Considerando
CONSIDERANDO: El proceso Contencioso Adminiatrativó al ser un control jurisdiccional de legalidad, cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y el privado, siendo que la interposición de la demanda respectiva ante este Tribunal está sujetada a la existencia previa de una resolución administrativa suceptible de impugnación, en el plazo previsto en el art. 68 de la Ley N° 1715; fijándose el plazo de 30 dias perentorios, computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se inpugna; que, en en el presente caso, se evidencia que los demandantes Rufino Vargas Orko, Andrés Condori Mamani y Vicenta Olivera Orcko, fuerón notificados el 17 de mayo de 2023 con la Resolución Suprema N° 28211 de 5 de abril de 2023, que se impugna en la presente demanda; conforme se desprende la cedula de notidficación de fs. 17 y la fotocopia legalizada de la diligencia de notificación, remitida por el INRA, conforme la nota DN-C-EXT N° 3381/2023, cursante a fs. 77 y 76 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda Contencioso Administrativa fue presentada en éste Tribunal el 19 de junio de 2023, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Ventanilla única del Tribunal Agroambiental, cursantes a fs. 48 a 50 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, realizada el 17 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la demanda Contencioso Administrativa, ocurrida el 19 de junio de 2023, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la Ley N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 48 a 50 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la Ley N° 1715; es decir, a 33 días posteriores a la precitada notificación.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
