AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2023

Fecha: 21-Dic-2023

Fundamentos Juridicos

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable en caso de procesos tramitados en la vía de puro derecho como el presente; y en caso de que no se subsanaren las observaciones a la demanda defectuosa, por negligencia, descuido, o desistimiento procesal atribuible a la parte, se la tendrá por no presentada.

En el presente caso, conforme se acredita por el memorial de desistimiento de demanda que cursa a fs. 1266 y vta. de obrados, memorial que contiene la solicitud de la parte actora procediendo al retiro de su demanda que lo realiza conforme al art. 303 del Código de Procedimiento Civil,

En ese sentido y siendo una facultad de la parte demandante el presentar una demanda y también poder desistir de la misma de acuerdo a los motivos personales por los cuales proceda al retiro de su demanda; de otro lado, al no haberse dado cumplimiento a las observaciones realizadas, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedieron plazos adicional para que la parte demandante subsane lo observado, sin haber dado cumplimiento; corresponde manifestar que, es carga procesal de la parte cumplir con las observaciones para que su demanda sea admitida; en consecuencia, corresponde aplicar lo solicitado.