II. Trámite procesal.
II.1. Auto de concesión del recurso
Cursa a fs. 215 de obrados, Auto de 07 de junio de 2022, por el cual, el Juez Agroambiental de Quillacollo del distrito judicial de Cochabamba, concede el recurso de casación, disponiendo la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental, previa notificación a las partes.
II.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 4654/2022 correspondiente a la demanda de Desalojo por Avasallamiento, a fs. 218 de obrados, cursa decreto de Autos para Resolución.
II.3. Sorteo del expediente
Mediante providencia de 20 de junio de 2022, cursante a fs. 220 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el día 22 de junio de 2022; procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 222 de obrados, pasando a despacho del Magistrado Relator.
II.4. Actos procesales relevantes.
II.4.1. De fs. 27 a 30 de obrados, cursa demanda de Desalojo por Avasallamiento presentada por Mario Oscar Zamorano Terán y Tania Paichucama, esta última por sí y en representación de Jimy Vladimir Paichucama y María Cristina Paichucama Zamorano contra Víctor Quiroz Pinto; cursando a fs. 34 vta. de obrados, el Auto de Admisión de 22 de julio de 2021.
II.4.2. A fs. 36 de obrados, cursa citación con la admisión de la demanda y señalamiento de fecha de audiencia, confirmando que la parte demandada fue notificada con el formulario correspondiente.
II.4.3. De fs. 41 a 44 de obrados, cursa memorial de contestación de demanda e interposición de incidentes.
II.4.4. De fs. 52 a 61 de obrados, cursa Informe Técnico de 05 de agosto de 2021, emitido por el Apoyo Técnico Judicial del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, que establece; "En el linero Norte, el mojón 005 de Víctor Quiroz Pinto afecta con una distancia de 1.20 metros el mojón 005 del lindero norte de Mario Oscar Zamora Terán y otros."
II.4.5. De fs. 65 a 66 de obrados, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL 043022, correspondiente a Víctor Quiroz Pinto y Plano respectivo de la Parcela 099.
II.4.6. De fs. 80 a 87 de obrados, cursa Informe Pericial, que en el punto de conclusiones señala: "Se realizó el replanteo de los vértices 3, 4, 5 en el lindero en conflicto del predio Titulado según plano catastral; se realizó el amojonamiento con fierro corrugado de los vértices del lindero de las partes interesadas; se realizó el pintado de los mojones con pintura amarilla para su fácil identificación.".
II.4.7. De fs. 91 a 99 de obrados, cursa Informe Técnico emitido por el Apoyo Técnico Judicial del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, que establece: "Considerando los mojones señalados por los litigantes en el lindero en conflicto y el nuevo lindero establecido por el Perito nos reportan los siguientes datos que Originalmente se estableció por un primer trabajo de mesura en campo de 155 m2 (metros cuadrados) de sobreposición, pero como resultado del peritaje efectuado y tomando en cuenta lo precedentemente la relación de distancias se llegó a establecer que la avasallada es de 105.4 m2."
II.4.8. De fs.100 a 103 de obrados, cursa Sentencia N° 04/2021, de 30 de septiembre de 2021, en la cual se declara probada en parte la demanda de Avasallamiento.
II.4.9. De fs. 124 a 130 de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 111/2021 de 03 de diciembre de 2021, que anula obrados hasta fs. 100, correspondiente a la Sentencia N° 04/2021, de 30 de septiembre de 2021.
II.4.10. De fs. 147 a 148 de obrados, cursa Informe Técnico, de 25 de marzo de 2021, emitido por el Apoyo Técnico Judicial del Juzgado Agroambiental de Quillacollo, que indica: "El límite Oeste del lindero objeto de la demanda según Plano Catastral NO 03090401110099 correspondiente al Título Ejecutorial PPD-NAL-043022 conformado por los puntos 3, 4 y 5 del plano catastral, no se sobrepone al área presuntamente avasallada. Aclarando que la sobreposición de 105.4 m2 ., es la superficie que se ha extendido el demandado VICTOR QUIROZ PINTO, saliéndose de su límite Oeste o establecido en el plano catastral hacia el predio de los colindantes Jimmy Bladimir Paichucama Zamorano, Maria Cristina Paichucama Zamorano, Tania Paichucama Zamorano y Mario Oscar Zamorano Terán. (...) Por tanto, el área pretendida y de sobreposición de 105,4 m2 por el demandado VICTOR QUIROZ PINTO no es parte de la superficie establecido en el plano catastral del Título Ejecutorial PPD-NAL-043022.
II.4.11. De fs.184 a 196 de obrados, cursa Sentencia N° 03/2022, de 09 de mayo de 2022, en la cual se declara probada en parte la demanda de Avasallamiento.
