Fundamentos jurídicos de la resolución
II.-
Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda
de Nulidad de Título Ejecutorial presentada por la parte actora, tiene por
finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad
debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art.
327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el
art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición
Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que, en caso de no
cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las
partes, en el caso particular a la parte actora.
Ahora bien, en el caso sujeto a
análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental
en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, a efecto de
que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas
oportunidades, a través de los proveídos de 03 de febrero de 2023 (fs. 33 y
vta.), 13 de marzo de 2023 (fs. 37) y 14 de abril de 2023 (fs. 40); en ese
contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones
señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin
ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del
Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78
de la Ley N° 1715.
