AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 55/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 55/2023

Fecha: 14-Nov-2023

Antecedentes Procesales

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

En atención a la nota OF.328/23 de 27 de octubre de 2023, recepcionada en Presidencia de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el 31 de octubre de 2023, cursante a fs. 1005 de obrados, por la cual el Juez Público de Familia 11° de Santa Cruz, remite a esta Sala, el expediente original relativo al proceso de Anulabilidad de Contrato, seguido por Ciro Viera Méndez en contra de Wilma Teresa Morales de Viera y Milenka Giovanna Rojas Contreras; ello en atención a la providencia de 13 de octubre de 2023 cursante a fs. 969, por el que textualmente se establece: “(…) de la revisión de los antecedentes del proceso se puede establecer que el recurso de queja presentado por Ciro Viera Mendez claramente indica que mediante la S.C.P. 569/2019-S4 de fecha 29 de julio del 2019 donde las Magistradas de la Sala 2da del Tribunal Agroambiental al conocer nuevamente la demanda por Anulabilidad de contrato expedido por el Juez Publico 11 de Familia de la Capital, en virtud de la perdida de competencia cuyos actos procesales realizado por las partes y conocida por la autoridad judicial son nulos de pleno derecho y vuelve hasta el vicio más antiguo “Debiendo la magistrada dictar un nuevo Auto Agroambiental y dejar sin efecto la AAP S2 N° 02/2019 de fecha 06 de febrero del 2019, por lo que dictaron un nuevo Auto fuera de todo procedimiento y norma vigente”...sic, por lo que claramente a no haber emitido un nuevo fallo no pueden cargar y transferir la competencia a la vida ordinaria en materia familiar”... sic

En merito a lo expuesto precedentemente, al no tener competencia esta autoridad corresponde remitir obrados al Tribunal Agroambiental, sea previa notificación a las partes y con las formalidades correspondiente”. (sic.)

De donde se advierte que al haberse emitido el Auto Constitucional N° 509/23 de 11 de septiembre, por parte del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de la Guardia, actuando en calidad de Juez de Garantías Constitucionales, que determinó declarar “HA LUGAR” la queja por incumplimiento de la SCP 569/2019-S4 de 29 de julio; habiendo señalado textualmente: “En ese contexto las Magistradas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, al conocer nuevamente la demanda por anulabilidad de contrato, expedida por la Juez Publico 11° de Familia de la capital, en virtud de perdida de competencia, cuyos actos procesales realizadas por las partes y conocidas por la autoridad judicial, son nulos de pleno derecho y vuelven hasta el vicio más antiguo, debiendo las Magistradas dictar un nuevo auto agroambiental y dejar sin efecto la AAP S2° Nº 02/2019 de fecha 6 de febrero 2019; Por el contrario, dictaron el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 68/2022, determinando la plena ejecutoria del AAP S2° N° 02/2019, fuera de todo procedimiento y normas vigentes, situación que no es válida, ni permisible, cuya incoherencia afecta a la normativa procesal constitucional vigente, concerniente a los estándares alcanzados respecto a las garantías y derechos que tienen las personas, con relación al acceso a la justicia, derecho a la defensa, al debido proceso y las decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones o congruencia. A sabiendas, que un Auto Interlocutorio Definitivo significa que, "...cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso...", como señala la SCP 0031/2019-S3 de 1 de marzo. De la misma forma, sus fines son diferentes dentro un proceso, en ese sentido según la naturaleza del asunto que es resuelto por el Auto Interlocutorio Definitivo, es un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho, en el caso presente es inaplicable y no surte efecto, debido a que al obtener nuevamente la competencia conforme al resultado del fallo constitucional SCP 569/2019-S4 de 29 de julio, NO puede cargar y transferir la competencia a la vía ordinaria en materia familiar

De donde se tiene que el Juez de garantías constitucionales, determinó dar curso a la queja interpuesta y en consecuencia deberá dejarse sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 02/2019 de 6 de febrero, que determinó, anular obrados hasta el Auto de 12 de enero de 2016, cursante a fs. 17 de obrados, mediante el cual el Juez Agroambiental de la causa se declaró competente; correspondiendo reencausar el mismo declinando competencia a la autoridad llamada por ley.

A su vez, también, corresponderá dejar sin efecto, el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 68/2022 de 1 de noviembre, por el que se determinó dejar sin efecto el decreto de Autos para Resolución de 10 de octubre de 2022 cursante a fs. 908, así como el señalamiento para sorteo de fs. 910 de obrados y el sorteo de 24 de octubre de 2022, por considerar que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 02/2019 de 6 de febrero de 2019, se encontraría plenamente vigente y ejecutoriado.