Fundamentos jurídicos de la resolución
II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- De la revisión del expediente contencioso administrativo, de fs. 153 a 161 de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 052/2019 de 08 de julio de 2019, que en su parte Resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 32 a 38, incoada por Teresa Magnolia Dorado Chávez en representación de Dora Bress de Uriona y Medardo Uriona Céspedes, manteniendo firme y subsistente la Resolución Suprema N° 22926 de 31 de enero de 2018.
De fs. 169 a 174 y vta. de obrados, cursa Sentencia N° “08/2019” de 21 de enero de 2020, dictada por el Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Robore del departamento de Santa Cruz, que concede la tutela a favor de Teresa Magnolia Dorado Chávez en representación de Medardo Uriona Céspedes y Dora Bress de Uriona, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 052/2019 de 08 de julio de 2019, ordenando emitan una nueva resolución agroambiental de acuerdo a los parámetros establecidos en la referida Sentencia Constitucional, además de señalar que el proceso de saneamiento no fue el correcto.
En cumplimiento de la Sentencia N° “08/2019” de 21 de enero de 2020, cursante de fs. 169 a 174 de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 036/2020 de 09 de octubre de 2020, que en su parte resolutiva declara probada la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 32 a 38 de obrados, deducida por Teresa Magnolia Dorado Chávez en representación de Dora Bress de Uriona y Medardo Uriona Céspedes, dejando sin efecto la Resolución Suprema N° 22926 de 31 de enero de 2018 pronunciada dentro del proceso de saneamiento de oficio respecto a los polígonos N° 155 y 185 del predio denominado “Los Naranjos y Tierra Fiscal” ubicado en los municipios de Robore y San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
De fs. 230 a 266 de obrados, cursa copia de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0149/2021-S1 de 08 de junio de 2021, por la que se revoca la Resolución N° 08/2019 de 21 de enero de 2020, pronunciada por el Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Robore del departamento de Santa Cruz y deniega la tutela interpuesta por la parte accionante.
De lo relacionado precedentemente, se advierte que si bien esta instancia jurisdiccional a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 036/2020 de 09 de octubre de 2020 declaró probada la demanda contencioso administrativa en el caso presente; sin embargo, esta resolución agroambiental fue emitida a consecuencia de la Sentencia N° “08/2019” de 21 de enero de 2020 que concedió la tutela a la parte accionante, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 052/2019 de 08 de julio de 2019 que declaró improbada la demanda contencioso administrativa, dando cumplimiento al art. 129.V de la CPE; por lo que, ante la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0149/2021-S1 de 08 de junio de 2021, que revoca la Resolución N° “08/2019” de 21 de enero de 2020, pronunciada por el Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Robore del departamento de Santa Cruz y denegando la tutela interpuesta por la parte accionante; dicha resolución constitucional en términos legales hace que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 052/2019 de 08 de julio de 2019 que declaró improbada la demanda contencioso administrativa, así como la Resolución Suprema N° 22926 de 31 de enero de 2018 pronunciada dentro del proceso de saneamiento de oficio respecto a los polígonos N° 155 y 185 del predio denominado “Los Naranjos y Tierra Fiscal”, queden vigentes y subsistentes; en consecuencia, este Tribunal en cumplimiento del art. 203 de la CPE que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior”, y en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II, 178 y 180.I de la CPE, determina reconducir el proceso agroambiental dejando sin efecto la SAP S2a N° 36/2020 y manteniendo firme y subsistente la SAP S2a N° 052/2019.
