CONCLUSIÓN
Como resultado de la valoración de las pruebas aportadas al proceso, reiterando que en la presente causa solo deben ser analizadas y valoradas los aspectos relacionados con la propiedad, el supuesto avasallamiento sufrido, y que los demandados carezcan de derecho o autorización para con la propiedad, constituyéndose su accionar como una acción de hecho, se tiene que el demandante ha demostrado el derecho propietario con el que cuenta sobre el predio cual es objeto de demanda, mismo que lo tiene adquirido por sucesión hereditaria de quien fuera su padre Encarnación Alvarez Calle, quien a la vez obtuvo el bien inmueble por compra de Moises Calle Claure y Josefina Balderrama de Calle en fecha 11 de septiembre de 1971, terreno ubicado en Temporal de Queru Queru nominado Temporal Largo Campiña de Queru Queru, que cuenta con una extensión superficial de 21.500 m2 el cual se halla debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales de Cercado, bajo matricula computarizada No. 3.01.1.02.0067118 asiento A - 2 de fecha 21 de mayo de 2015, derecho propietario que fue respaldado por la documental adjunta consistente folio real otorgado por Derechos Reales, además de tener certeza sobre la individualización del predio, en merito al plano adjunto por la parte actora y verificado por el profesional técnico de despacho, así como en la audiencia de inspección ocular.
En cuanto a la invasión u ocupación ilegal de la fracción objeto de demanda, misma que fue identificada durante la inspección realizada, así como identificada la acción de hecho, se tiene establecido en base al análisis integral de la prueba producida, se tiene que sin tener derecho alguno, posesión legal, ni autorización del propietario, ni propio, siendo que no se acredito este extremo por prueba alguna, los demandados, desconociendo el derecho del demandante pese a encontrarse con anterioridad la propiedad delimitada con muros perimetrales, así como una puerta de ingreso conforme se tiene de las declaraciones testificales el año 2020 ingresan a ocupar una fracción del predio objeto de demanda, no permitiendo el ingreso del propietario, habiendo procedido a la construcción de muros perimetrales internos así como un departamento tipo chalet que se encuentra en obra gruesa, situación verificada por la inspección judicial respaldado por el informe del profesional técnico de despacho, así como con las declaraciones testificales de cargo y descargo, que a la vez refieren que los demandados ingresaron a la propiedad y realizaron las construcciones existentes, permaneciendo en la misma hasta la actualidad.
Demostrándose en base a la prueba producida y valorada en su conjunto que el demandante cuenta con derecho de propiedad sobre el predio privado objeto de demanda, así como que los demandados: Williams Bellido Sejas y Enrique Fernando Duran Nuñez sin tener derecho alguno ni posesión legal menos autorización procedieron a ingresar a la propiedad permaneciendo en la misma hasta la fecha, aspectos que hacen se haya cumplido los presupuestos para la procedencia de la acción demandada. Correspondiendo en consecuencia resolverse en este sentido.
