Auto Gubernamental Plurinacional S2/0016/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0016/2022

Fecha: 18-Mar-2022

POR TANTO:

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189-1) de la C.P.E. y el art. 87-IV de la Ley N° 1715, CASA la Sentencia N° 13/2021 de 9 de noviembre de 2021, cursante de fs. 939 a 943 vta. de obrados, y pronunciándose en el fondo, declara PROBADA la demanda cursante de fs. 323 a 326, subsanada por memorial de fs. 411 a 414 y vta. de obrados, del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Avelina Velasco Poma vda. de Medrano contra Mario Mamani Escobar y otras, disponiendo la restitución del predio objeto de la Litis incluida la casa identificada en la inspección de visu, cuya determinación se hará cumplir por la autoridad de instancia con las formalidades de Ley, con costas y costos.

Se llama la atención a la Jueza Agroambiental de La Paz, quién tiene, conforme a norma, el deber de pronunciarse objetiva y fundadamente por toda prueba puesta a su conocimiento, máxime cuando fue su autoridad quien solicitó que las autoridades de la comunidad brinden información.

Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone a la Jueza Agroambiental de La Paz, que emitió la Sentencia N° 13/2021 de 9 de noviembre de 2021, la multa de Bs. 300.- (Tres cientos bolivianos 00/100) que serán descontados de sus haberes por la Delegación Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, en coordinación con la Unidad Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Angela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda.

SENTENCIA Nº 13/2021

Expediente No. 184/2020

Proceso Interdicto de Recobrar la Posesión.

Demandantes Avelina Velasco Poma de Medrano

Demandados Mario Mamani Escobar, Luisa Mamani Velasco y Raquel Mamani de Velasco.

Distrito La Paz.

Asiento Judicial La Paz.

Fecha 09 de Noviembre de 2021.

Juez Dra. Andrea A. Ajata Larico.