Auto Gubernamental Plurinacional S2/0103/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0103/2022

Fecha: 01-Abr-2022

POR TANTO

POR TANTO : La suscrito Juez Agroambiental de San Joaquín, en suplencia legal de su similar de Santa Ana del Yacuma, en aplicación de los arts. 213 de la Ley 439, y el art. 86 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como de las demás normas citadas al exordio; administrando justicia en primera instancia, declara PROBADA la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, RECONOCIMIENTO DE MEJORAS INTRODUCIDAS, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS , cursante de fs. 111 a 119, subsanada mediante los memoriales de fs. 138 a 139 y vuelta, 145 a 147 de obrados, interpuesta por TELMO FERNANDO VACA TUERO Y MARY YSABEL GOMEZ CESPEDES , en contra de FRIGON S.R.L, representada por RONALD ALFREDO GOMEZ CESPEDES y contra ERICKA NORAH BECERRA GUZMAN DE GOMEZ ; e IMPROBADA la acción Reconvencional de RESOLUCION DE CONTRATO, cursante de fs. 266 a 269, interpuesta por RONALD ALFREDO GOMEZ CESPEDES , en contra de TELMO FERNANDO VACA TUERO Y MARY YSABEL GOMEZ CESPEDES , sin costas y costos al ser juicio doble, en cumplimiento a lo establecido por el art. 223 parágrafo II de la Ley No. 439 de fecha 19 de Noviembre de 2013.

1.Se declara nulo y sin efecto legal alguno la transferencia con reserva de propiedad de una industria cárnica y el terreno de 4 has donde se halla instalado, de fecha 03 de septiembre de 2018, con reconocimiento de firma de fecha 04 de septiembre de 2018, No. 716/2018, practicado por ante la notaria de fe pública No. 102 del distrito judicial de Santa Cruz, saliente de fs. 1 a 3 de obrados y 198 a 200 del expediente, asimismo se declaran nulas y sin valor legal alguno las adendas a dicho contrato, salientes de fs. 8 a 9 vuelta, fs. 12 a 13 vuelta y de fs. 16 a 17 de obrados.

2.Ejecutoriada sea la presente sentencia, la parte perdidosa deberá devolver en favor de la parte demandante los importes recibidos por concepto de la compraventa del contrato declarado nulo y, la parte demandante deberá devolver a la parte perdidosa las instalaciones del matadero FRIGON S.R.L (la totalidad de la industria cárnica que le fue transferida "equipos completos" que recibió), así como la pistola neumática y la línea de teléfono, esto en virtud al efecto retroactivo de la nulidad establecido en el art. 547 del CC.