POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-2 de la C.P.E., y lo previsto por el art. 3-1 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la ultra actividad de la ley, establecida por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, ANULA OBRADOS hasta el auto de admisión de demanda de nulidad y anulabilidad de Título Ejecutorial cursante a fs. 26 inclusive, de obrados, y en consecuencia dispone:
1.- Desestimar la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 21 a 23 vta. de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, representado por Valentín Ticona Colque, en contra de James Donald Crane, que demanda el Título Ejecutorial MPENAL000509 de 19 de diciembre de 2011, emitido a nombre de James Donald Crane, predio San Martin II.
2.- Por Secretaría de la Sala, procédase al desglose de la documentación presentada por las partes, bajo de constancia, quedándose en su lugar fotocopias simples.
3.- Procédase al archivo definitivo de obrados correspondiente.
4.- Se salva los derechos que puedan asistirles a los terceros interesados en la vía legal que corresponda.
5.- Por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal si el caso amerita devolver los antecedentes de la carpeta predial de saneamiento previa constancia.
Regístrese, Archívese y Notifíquese.-
Fdo.
1.- Desestimar la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 21 a 23 vta. de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, representado por Valentín Ticona Colque, en contra de James Donald Crane, que demanda el Título Ejecutorial MPENAL000509 de 19 de diciembre de 2011, emitido a nombre de James Donald Crane, predio San Martin II.
2.- Por Secretaría de la Sala, procédase al desglose de la documentación presentada por las partes, bajo de constancia, quedándose en su lugar fotocopias simples.
3.- Procédase al archivo definitivo de obrados correspondiente.
4.- Se salva los derechos que puedan asistirles a los terceros interesados en la vía legal que corresponda.
5.- Por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal si el caso amerita devolver los antecedentes de la carpeta predial de saneamiento previa constancia.
Regístrese, Archívese y Notifíquese.-
Fdo.