Auto Gubernamental Plurinacional S1/0017/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0017/2022

Fecha: 06-Ene-2022

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la CPE, el art. 4.I.2) de la Ley N° 025 y el Art. 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 175 a 176 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar. Magistrada Sala Primera.

María Tereza Garrón Yucra. Magistrada Sala Primera.

Sucre, jueves 06 de enero de 2022.

VISTOS. - El memorial de fs. 156 a 157 de obrados presentado por el co-demandado; Juan Carlos Ramos Cabezas a través del cual interpone Recurso de Reposición contra el auto interlocutorio de fecha 25 de noviembre de 2021, bajo los siguientes argumentos:

I.-INTERPONEN RECURSO DE REPOSICIÓN DE HECHO Y DERECHO. -

Señalan que habiendo sido notificado de manera sorpresiva con el auto interlocutorio de fecha 25 de noviembre del año 2021. DICEN HACER CONOCER QUE SE HABRIAN VULNERADO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, de la normativa suprema constitucional en sus artículos 115 (derecho a la defensa, debido proceso), articulo 119 (igualdad de las partes, inviolabilidad a la defensa artículo 180 (garantía a la impugnación)

Habiendo dado curso a la supletoriedad de la normativa de la ley INRA 1715, Que en su artículo 78 (Régimen de supletoriedad) que a la letra expresa de manera y clara y concisa: los actos procesales y procedimiento no regulados por la presente ley en lo aplicable se regirán por las disposiciones del código procedimiento civil.

II.-FUNDAMENTO DE DERECHO:

De acuerdo al artículo 1507 que a la letra establece del procesal civil lo siguiente.

"LOS DERECHOS PATRIMONIALES SE EXTINGUEN POR LA PRESCRIPCIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS" . a menos que la ley disponga otra cosa.

>Artículo 1497.-La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada.

>Jurisprudencia Constitucional como antecedente constitucional que es aplicable el artículo 1497 del Código Civil Sentencia Constitucional 0479/2015 de fecha 15 de mayo de 2015

Con todos estos antecedentes en aplicación de la ley INRA 1715 de artículo 85, concordante con los artículos 250, 251 y 252 en su vertiente n° l todos del código De Procedimiento Civil ahora, bien; INTERPONEN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL DECRETO DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2021, previos los tramites de rigor piden se modifique deje sin efecto o anule el decreto de fecha 25 de noviembre del año 2021

Que, corrido traslado a la parte demandante, los mismos no contestan. así se advierte del contenido del Informe de fs. 170 de obrados.

Que, de la revisión de la diligencia de notificación cursante a fs. 52 de obrados, los fundamentos del recurso y las normas que rigen la materia. se establece:

I.Las excepciones serán opuestas, todas juntas, a tiempo de contestar la demanda o la reconvención, se encuentra taxativamente prevista en el Art. 81 parágrafo ll de la Ley N° 1715:

De lo que se infiere que el plazo para contestar la demanda o reconvención y para oponer las excepciones es de quince días calendario, incluidos días hábiles e inhábiles y no así solo días hábiles simplemente. Asimismo, los plazos procesales corren desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva asi dispone el Art.90-1) del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en la materia por mandato del Art. 78 de la Ley N° 1715.

2.De las diligencias de citación de fs. 52 de obrados, se concluye que: Juan Carios Ramos Cabezas, fue citado con el memorial de demanda de fs. 31 a 35 Auto de Admisión de fs. 41 de obrados. citación que fue efectivizada el día martes 31 de agosto de 2021 , empezando a correr el plazo para contestar, reconvenir a la demanda y plantear excepciones que fueren pertinentes en los 15 días calendario a partir del día siguiente hábil de su legal citación. que en este caso sería desde el día miércoles 01 de septiembre de 2021 habiendo concluido dicho plazo el día miércoles 15 de septiembre de 2021 : por lo que los demandados tenían pleno conocimiento de dicho computo. conforme se tiene dispuesto literalmente en el Auto de Admisión y Traslado con la Demanda cursante a fs.41 de obrados, sin que la parte demandada hubiese realizado observación y/o discrepancia alguna sobre el plazo concedido para contestar, Reconvenir y plantear las excepciones que fueren pertinentes , a efectos de que subsanen la demanda Reconvencional se les concedió dos oportunidades, así se advierte de los decretos salientes de fs. 88 y vta., y 112 y vta., de obrados, sin embargo los demandados hicieron caso omiso y menos aprovecharon el tiempo concedido para plantear alguna excepción tal cual la ley especial les faculta hacer uso del derecho de la Contestación. Reconvención y Oposición de las excepciones: situación que se corrobora a través del informe cursante a fs.133 de obrados. Ante el vencimiento del plazo para la subsanación a la Reconvención intentada por parte de los demandados. el señor secretario informa sobre dicho vencimiento en fecha 22 de octubre de 2021 así consta en obrados a fs. 133. en razón de ello la suscrita da cumplimiento a la conminatoria efectuadas en la parte in-fine de los decretos e fs. 88 y vta.. y 12 y vta., de obrados y se da por no presentada la demanda Reconvencional intentada por los demandados: Freddy Ramos Cabezas, Juan Carlos Ramos Cabezas y Felipa Cabezas Bautista Vda., de Ramos, tal cual consta a fs. 139 y vta..

3. Que, el Régimen de Supletoriedad está claramente establecido en el Art.78 de la Ley especial N° 1715 y rotundamente señala:

"Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente Ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y otras leyes.

En consecuencia, la excepción de prescripción dispuesta en el Artículo 1497, que dispone que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada en el presente caso no es aplicable por supletoriedad el plazo para oponer la Excepción de prescripción, previsto en el Art. 1497 del C.C. porque dicho plazo está expresamente establecido en el Art.81-11 de la Ley N° 1715 y Las excepciones serán opuestas, todas juntas, a tiempo de contestar la demanda o la reconvención, siendo este el momento oportuno para interponer las excepciones, norma especial de aplicación preferente frente a la ley general como es el Código Civil. De los fundamentos expuestos, se concluye que la parte demandada desde el momento de la citación con la demanda y el correspondiente auto de admisión, tuvo pleno conocimiento de que le corría un plazo de 15 "días calendario", para contestar, reconvenir y/o plantear excepciones; en tal sentido no se advierte que se le hubiere hecho incurrir en una situación de indefensión mucho menos se le vulnero el derecho al debido proceso ni a la defensa previsto por el art. 115-ll de la CPE, en vista de haber sido comunicados en tiempo oportuno con la tramitación de la causa y sus emergencias