ignacio de Moxos, concedió el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente.
I.4.2. Decreto de Autos para Resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 4669/2022, referente al proceso de Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 06 de julio de 2022, cursante a fs. 177 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 12 de julio de 2022, cursante a fs. 179 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 13 de julio de 2022, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 181 de obrados.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 2 y vta. cursa, Folio Real de 31 de mayo de 2012 , correspondiente a la propiedad denominada "Samaria", con matrícula N° 8.05.1.01.0000125, donde en la columna de titularidad sobre el Dominio, Asiento Número 1 y 2, consigna como beneficiario el nombre de Santa Cruz Balcázar Eguez, con una superficie de 192 ha; asimismo, en la casilla de Gravámenes y Restricciones en su Asiento Número 1, se consigna gravamen de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, por 96 vaquillas y 4 toros, en favor de Favia Solares Justiniano y Antonio Flores Blanco, de 25 de mayo de 2012.
I.5.2. De fs. 4 a 5 cursa, Testimonio N° 236/2012 de 02 de mayo de 2012 , respecto a una Escritura de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, que suscriben Hernán Balcázar Vaca, Carmen Julia Chávez Vaca, en calidad de deudores a favor de Antonio Flores Blanco y Favia Solares Justiniano en calidad de acreedores y Santa Cruz Balcázar Eguez, en calidad de garante por el Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, por 96 vaquillas y 4 toros.
I.5.3. De fs. 88 a 92 cursa, la Sentencia N° 01/2018 de 16 de enero , emitida por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, mismo que declaró probada la demanda de Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, interpuesto por Antonio Flores Blanco y Favia Solares Justiniano, contra Hernán Balcázar Vaca, Carmen Julia Chávez Vaca y Santa Cruz Balcázar Eguez.
I.5.4. A fs. 129 cursa, Auto Interlocutorio N° 32/2018 de 3 de diciembre de 2018 , mediante el cual el Juez Agroambiental del asiento judicial de San Ignacio de Moxos, dispone el señalamiento de día y hora para el verificativo de la primera subasta del bien embargado denominado "Samaria" (18-02-2019).
I.5.5. A fs. 132 cursa, Auto Interlocutorio N° 9/2019 de 9 de abril de 2019 , por lo que el Juez Agroambiental del asiento judicial de San Ignacio de Moxos, dispone solicitar información al INRA, respecto a la clasificación del predio a ser rematado denominado "Samaria".
I.5.6. A fs. 135 cursa, Certificado ARCH.DDBE. N° 0079/2019 de 13 de mayo de 2019 , emitido por la Dirección Departamental del INRA-Beni, donde se informa que, de los registros de titulación del predio denominado "Samaria", a nombre de Daniel Balcázar Vaca y Santa Cruz Balcázar Eguez, el mismo se encuentra clasificada como pequeña propiedad con actividad ganadera.
I.5.7. A fs. 164 cursa, Certificado de propiedad, entregado el 29 de diciembre de 2021 , emitido por la oficina de Derechos Reales, donde se ha constatado que Santa Cruz Balcázar Eguez, tiene registrada una pequeña propiedad denominado "Samaria" con una extensión superficial de 153.6753 ha, inscrito bajo la Matrícula N° 8050100000306, Asiento A-1 de 27 de octubre de 2019, justamente con Daniel Balcázar Vaca.
I.5.8. A fs. 166 cursa, Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022 , emitido por el Juez Agroambiental del asiento judicial de San Ignacio de Moxos, por el que ANULA OBRADOS, hasta fs. 109 inclusive, disponiendo no ha lugar al remate de la propiedad "Samaria" al tratarse de una pequeña propiedad ganadera.