AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 17/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 17/2023

Fecha: 15-May-2023

Antecedentes del caso concreto

I. Antecedentes del caso concreto. - Que, con relación a la demanda contencioso administrativa, presentada por Sergio Evaristo Gutierrez Mercado contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), se emitió el proveído de 10 de enero de 2023, cursante a fs. 64 de obrados, que dispuso: 1.- Acredite con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución que se impugna, toda vez que las que cursan en obrados son copias simples, ello a efectos de determinar si la demanda se encuentra dentro el plazo previsto por ley para interponer esta demanda y con su resultado se procederá a la correspondiente revisión y análisis. 2.- Asimismo, la parte actora deberá presentar la Resolucion Ministrial –FOR N° 78 de 14 de noviembre de 2022 que se impugna, en original o debidamente legalizada y legible a efectos de determinar lo que corresponda.

3.- Cumpla a cabalidad lo señalado por el art. 327 numerales 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, conforme lo prevé el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la disposición Final Tercera de la ley N° 349; es decir, señalar en términos claros los hechos y el derecho que le asiste, por lo que el impetrante debe realizar una exposición clara y sucinta de los puntos demandados. 4.- Teniendo presente que el proceso Contencioso Administrativo se lo plantea contra la última Resolucion emitida dentro de un proceso administrativo sancionador, aclare la parte actora la Resolucion respectiva que impugna, toda vez que de la lectura al memorial de demanda hace mención a varias resoluciones que fueron emitidas dentro del proceso adminsitrativo sancionador”(sic); A ese efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que subsane las observaciones detalladas, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715. Que, de la diligencia cursante a fs. 65 de obrados, se establece la legal notificación al impetrante, en su domicilio procesal que, señaló en el OTROSÍ 3 del memorial de demanda (fs. 60 vta. foliación inferior).

Que, por Informe N° 29/2023 de 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 67 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, se notificó a la parte impetrante con el proveído de 10 de enero de 2023, sin embargo, esta parte pese a su legal notificación no se pronunció, es decir, que no procedió con la subsanación de las observaciones señaladas en el Informe N° 29/2023; a ese efecto, mediante proveído de 13 de marzo de 2023 cursante a fs. 68 de obrados, por el carácter social que rige la materia agraria se le concedió un nuevo plazo de 12 días hábiles a partir de su legal notificación, a fin de que subsane la observaciones, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, proveído que fue notificado mediante cedula fijada en el tablero de Sala Segunda, conforme la diligencia de notificación cursante a fs. 69 de obrados.

Que, por Informe N° 94/2023 de 09 de mayo de 2023, cursante a fs. 70 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, la parte actora no se pronuncio con lo dispuesto en el proveído de 13 de marzo de 2023, cursante a fs. 68 de obrados, con el cual fue notificado el 14 de marzo de 2023, conforme consta a fs. 69 de obrados.