Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2022

Fecha: 07-Jun-2022

I. Antecedentes del caso concreto

De la revisión de obrados, se advierte que Lucio Jaillita Soto, mediante memorial cursante de fs. 26 a 31 de obrados, interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial contra la "Comunidad Andina del Cantón Charía", representado por el Secretario General Gerson Mamani Charque, el cual mereció el decreto de 18 de febrero de 2022, cursante a fs. 34 de obrados, en el que se realizaron observaciones a fin de que la parte actora en el plazo de 15 días hábiles las subsane; no obstante mediante Informe N° 118/2022 de 12 de abril de 2022, cursante a fs. 36 de obrados, el Secretario de Sala Segunda, informa señalando que después de haber sido notificado la parte actora con el proveído de 18 de febrero de 2022, conforme se tiene en la diligencia de notificación cursante a fs. 35 de obrados, el demandante no dio cumplimiento a las observaciones efectuadas.

Consiguientemente, en respuesta al Informe N° 118/2022 de 12 de abril de 2022, se emite el proveído de 12 de abril de 2022, cursante a fs. 37 de obrados, señalando: "...que la parte actora no cumplió con las observaciones realizadas en el proveído de fs. 34 de obrados, debiendo al efecto subsanar las mismas únicamente con relación a la presentación del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-15445 y su respectivo folio real, toda vez que, en lo que respecta a la aclaración de quienes son los demandados, se encuentra identificado en el memorial de demanda, correspondiendo solamente adjuntar su croquis de domicilio; en relación a la existencia de terceros interesados, si bien de la lectura de la demanda no se advierte la afectación de alguna persona, no obstante, se demanda la nulidad de un Título Ejecutorial que fue sustanciado por la entidad administrativa (INRA), debiendo la parte actora pronunciarse al respecto", concediéndose a ese efecto, un plazo de 10 días hábiles, para que la parte actora subsane la demanda, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil; proveído que a la vez, fue notificado al interesado el 13 de abril de 2022, conforme consta a fs. 38 de obrados.

Asimismo, a fs. 37 de obrados cursa Informe N° 159/2022 de 05 de mayo de 2022, emitido por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, indicando que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en la providencia de 12 de abril de 2022, cursante a fs. 39 de obrados, mismo que mereció el decreto de 06 de mayo de 2022, cursante a fs. 40 de obrados, donde se concede a la parte actora por última vez, el plazo adicional de 6 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación, para subsanar las observaciones y dar cumplimiento al proveído de 12 de abril de 2022, bajo apercibiendo de aplicarse la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil por ultractividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

Finalmente, a fs. 42 de obrados, cursa Informe N° 196/2022 de 02 de junio de 2022, emitido por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que señala, que la parte actora pese a su legal notificación efectuada el 9 de mayo de 2022, cursante a fs. 41 de obrados, no cumplió con lo dispuesto en la providencia de 12 de abril de 2022.