Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., acepta EL RETIRO DE LA DEMANDA de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 655 a 664 de obrados, interpuesta por Juan Pablo Bonifaz Echalar, Miguel Ángel Ulloa Rosso, Carlos Mauricio Machicao, Argandoña, Álvaro Muñoz Reyes Gonzales y Carlos Raymundo Quintana Orsini, en representación de la Empresa SINCHI WAYRA S.A., disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
Regístrese y notifíquese.
PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 682 DE OBRADOS
En lo principal, se tiene por apersonado a Miguel Ángel Ulloa Rosso como representante legal de la de la Empresa SINCHI WAYRA S.A., en mérito al Testimonio de Poder N° 2895/2023, cursante de fs. 674 a 680 de obrados, debiendo hacerles conocer futuras providencias y resoluciones a dictarse en el presente proceso.
Se tiene presente sobre el retiro de demanda.
Al otrosí 1.- Por Secretaría de la Sala Primera, procédase al desglose de lo solicitado, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legibles y legalizadas o simples según corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo a la solicitante.
